Art. 42 Obligaciones del empleador

11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan.

Siempre y cuando notifiquen con anticipación.

Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario.

No ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido.

12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.

13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración.

No infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.

El trabajador contará con un certificado en el caso de separación definitiva.

El tiempo de servicio

La clase o clases de trabajo

Los salarios o sueldos percibidos.

15. Atender las reclamaciones de los trabajadores.

20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas.

19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del IESS.

El 50% de su remuneración en caso de enfermedad.

Hasta por dos meses en cada año.

Previo certificado médico.

18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador.

17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo.

16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo.

La empresa no puede tomar a título de indemnización o garantía los útiles e instrumentos del trabajador.