ART 77 Bis

I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1-6

1 Todos los mexicanos ,sin importar condición social

3 Incorporación en razón a domicilio

4 NÚCLEO FAMILIAR

I. cónyuges; II. concubina y el concubinario; III. padre y/o la madre no unidos IV. CSG determine ...... hijos y adoptados -18a ; -18a parte del hogar y parentesco de consanguinidad ascendientes directos en línea recta +64a. misma vivienda y dependan económicamente , hijos hasta 25 años, solteros, prueben ser estudiantes, discapacitados dependientes.

5 Competencia Federación -Estados

A) Ejecutivo Federal, por conducto de la SS

II. Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal ; XII. Establecer la forma y términos de los convenios que suscriban los estados entre sí y con las instituciones públicas del SNS para optimizar el uso de sus instalaciones y la prestación de servicios; XIV. Tutelar los derechos de los beneficiarios del SPSS; XV. Definir los requerimientos mínimos para la acreditación

B) Gobiernos de los estados

I. Proveer servicios de salud ... disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad; II. Identificar e incorporar beneficiarios al REPSS,(difusión y promoción,incorporación, integración, administración y actualización del padrón de beneficiarios en su entidad)V. Recibir, administrar y ejercer las cuotas familiares y demás ingresos que en razón de frecuencia en uso de los servicios o especialidad o para el surtimiento de medicamentos asociados,VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica;

6 Acuerdos de cordinación Para ejecución del SPSS entre SS y Estados

II BENEFICIOS DE LA. PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

Art. 7-10

7 Requisitos de la familia

Residente

no derechohabiente a la Seg Soc

CURP

Cubrir cuotas

Cumplir obligaciones

8 Beneficiarios : quienes cumplan art. 3,4 y 7 previa solicitud

9 La SS determinará requerimientos mínimos

CE y HOSP. MEDICINA INTERNA CIRUGÍA GENERAL. GINECOOBSTETRICIA. PEDIATRÍA. GERIATRÍA

ACREDITACION

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud; II. Aplicación de exámenes preventivos; III. Programación de citas para consultas; IV. Atención personalizada; V. Integración de expedientes clínicos; VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia; VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronóstico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.

10 REPSS proveerá servicios y medicamentos sin exigir más cuotas , siempre que el beneficiario cumpla sus Obligaciones

III APORTACIONES PARA EL SPSS

Art. 11-19

11 Financiamiento solidario

Federación

Estado

Beneficiario

12 CS 3.92% SMGVDF cuando cumplan el art13

13 Gobierno Federal y Estados AS=min 1/2 CS. ASF Distribución del FASP = 1 1/2 CS. la forma se establecerá en los acuerdos de coordinación

15 La transferencia de recursos CS y ASF en base padrón previa validación de la SS

17 CS y ASF 8% ala FPCGC

18 CS y ASF 3% previsión presupuestal anual

2/3 Infraestructura = atención primaria en estados de mayor marginación.

1/3 Garantía de pago de prestación interestatal de servicios

IV FONDO DE APORTACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE. SALUD PARA LA COMUNIDAD

V CUOTAS FAMILIARES

Art. 21-28

21 anticipada, anual, progresiva determinada en base a la condición socioeconómica. no poder pagar no impide la incorporación.

22 destino

abasto de medicamento equipamiento insumos

25 determinar condición socioeconómica mediante instrumento estandarizado a nivel nacional

26 nivel de ingreso o la carencia de esté no limita el acceso ala SPSS

27 no son objeto de devolución

X CAUSAS DE SUSPENSIÓN. Y CANCELACIÓN

Art. 39-41

39 Suspensión temporal

no cubre cuotas

el principal sostén se incorporación a la seguro social

40 Cancelación

acciones en perjuicio del SPSS o afecten a terceros

mal uso de la identificación

información falsa sobre ingresos y/o condición laboral o derecho a seg Soc.

41Plazo de prorroga 60 días naturales a partir de la Suspensión o Cancelación

IX DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Art. 36-38

36 Recibir sin discriminación, servicios de Salud,medicamentos e insumos, para el diagnóstico y tratamiento en unidades médicas públicas, federales y locales acreditadas

37 DERECHOS

I. servicios integrales de salud; II. Acceso igualitario ; III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad; IV. medicamentos necesarios y que correspondan a los servicios de salud; V. información suficiente, clara, oportuna y veraz, orientación respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen; VI. Conocer el informe anual de gestión del SPSS; VII. Contar con su expediente clínico;VIII. Decidir libremente sobre su atención; IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos; X. Ser tratado con confidencialidad; XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión; XII. Recibir atención médica en urgencias; XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica; XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban; XV. Presentar quejas ante los REPSS o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios , así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

38 OBLIGACIONES

I. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades; II. uso de la credencial que los acredite como beneficiarios personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica; IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud; V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse; VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas; VII. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen; VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes; IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento; X. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al SPSS y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

VIII CONSEJO NACIONAL. DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

Art. 33-35

33 CNPSS órgano colegiado consultivo de las acciones del SPSS

34 Conformada por

Titular SS, SEDESOL, SHCP, IMSS, ISSSTE. Secretario CSG 5 SESA y un representante del SNTSS

VII TRASPARENCIA ,CONTROL. SUPERVISIÓN DEL MANEJO DE RECURSOS DEL SPSS

VI FPCGC

Art. 29 y 30

29 GC se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el CSG, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

30 SS determina unidades Médicas (federales y locales) = CRAE. Referencia y contrareferencia y Necesidades del REPSS anualmente CRAE recibe recursos del fondo . Sistemas de compensación. no son elegibles los no certificados