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da Karlaine Ramirez mancano 3 anni

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RESOLUCIÒN 1043 DE 2006

Las instituciones prestadoras de servicios de salud que suscriben convenios docentes asistenciales deben cumplir con una serie de requisitos para su habilitación. Según lo estipulado en la normativa, aquellas instituciones que ya estaban inscritas y verificadas bajo el Decreto 1011 de 2006 deberán volver a inscribirse si no han obtenido la certificación correspondiente.

RESOLUCIÒN 1043 DE 2006

ARTÍCULO 7º.- REPORTE DE NOVEDADE

este articulo hace referencia al articulo 5 lo cual fue nombrado anteriormente de la presente resolucion.

las cuales de presentan en 10 eventos:
parrafo 2: cuando el servicio de salud tenga un determinado servicio habilitado, y hay novedad de cierre debe devolverse a la entidad territorial de salud correspondiente.
parrafo 1: cualquiera de los anteriores eventos nombrados, están obligados a reportar a las direcciones de salud, reportando cualquier novedad que se circulara al ministerio de la protección social.

ARTÍCULO 8º.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN.

este articulo esta encargado con el fin de verificar las condiciones de habilitaciones de los prestadores de servicios de salud

"manual unico de procedimientos de habilitacion"
anexo técnico N°2: una ve notificada la fecha de visita de verificación al prestador, no podra presentar novedades de cierre o apertura del servicio.
"manual unico de estandares y verificaciones"

ARTÍCULO 4º -ESTANDARES DE HABILITACIÓN

infra estructura

Adquirir bienes raices, como edificios para clinicas de atencion de urgencias prioritarias, contar con los especialistas ( cuerpo medico adecuado ) y los elementos adecuados para examenes y cirujias para la prestacion de dicho servicio.

aval de ministerio de salud

contar con los permisos y solicitudes exigidos por el ministerio de salud nacional

poder economico

Tener la capacidad economica que exija el ministerio de salud, contando con un gran grupo de socios capitalistas para dicho fin.

cobertura nacional

Prestar el servicio en las regiones mas pobladas de las ciudades en Colombia

ARTÍCULO 11º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

RESOLUCIONES:
4750 de 2005
2182 de 2004
486 y 1891 de 2003
1439 de 2002
9279 de 1993

ARTÍCULO 9°.- PLAN DE VISITAS.

Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar e informar al Ministerio la programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención.

De tal manera que cada año se verifique por lo menos el 25% del total de prestadores inscritos en la respectiva vigencia
Si efectuada la visita de verificación se genera algún proceso sancionatorio que ocasione el cierre definitivo del prestador de servicios de salud o de un servicio y en consecuencia la revocatoria de la habilitación
Con base en las prioridades establecidas en el anexo técnico N.º 2 que hace parte de la presente Resolución.
Esta información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de haberse efectuado la visita de verificación.
Las entidades departamentales y distritales de salud, una vez efectuadas las visitas de verificación de prestadores de servicios de salud, reportarán al Ministerio de la Protección Social, la información que este defina mediante circular

ARTÍCULO 6º.- ADOPCIÓN DE DISTINTIVOS PARA SERVICIOS HABILITADOS

Con el propósito de fortalecer el control ciudadano para verificar que las atenciones en salud se presten exclusivamente en servicios inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios

El Ministerio de la Protección Social adopta el distintivo de habilitación, cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo Técnico No. 2 “Manual Único de Procedimientos de Habilitación”, que hace parte integral de la presente resolución.
A través de este mecanismo fortalecer la capacidad de control de las entidades territoriales sobre el estado de habilitación de los servicios ofrecidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción

ARTÍCULO 5º. -FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

solicitar formulario de inscripción al ministerio de protección social

No podemos contar con doble habilitacion solo debemos poseer una habilitacion por cada prestador responsable del mismo.
presentaremos a las diferentes sedes del gobierno departamental, distritales y capitales el formulario de inscripción en el registro especial decaja de compensación familiar
Este articulo indica que el ministerio a la proteccion social estudiara el formulario de inscripcion la cual hemos pasado para tal fin.

ARTÍCULO 3º .- HABILITACIÓN DE IPS CON CONVENIO DOCENTE ASISTENCIALES.

se constituye por la IPS

Son las instituciones prestadoras de servicios de salud
Para habilitarse deberán cumplir lo definido en el Acuerdo 0003 de 2003 del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos
Que suscriben convenios docente asistenciales

Sujeto al:

ARTÍCULO 10º.- INSCRIPCIÓN.

Aquellos Prestadores de Servicios de Salud que a la entrada en vigencia del Decreto 1011 de 2006, estuvieran inscritos y verificados sus servicios, la entidad departamental o distrital de salud correspondiente

Los prestadores que no obtengan la certificación, deberán inscribirse nuevamente para su verificación, de acuerdo al Decreto 1011 de 2006.

Los Prestadores de Servicios de Salud que inicien funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán realizar la inscripción por primera vez previo proceso de autoevaluación y cumplimiento de los estándares incluidos en el anexo técnico

N.º 1 “Manual Único de Estándares y Verificación”. El prestador que no realice la inscripción, no se considera habilitado y no podrá prestar servicios de salud.

Deberá pronunciarse sobre la certificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación en los términos de la normatividad vigente para la época

Los Prestadores de Servicios de Salud, que efectuaron la inscripción y no se les practicó la visita de verificación deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al Decreto 1011 de 2006.

ARTÍCULO 2º .- ESTÁNDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y CIENTÍFICAS PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

Es la formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica

científica está orientada por los siguientes principios:
c) Sencillez

Permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud.

Es la formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica.

b) Esencialidad

Son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud.

Son las condiciones de capacidad tecnológica y científica

a) Fiabilidad

Es la aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea.

mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993

MINISTERIO DE LA PROTECCIÒN SOCIAL

Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria

EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESUELVE

Son:

El Sistema Único de Habilitación, con lo siguiente:

b) Suficiencia Patrimonial y Financiera:

condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo

Como lo son:

La institución que preste servicios de salud, que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial

Debe:

Ser una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada,

Su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo

Son las siguientes:

por obligaciones laborales: aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los empleados, exempleados y pensionados

Que en caso de incumplimiento de obligaciones su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente.

el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social,

a) De capacidad tecnológica y científica:

se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la saludde los usuarios

se adoptan en la presente resolución y se comprende en:

Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión

Recurso Humano, Infraestructura - Instalaciones Físicas Mantenimiento; Dotación-mantenimiento

Procesos prioritarios asistenciales; historia clínica y registros asistenciales; interdependencia de servicios.

Estandares para tener en cuenta:

Normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicaran exclusivamente a la infraestructura.

Noº 1 "Manual Único de Estándares y verificación"; el cual hace parte integral de la presente Resolución.

todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y permanencia

ARTÍCULO 1º.- CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PARA HABILITAR SUS SERVICIOS

RESOLUCIÒN 1043 DE 2006

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artículo 2º del Decreto 205 de 2003, artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y los Títulos III y IV del Decreto 1011 de 2006.