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da isabela villegas zabala mancano 5 anni

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En Colombia, la Constitución Política establece tres categorías principales de derechos humanos: fundamentales, sociales, económicos y culturales, y colectivos y del ambiente. Los derechos fundamentales incluyen el derecho a la vida, la integridad personal, y garantías procesales básicas, además de libertades como la de conciencia y expresión.

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

CATEGORÍAS DE LOS DERECHOS

3) DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Son los derechos de la sociedad, a un medio ambiente sano, que garantizan la continuidad de la especie humana y la protegen de las extralimitaciones y abusos científicos, se conocen como derechos de tercera generación.
2) LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Estos derechos pretenden promover las condiciones de bienestar social y económico, aseguran la calidad y dignidad de la vida individual y colectiva, reconocen garantías laborales y culturales, son los que se conocen como de segunda generación, siguiendo los postulados del artículo segundo de la constitución política, los fines del Estado.
1) DERECHOS FUNDAMENTALES
Derechos que se refieren a la igualdad , a la honra, a la intimidad, y a las garantías procesales.
Las libertades, de conciencia, de expresión, de organización y movilización.
El Derecho a la Vida y el derecho a la Integridad Personal; este incluye los artículos que prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes y la prohibición de la desaparición forzada

Subtema

LOS DERECHOS HUMANOS SE DIVIDEN EN TRES CATEGORÍAS

ACCIONES CONSTITUCIONALES

ACCIÓN DE GRUPO
Caducidad. Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño.
Esta acción tiene fines indemnizatorios.
El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas.
Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.
ACCIÓN POPULAR
Esta acción se encuentra estipulada en el art. 88 de la Constitución Política de Colombia y se encuentra regulada en la ley 472 del 1998.
Esta no tiene fines económicos, sólo protege el derecho.
La acción popular es una acción pública, lo cual significa que la puede interponer cualquier persona.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es una acción la cual está en cabeza de la corte de constitucional y se realiza por el control inmediato de constitucionalidad o petición de tercero.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Esta acción procede contra todo acto u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute los hechos que permitan deducir incumplimiento de normas, ley o actos administrativos, es decir, cuando una autoridad pública se niega a cumplir una ley o un acto administrativo, o también cuando un particular ejerce funciones publicas, para que cumpla con el deber señalado en esa ley o en ese acto administrativo.
Es la acción por medio de la cual se busca el cumplimiento de la ley o una sentencia judicial; el cumplimiento lo puede pedir cualquier persona natural o jurídica.
TUTELA
Esta será contestada en los siguientes 10 días hábiles de su radicación.
Toda persona podrá interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces ,mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
DERECHO DE PETICION
las peticiones de documentos e información, se deberá responder dentro de los siguientes 10 días hábiles de radicación.
Toda petición salvo norma legal especial, se deberá resolver a los siguientes 15 días hábiles, a su radicación.
La Constitución Política de Colombia, dispone: ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
HABEAS CORPUS
El habeas corpus está contenida, en la constitución política art. 30, y en la ddhh art.9.
Esta acción al momento de ser radicada pasa a ser un trámite preferente, y deberá ser resuelta por el juez a las 36 horas siguientes.
Esta acción puede ser interpuesta por el capturado, el abogado u otra persona.
La persona sólo podrá invocar esta acción, una vez por el mismo hecho, en condición de privación injusta de la libertad.
Proviene del latín hábeas corpus, cuyo significado "tendrás tu cuerpo libre".