da Jesus Gonzalez mancano 2 anni
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Art 57: podrá referirse a las propiedades de estos y a sus modalidades de empleo
Art 58: no podrá utilizarse a niños manipulando el producto o en situaciones que pongan en riesgo su salud.
Art 59: No se podrá difundir publicidad de productos de aseo que muestre un uso inadecuado de los mismos
Art 41: La publicidad de medicamentos dirigida a la población en general podrá incluir la descripción de las enfermedades propias del ser humano.
Art 42: La publicidad dirigida a los profesionales de la salud únicamente podrá difundirse en medios orientados a dicho sector
Art 43; la publicidad deberá ajustarse a las indicaciones de la secretaria, incluir la leyenda consulte a su medico
Art 44: No se autorizará la publicidad cuando se presente como solución definitiva, altere información, promueva su consumo a través de concursos, omita las leyendas señaladas
Art 45: Deberá limitarse a publicar un efecto sintomático y abstenerse de publicitarios como curativos
Art 29: las leyendas previstas en la Ley se sujetarán a las especificaciones a que se refiere el artículo 11
Art 30: se promoverá la elaboración de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas
Art 31: Cuando en el patrocinio se utilice la marca, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas se establecen en la Ley
Art 32: El uso de razones sociales que identifiquen a las bebidas alcohólicas y tabaco, se sujetará a lo dispuesto por la Ley
Art 33: La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación
Art 23: deberá incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, Suplementos alimenticios
Art 24: el anunciante podrá sustituir los mensajes a que se refiere el art anterior por mensajes informativos