DESARROLLO Y GESTIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
ART. 29
GESTIÓN
El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos para la integración y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
LINEAMIENTOS
Planeación
Dirección
Organización
Operación
Seguimiento
Evaluación del sistema
PARÁGRAFO
garantizar la capacidad de respuesta de las direcciones territoriales de salud en el cumplimiento de la función esencial de la vigilancia en salud pública, el Ministerio de la Protección Social
ART. 30
PLANEACIÓN
Las diferentes entidades deberán articular los planes y proyectos de ejecución, desarrollo y/o fortalecimiento del Sistema en su jurisdicción, al Plan Sectorial de Salud
ART. 31
RED DE VIGILANCIA
Garantizar el desarrollo y operación sostenida y coordinada del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, la Nación y las direcciones territoriales de salud en sus áreas de jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia en Salud Pública, integrando a las entidades que, de acuerdo con los modelos de vigilancia, tienen competencia u obligaciones en el sistema.
ART. 32
APOYO INTERSECTORIAL
Las entidades y organizaciones de otros sectores del orden nacional y territorial, cuyas actividades influyan directa o indirectamente en la salud de la población, cooperarán con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, en los términos establecidos en los modelos de vigilancia y de conformidad con los lineamientos del presente decreto, sin perjuicio de sus competencias sobre las materias tratadas.
ART. 33
INTEGRACIÓN FUNCIONAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
Para efectos de la
armonización eficaz de las medidas de vigilancia y control epidemiológico de los eventos de salud pública de importancia internacional, y las medidas de vigilancia necesarias para detener la propagación transfronteriza de enfermedades y otros eventos de interés en salud pública, los diferentes sectores adoptarán las normas del Reglamento Sanitario Internacional que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
ART. 34
CENTRO NACIONAL DE ENLACE PARA EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL
En desarrollo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento Sanitario Internacional, desígnase al Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Salud Pública o la dependencia que haga sus veces, como Centro Nacional de Enlace, a efectos de intercambiar información con la Organización Mundial de la Salud y demás organismos sanitarios internacionales, en cumplimiento de las funciones relativas a la aplicación del Reglamento, para lo cual el Ministerio reglamentará lo pertinente a la organización y funcionamiento de dicho Centro.
ART. 35
COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA.
Créase la Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, como instancia asesora del Ministerio de la Protección Social, la cual estará integrada por:
ART. 36
FUNCIONES
La Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
DECRETO 3518 DE 2006
POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
OBETIVO
Crear y reglamentar el SIVIGILA para el suministro en forma sistemática y oportuna de información, sobre los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población.
Con la finalidad
Detectar brotes y epidemias
Identificar los factores de riesgo o factores protectores de los eventos en salud.
Detectar los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos en salud.
Facilitar la planificación, seguimiento y evaluación de las intervenciones en salud
Orientar la formulación de políticas en salud publica.
Rige en todo el territorio Nacional y son de obligatorio cumplimento por parte de las entidades que integran el SGSSS
PRINCIPIOS
Eficacia
Eficiencia
Calidad
Previsión
Unidad
RÉGIMEN DE VIGILANCIA Y CONTROL, MEDIDAS SANITARIAS Y SANCIONES.
Medidas sanitarias: Aislamiento, cuarentena, vacunación, desocupación de establecimientos o viviendas, entre otras.
Imposición de sanciones: Recursos contra los que se imponen sanciones, clases de sanciones ( multa, decomiso, suspensión de permiso sanitario de funcionamiento).
RESPONSABLES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
Ministerio de la Protección Social
Institutos Nacional de Salud INS
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA,
Direcciones Departamentales,
Distritales y Municipales de Salud
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud
Unidades Notificadoras
Unidades Primarias
PROCESOS BÁSICOS DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
Los procesos básicos de la vigilancia en salud pública incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública.
Datos y fuentes de información: hace referencia a los datos básicos de los eventos en vigilancia, serán definidos según los modelos y protocolos de vigilancia.
Obligatoriedad de la información de interés en salud pública: la comunidad podrá concurrir como fuente informal de datos
Acceso obligatorio a la información: Quien disponga de información relacionada con la ocurrencia de un evento de interés en salud pública, está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria
Carácter confidencial de la información.: La información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el proceso de vigilancia en salud pública
Notificación obligatoria: Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública
Sistema de información: garantizar la operación estandarizada de los procesos informáticos
Análisis de la información: Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública deberán realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública
Divulgación de resultados: deberán divulgar los resultados de la vigilancia en el ámbito de influencia de cada entidad, con el propósito de orientar las acciones que correspondan frente a la salud Colectiva