ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES
Enfermedades Laborales
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Grupos de Enfermedades
PARTE A Las enfermedades laborales directas, son aquellas donde los trabajadores son adquiridas como resultado de factores relacionados con la actividad y entorno laboral.
Asbestosis, Silicosis, Neumoconiosis De Los Mineros Del Carbón, Mesotelioma Maligno
PARTE B Enfermedades clasificadas por grupos o por categorías
Grupo I - Enfermedades Infecciosas Y Parasitarias. Grupo II - Cáncer De Origen Laboral. Grupo III- Enfermedades No Malignas Del Sistema Hematopoyético. Grupo IV- Trastornos Mentales Y De Comportamiento. Grupo V- Enfermedades Del Sistema Nervioso. Grupo Vi-Enfermedades Del Ojo Y Sus Anexos. Grupo VII-Enfermedades Del Oído Y Problemas De Fonación. Grupo VIII- Enfermedades Del Sistema Cardiovascular Y Cerebro-Vascular. Grupo IX- Enfermedades Del Sistema Respiratorio. Grupo X-Enfermedades Del Sistema Digestivo. Grupo Xi- Enfermedades De La Piel Y Tejido Subcutáneo. Grupo XII- Enfermedades Del Sistema Musculo- Esquelético Y Tejido Conjuntivo. Grupo XIV- Intoxicaciones. Grupo XV- Enfermedades Del Sistema Endocrino.
DECRETO 1072 DE 2015
Sistema De Gestión De La Seguridad Y Salud En El Trabajo
Las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el sistema de Gestión de la seguridad salud en el trabajo (SG- SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratante de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial y administrativo las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores, cooperados y los trabajadores en misión
El sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG- SST), reglamentado por el decreto 1072 de 2015 , debe concebirse como un ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar).
DECRETO 1477 DE 2014 SE EXPIDE LA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES
La tabla de enfermedades laborales establece en el anexo técnico que hace parte integral de este decreto
*De La Relación De Causalidad
*Determinación De La Casualidad
*Prestaciones Económicas Y Asistenciales
ACCIDENTE DE TRABAJO
Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen por casualidad.
FONDOS DE RIESGOS PROFESIONALES Accidente de trabajo se produce como
consecuencia directa del trabajo
Accidente de trabajo se produce como
consecuencia directa del trabajo
*Lesión orgánica
*Perturbación funcional
*Invalidez
*Muerte
*Se produzca durante el traslado de los trabajadores
No es accidente de trabajo
*Actividades diferentes para las que
fue contratado el trabajador, Recreativas, Deportivas, Culturales.
*Fuera de la empresa, Permisos, Las ARP efectúan el pago de la cotización Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, Remunerados, No remunerados.
CLASIFICACIÓN
Se determina por el empleador y la ARP:
*De acuerdo con la actividad principal:
CLASE I, CLASE II, CLASE III, CLASE IV, CLASE V.
*Modificaciones por la ARP:
Reclasificación, Variación del monto, Índice de lesiones, Cumplimiento del Programa Salud Ocupacional.
FONDOS DE RIESGOS PROFESIONALES
Cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Objetivo Prevención e investigación, Accidentes de trabajo, Enfermedades profesionales
PRESTACIONES
*Incapacidad temporal
*Incapacidad permanente parcial
*Invalidez
*Sobrevivientes
*Auxilio financiero
AFILIACIÓN Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
AFILIACIÓN
*Obligatoria: Dependientes, Jubilados o pensionados
*Voluntaria: Independientes
*Protección a estudiantes: Establecimientos educativos
COTIZACIONES
*Tarifas: Actividad económica, El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional
*Sanción: El no pago de dos o mas cotizaciones periódicas
*Monto: No podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%
*Liquidación: Para accidentes de trabajo, Para enfermedad profesional
*Distribución: El 94% para riesgos profesionales, El 5% administrados en forma autónoma por la ARP, El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales
SANCIONES
*Empleador: El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales
*Afiliado o trabajador: Incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos
*ARP: Incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones
DIRECCIÓN DE SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
*Organismos de dirección, vigilancia y control *El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales *El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud
promover la prevención de los riesgos profesionales, vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vigilar que las empresas y las arp, asesorar a las autoridades administrativas en materia de riesgos profesionales, elaborar, anualmente, el proyecto de presupuesto de gastos del fondo de riesgos profesionales
DISPOSICIONES GENERALES
*Asistencia
*Hospitalización
*Suministro de medicamentos
*Servicios auxiliares
*Rehabilitaciones física y profesional
*Gastos de traslado
ARP deberán suscribir los convenios correspondientes con las EPS
*Subsidio por incapacidad témpora
*Indemnización por incapacidad permanente parcial
*Pensión de Invalidez
*Pensión de sobrevivientes
*Auxilio funerario