Acto administrativo. Silencio administrativo

¿QUÉ ES?

Son actos que realiza una Administración Pública.

Sometidos al Derecho Administrativo.

CARACTERÍSTICAS:

No toda actuación de una A.P .se considera acto Administrativo.

Debe estar sometido al Derecho Administrativo.

Unilateralidad.

Revocabilidad.

Ejecutoriedad

Presunción de legitimidad.

CLASES:

Según los efectos en particulares:

Favorables.

De gravamen.

Según la extensión de sus efectos jurídicos:

Generales.

Concretos.

En cuanto a revisión judicial:

De trámite.

Definitivos.

Según los sujetos que lo emitan:

Complejos.

Simples.

Según la forma de manifestarse:

Expresos.

Tácticos.

Conjuntos.

ELEMENTOS

SUBJETIVOS

ACTIVO

Quien dicta el acto

Debe ser AAPP y mas
concretamente, órgano
competente

Tipos de competencia

Por territorio

Por materia

Por jerarquía

Si lo dicta órgano incompetente

Por materia/territorio

Nulos de pleno derecho

Por jerarquía

Anulables

PASIVO

Destinatario del acto

OBJETIVO

CONTENIDO

Voluntad, conocimiento,
juicio o deseo en que se basa

FIN

META

Interés público

Si no

Desviacion de poder

Anulable

CAUSA

RAZÓN

FORMALES

PROCEDIMIENTO

Tramites con los
que se crea el acto

MOTIVACIÓN

Razonamiento
y justificación

Obligatorio en los
siguientes supuestos

Actos que afecten
a derechos e intereses
legítimos del sujeto

Actos con criterio
más allá del adoptado
anteriormente o del
dictado por otros
órganos consultivos

Resolución de revisión
de actos administrativos
recursos administrativos,
procedimientos de arbitraje
y los que declaren inadmisión

Acuerdos de suspensión
de actos y medidas
provisionales del
artículo 56.

Acuerdos tomados
por urgencia, para
ampliar plazos y
y actuaciones
complementarias

Actos que rechacen
pruebas propuestas
por interesados

Subtopic

Propuestas de resolución
a procedimientos
sancionadores.

Actos en el ejercicio
de potestades y los
realizados en virtud
de leyes o reglamentos

por regla general

No deben serlo

FORMA DE
EXTERIORIZARLOS

Por escrito

COMUNICACIÓN

A una persona

Comunicárselo

A varias personas

Publicarlo

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Ejecutoriedad de los actos administrativos

Características:

Ejecutoriedad: se presumen legítimos y son suficientes para su ejecución.

Ejecución forzosa:si los ciudadanos no actúan, puede realizar por sí sola lo que el acto administrativo indica

Medios:

Apremio sobre el patrimonio: si el particular tuviera que pagar una cantidad líquida, y éste no la pagara, la Administración puedesin acudir a los tribunalescobrar dicha deuda

Ejecución subsidiaria: si se trata de un acto quepuede ser realizado por un sujeto distinto del obligado

Multa coercitiva:sólo se puede imponer cuando así lo determine una LeySe pueden poner multas coercitivas cuando:

Se trate de actos personalísimos

Se trate de actos en los que procediendo la compulsión directa, la Administración no lo estime conveniente.

El acto imponga una obligación personalísima

Sólo se puede usar si una Ley expresamente lo autoriza.

EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVO

momento de producir los efectos

Las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo

desde la fecha que se dicten

Tiene varias excepciones :

Eficacia demorada

fecha posterior a la quese dicten

cuando lo exija el contenido del acto

eficacia retroactiva

efectos hacia un momento anterior a que el acto se dicte

dicten en sustitución de actos anulados cuando produzcan efectos favorables al interesado

COMUNICACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

La forma de poner éste en conocimiento del ciudadano.

Hay dos forma de comunicación:

NOTIFICACIÓN

Cuando el acto va dirigido a una persona o conjunto de personas determinadas

Se notificarán:

resoluciones y actos administrativos

10 días a partir que se dicta el acto

deberán contener:

el texto íntegro del acto o de la resolución, con indicacion de si es o no definitivo

los recursos que se podrían poner

las notificaciones se realizarán por medios electrónicos

PUBLICACIÓN

cuando el acto va destinado a una pluralidad indeterminada de personas

La publicación es la comunicación de un acto administrativo cuando éste va destinado a una pluralidad indeterminada de personas

NULIDAD Y ANULABILIDAD

Acto administrativo inválido

Cuando falta algún elemento

Cuando algún elemento está incorrecto

Acto nulo

sus efectos no son válidos y es como si nunca hubiera existido

Son nulos los actos de pleno derecho que

Lesionen derechos y libertades de amapro constitucional

Tengan contenido imposible de cumplir

Sean de infracción penal o consecuencia de ésta

Sean dictados sin seguir el procedimiento legalmente establecido

Por los que actos por los que se adquieran facultades o derechos cuando no se tengan los requisitos esenciales para su adquisición.

Acto anulable

Deja de producir efectos en el momento que es anulado

Sus efectos pasado siguen siendo válidos

Acto irregular

Cuando solo arregla sus errores

Se dará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables

Fuera del tiempo establecido para sólo implicará la anulabilidad del acto

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Positivo

Negativo

La administración está obligada a resolver todos los procedimientos y notificarlos en un plazo máximo de 6 meses

Efectos

En procedimientos iniciados por el interesado

Se pueden tomar como silencio administrativo las solicitudes salvo

Que una Ley o similar establezca lo contario

Que los procedimientos que tengan como consecuencia que se transfieran facultades relativas al dominio público

Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones

Si se ha producido silencio administrativo positivo

Si se ha producido silencio administrativo negativo

La resolución posterior a éste debe ser confirmatoria del mismo

La resolución expresa posterior a éste podrá confirmar el mismo o ser contraria

En procedimientos iniciados por la Administración

En el caso de procedimientos de los que pudiera tener efectos positivos para el interesado, éstos podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo

En los procedimientos en los que se ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad