Artículo 75 del código de comercio
Fracción I
Todo lo que se adquiera o se venda, o en dado caso se alquilen, siempre y cuando sean bienes muebles, o productos de obtenidos de estos.
EJEMPLO:
Fracción II
Aquellos actos que tengan que ver con la adquisición o la venta de un bien inmueble, ya sea para vender, donarlo, o cualquier otro objeto comercial.
EJEMPLO: