El Capítulo IV del documento establece el régimen de contrataciones, centrándose en la modalidad de contratación menor en su Sección I. Según la modificación realizada por el Decreto Supremo No 1497, el artículo 52 define la modalidad de contratación menor como aquella que se aplica cuando el monto de contratación es igual o inferior a 50.000 bolivianos. Esto implica que esta modalidad se utiliza para la adquisición de bienes y servicios cuyo valor no exceda este límite.
ARTÍCULO 53.- (RESPONSABLE DE EJECUTAR LA CONTRATACIÓN MENOR). De acuerdo al inciso a) del Parágrafo II del Artículo 34, el responsable de ejecutar las contrataciones menores es el RPA. Nota: El artículo 54, fue modificado por el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4453 con el siguiente texto:
El artículo 54 establece las condiciones para la contratación menor, que deben ser reguladas por cada entidad pública en su RE-SABS (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios). Estas condiciones deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Los bienes y servicios contratados deben cumplir con estándares de calidad que les permitan cumplir efectivamente con los propósitos para los que son requeridos. b) Deben realizarse considerando criterios de economía, buscando obtener los mejores precios de mercado. c) Deben llevarse a cabo a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas, lo que implica que los procedimientos para la contratación menor deben ser eficientes y rápidos.
La Sección II del documento aborda la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo. Según la modificación realizada por el Decreto Supremo No 1497, el artículo 55 define esta modalidad como aquella que permite la libre participación de un número indeterminado de proponentes en la contratación de bienes y servicios, con el objetivo de apoyar la producción y el empleo a nivel nacional. Esta modalidad se aplica cuando el monto de la contratación está comprendido entre 50.000 bolivianos y 1.000.000 bolivianos.
El artículo 66 establece las condiciones para la contratación por excepción. Cada entidad debe desarrollar procedimientos que permitan llevar a cabo estas contrataciones de manera inmediata, ágil y oportuna. Además, una vez formalizada la contratación, la entidad contratante tiene la obligación de: a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado (CGE), de acuerdo con la normativa emitida por esta entidad. b) Registrar la Contratación por Excepción en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) cuando el monto sea superior a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 68.- (RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS). La MAE de la entidad es responsable de las contrataciones por desastres y/o emergencias.
El artículo 69 establece que los procesos y condiciones para la contratación por desastres y/o emergencias deben ser regulados por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad. Esto implica que la autoridad máxima de cada entidad pública tiene la responsabilidad de establecer las reglas y procedimientos específicos para llevar a cabo las contrataciones necesarias en situaciones de desastres o emergencias.
El artículo 72 establece las causales para la contratación directa de bienes y servicios. Estas incluyen: Bienes con tarifas únicas y reguladas por el Estado, como gasolina, diésel y gas licuado. Servicios públicos como energía eléctrica y agua. Medios de comunicación como televisión, radio y prensa escrita. Arrendamiento de inmuebles para centros educativos o de salud en casos de fuerza mayor. Arrendamiento de inmuebles para oficinas de entidades públicas en casos de extrema necesidad. Adquisición de pasajes aéreos en rutas nacionales con tarifas únicas y reguladas. Suscripción a medios de comunicación escrita o electrónica. Adquisición de repuestos del proveedor para preservar la garantía y calidad del equipo. Transporte para la tropa de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas en emergencias de seguridad pública. Contratación de artistas y otros servicios relacionados con eventos culturales. Contratación de bienes y servicios por el Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa para seguridad pública y defensa del Estado. Adquisición de bienes y servicios generales para atender a representantes de gobiernos extranjeros y otros eventos. Cursos de capacitación. Obras de hasta Bs100.000 por los Gobiernos Autónomos Municipales. Servicios de recaudación de tributos y gravámenes arancelarios. Servicios requeridos por el Banco Central de Bolivia. Contratación de operaciones y servicios financieros con la Entidad Bancaria Pública, excluyendo la aplicación de esta modalidad. Esta modalidad de contratación directa se aplica bajo ciertas condiciones y procedimientos específicos definidos en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) de cada entidad pública.
El artículo 59 define la modalidad de licitación pública como el método para la contratación de bienes y servicios que se aplica cuando el monto es mayor a 1.000.000 bolivianos. Esta modalidad permite la participación de un número indeterminado de proponentes.
El artículo 62 describe el proceso completo de contratación para la modalidad de licitación pública. Incluye actividades desde la elaboración de especificaciones técnicas hasta la recepción de bienes o servicios. Las actividades abarcan desde la publicación de la convocatoria hasta la evaluación de propuestas, la elaboración de informes, la notificación a los participantes, la adjudicación del contrato y la recepción final. Además, menciona que el control social será ejercido por representantes de la sociedad que participen en los actos públicos, y que la Mesa de Partes y el SICOES servirán como medios de información sobre las fechas de realización de dichos actos.
La Sección IV del documento describe la modalidad de contratación por excepción. Esta modalidad permite la contratación de bienes y servicios solamente bajo causales excepcionales establecidas en el Artículo 65 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS). Sin embargo, no se aplicará cuando la contratación por excepción sea el resultado de falta de previsión por parte de la entidad o de una convocatoria inoportuna del bien o servicio.
El artículo 65 establece las causales para la contratación por excepción, las cuales son las siguientes: Cuando solo existe un proveedor para los bienes, obras o servicios necesarios y no pueden ser sustituidos por otros. En el caso de servicios de consultoría que requieran experiencia o especialización única. Ante la resolución de un contrato por las causales establecidas en el mismo. Para la compra de semovientes por selección, con justificación documentada. Para la compra de alimentos frescos y perecederos, adquisición de obras de arte, y cuando no hay empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer servicios especializados. Para ciertos servicios específicos de instituciones como el Instituto Geográfico Militar, SERGEOTECMIN y RUAT, así como para el Ministerio de Defensa en casos de seguridad y defensa del Estado. Para la contratación de armamento, equipamiento, maquinaria y equipo reacondicionado. Para la adquisición de alimentos para el personal militar y policial cuando una convocatoria previa haya sido declarada desierta. Para la contratación de abogados cuando la entidad no pueda atender el proceso, y cuando una convocatoria internacional o nacional haya sido declarada desierta en segunda instancia. Contratación de artistas y adquisición de alimentos de producción primaria por el Ministerio de Defensa o la Policía Boliviana, entre otros casos específicos. Además, se incluyen nuevas causales relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles para oficinas de entidades públicas y proyectos productivos e infraestructura por parte de entidades territoriales autónomas.
El artículo 56 establece las condiciones para la contratación en la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo (ANPE). Según este artículo, la contratación bajo esta modalidad se llevará a cabo mediante la solicitud de cotizaciones o propuestas, las cuales deben ser publicadas en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) y en la Mesa de Partes. Además, se especifica que se procederá a la evaluación incluso si se ha recibido solo una cotización o propuesta. Esto significa que se permite la participación de un solo proponente en este proceso de contratación, pero se realizará la evaluación correspondiente de todas formas.
El artículo 57 establece los plazos para la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo. Según este artículo: I. Para la presentación de cotizaciones o propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios: a) Para contrataciones mayores a 50.000 bolivianos hasta 200.000 bolivianos, el plazo mínimo es de cuatro (4) días. b) Para contrataciones mayores a 200.000 bolivianos hasta 1.000.000 bolivianos, el plazo mínimo es de ocho (8) días. II. Los plazos de otras actividades del proceso de contratación deben ser establecidos por la entidad convocante y se incluirán en el cronograma de plazos que formará parte del Documento Base de Contratación (DBC).
La Sección V del documento aborda la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias. Esta modalidad permite a las entidades públicas contratar bienes y servicios exclusivamente para hacer frente a desastres y/o emergencias a nivel nacional, departamental o municipal, según lo establecido en la Ley No 602 de Gestión de Riesgos, promulgada el 18 de noviembre de 2014.
La Sección VI del documento aborda la modalidad de contratación directa de bienes y servicios. Esta modalidad permite la contratación directa de bienes y servicios sin límite de cuantía, siempre y cuando se cumplan con las causales establecidas en el Artículo 72 de las normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
El artículo 71 establece que el Responsable del Proceso de Contratación (RPC) o el Responsable del Proceso de Adquisición (RPA), dependiendo del monto de la contratación, será el responsable de las contrataciones directas de bienes y servicios. Las funciones específicas de estos responsables estarán definidas en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) de cada entidad pública.
El artículo 58 detalla el proceso de contratación por cotizaciones o propuestas, describiendo diversas actividades que incluyen desde la elaboración de especificaciones técnicas hasta la recepción de bienes o servicios. Entre las actividades destacadas se encuentran: la publicación de la convocatoria, la apertura pública de las propuestas, la evaluación continua de las mismas y la elaboración de informes de adjudicación. Se menciona también la participación del control social a través de representantes de la sociedad en los actos públicos de contratación, y se establece que la Mesa de Partes y el SICOES son los medios de información sobre las fechas de dichos actos.
ARTÍCULO 60.- (TIPOS DE CONVOCATORIA). Se podrán aplicar los siguientes tipos de convocatoria: a) Convocatoria Pública Nacional, para contrataciones mayores a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS); b) Convocatoria Pública Internacional, para contrataciones mayores a Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) adelante. Si por el objeto de la contratación se requiere dar difusión internacional a la convocatoria, en contrataciones menores a Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), se podrá realizar convocatorias públicas internacionales, ajustando su procedimiento a este tipo de convocatoria.
El artículo 61 establece los plazos para la modalidad de licitación pública en Bolivia. Para la presentación de propuestas, se fijan los siguientes plazos mínimos: quince días para la licitación pública nacional, veinte días para la licitación pública internacional, y quince días para la licitación pública internacional en el caso específico de contratación de obras. Además, se menciona que los plazos para otras actividades del proceso de contratación deben ser determinados por la entidad convocante y que el plazo de presentación de propuestas puede ser excepcionalmente ampliado por hasta diez días adicionales en caso de fuerza mayor, caso fortuito o enmiendas al Documento Base de Contratación (DBC), con la correspondiente actualización y publicación en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES)
El artículo 64 establece que el responsable de las contrataciones por excepción es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad. Esta autoridad es la encargada de autorizar las contrataciones por excepción a través de una Resolución expresa. Dicha Resolución debe estar debidamente motivada desde un punto de vista técnico y legal, y dictará las instrucciones para llevar a cabo la contratación de acuerdo con lo establecido en la misma.
El artículo 73 establece las condiciones para la contratación directa de bienes y servicios: Las condiciones para esta modalidad deben ser reglamentadas por cada entidad pública en su Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS). Una vez formalizada la contratación directa, la entidad contratante debe cumplir con los siguientes pasos: a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado (CGE) siguiendo la normativa emitida por la CGE. b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) cuando el monto sea superior a Bs20.000.- (veinte mil 00/100 bolivianos).