Artículo 19. Obligaciones de los comerciante

Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades
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Subtopic

El no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles

Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal

El perjudicado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se le indemnicen los perjuicios causados y se conmine en la sentencia al infractor, bajo multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, convertibles en arresto, a fin de que se abstenga de repetir los actos de competencia desleal.

Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales

Omitir esta obligación podría ser sancionada la empresa con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad

De no hacerlo estaría incumpliendo con sus obligaciones como comerciante, lo cual puede implicar sanciones por parte de las diferentes entidades de control, inspección y vigilancia.

Matricularse en el registro mercantil

Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, incurrirá en multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.