Apertura de empresas-
ley 5 del 11 de enero de 2007
Artículo 5: definiciones
1. Actividad industriales:
Comprende industria
manufacturera
Venta al por mayor al estado
Artesanía caseras con menos
de 5 trabajadoras
2. Autoridad pública
competente
Autoridad pública competente
3. Aviso de operación
Documento que amparan la
actividad comercial
4. Comercio al por mayor:
La prestación de comercio al por menor
por la legislación vigente.
Venta por mayor al estado
Actividad comercial al ´´por menor
Articulo 6: tasa de aviso:
La tasa de aviso se pagará con una operación de
(B/.15.00) para las personas naturales y de 55.00 para las personas jurídicas.
Los municipio no podrán cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.
Articulo 8: proceso de aviso
El interesado en actividades comerciales o industriales
deberá contar con las aprobaciones correspondiente.
El registro de actividades en el sistema de panamá
emprende deberá ser completada
Toda la apertura por la empresa del sistema debería
ser pagada.
Proceso de aviso de aviso correspondiente
Artículo 1: aviso de operación
Toda persona natural o jurídico tiene
derecho a obtener un aviso de ocupación.
Es el único proceso requerido para iniciar
una actividad comercial.
La actividad competente es el MICI
Debe contener la información necesaria
y al finalizar se debe imprimir.
Artículo 3: validez del aviso de operación
Tiene validez jurídica y reposa en
el sistema de panamá emprende.
Debe contener una declaración jurada
Artículo 4: actividad exceptuadas
Agricola, ganadera, apícola, acuícola,
avícola, agroforestal
Elaboración y venta de artesanía con menos
de 5 trabajadoras
Actividad sin fine de lucro
Ejecución de profesionales liberales
servicio de abogado de manera personal.