Apertura de empresa Ley 5 del 11 de 2007
Articulo 5: Definiciones
Actividad Industrial: las actividades extractivas O manufacturadas
Autoridad pública competente: en cada institución de la Administración pública encargada de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la operación de empresas
Aviso de operación: proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial e industria que va a ejercer el declarante Jurado del interés en la que declara administración pública
Comercial mayor: la presentación del servicio exceptuado a los calificados como comercio al por menor por la relación virgente
Comercio al por mayor: la venta de bienes al consumidor
Número de aviso de operación: es el número que confirma la culminación del proceso del aviso de operación y que estará compuesto por el registro único de contribuyentes
Panamá Emprende: sistema informático administrado por el Ministerio de comercio e industria que automatiza el proceso de aviso al Estado sobre el inicio de cualquier actividad comercial o industrial
Artículo 6: Taza de aviso
- con el aviso de operaciones se pagaron a tasa de aviso de operación de quinto balboas(B/5.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/55.00) para las persona jurídica
Articulo 8: Proceso de aviso
- El intentado debería contar con las aprobaciones correspondiente en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2
- Se deberá complicar el registro de la actividad en el sistema PanamáExtrende
- Se debería pagar todas taza derecho, impuesto y contribución requeridos por la apertura de empresa por el sistema
- El sistema panamaemprende emitiría alzada el correspondiente número de aviso operación
Articulo 1 Aviso de operación
Toda persona natural o juridica tiene derecho a obtener un aviso de operación
Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial
La autoridad competente es MICI
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir
Articulo 3: Validez del aviso de operación
Tiene Validez jurídica y reposa en el sistema de Panamá emprende
Debe contener una declaración jurada
Articulo 4: Actividades exceptuadas
Agrícola,ganadera,apicola,acuicola,avicola,y agroforestal.
Elaboración y venta de artesanía con menos de 5 tranajadores
Actividades sin fines de lucro
Ejecución de profesionales liberales: servicios de abogado de manera personal