ACUERDO SENA
CAPITULO IX
REPRESENTACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Articulo 37: Representación de aprendices; Representante ante la dirección general del SENA y la regional.
Articulo 38: Representante del centro; Aprendiz matriculado en cualquier de los programas.
Articulo 39: Número de representantes y período; Cada centro tiene un representante por cada modalidad.
Articulo 40: Requisitos y condiciones para ser elegido representante de Aprendiz SENA; a) matriculado en un programa b) presentar una propuesta pragmática. c) vinculado al voluntariado SENA. d) ser parte del sistema nacional de liderazgo. e) no haber cursado mas de 3 trimestres en su programa. f) tener aptitudes, entre otras.
Articulo 41: Responsabilidades del representante de Aprendiz SENA; a) implementar su propuesta pragmática. b) asistir a reuniones. c) reunirse con los voceros en compañía de dirección del centro. d) actuar como canal de comunicación e) incentivar la participación de los aprendices en las dimensiones. f) fomentar el cumplimiento del reglamento del Aprendiz.
Articulo 42: En el caso de simultaneidad que requiera de su presencia, el suplente puede asistir con un acta firmado por el subdirector.
Articulo 43: Procedimiento para elegir representante de Aprendiz SENA; a) dependencia responsable b) inscripción de candidato c) verificación de cumplimiento de requisitos d) divulgación de resultados e) participación. f) votación. g) escrutinio h) elección i) publicación del resultado. j) designación.
Articulo 44: Revocatoria de Aprendiz SENA; puede ser removido por incumplimiento.
Articulo 45: Si el representante y el suplente, pasan a etapa productiva, puede ser elegido por el que ocupó el tercer lugar.
Articulo 46: Periodos de representación; son de carácter Institucional.
Articulo 47: Presentación y difusión de propuestas de trabajo ante la comunidad educativa por medio de foro, correo, medios de impresión, videoconferencia.