Se divide en:

BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SUSTENTAN LA EDUCACIÓN EN PANAMÁ

Se sustentan por escrito en los siguientes artículos:

Principios humanisticos

Principios civicos

Principios Universales

Principios democráticos

Principios morales

Principios tecnológicos

Ley N° 47 de 1946

Articulo 10

Fortalecer los los valores de la familia como base fundamental para el de la sociedad

Impulsar y fortalecer el folclore y las expresiones artísticas de toda la población, los grupos étnicos y toda la cultura regional universal para conservar su memoria

Análisis de artículos

Se caracteriza como:

Democratica

Requisitos para el funcionamiento de los Centro educativos

Contar con personal idoneio

Disponer con un local a los fines de educación

Pasar por la aprobación de planes de estudio y programas del ministerio de educación

La ley 47 establece fundamentos de un solo capitulo que cuenta con principios, fines y normas de la educación. En las cuales se reconoce el derecho a todos los niños y jóvenes residentes en el país, de recibir por parte del estado una enseñanza.

Oficial y Particular

No regular

Regular

La educación permanente es obligatoria; además se explican los fines de la Educación Panameña.

El docente, que quiera ejercer su profesión en algún centro de enseñanza debe comprobar ante el Ministerio de Educación, su condición física, moral y profesional.

Personal Docente

Ninguna persona podrá ser nombrada para trabajar en centros de enseñanza si no están inscritos en el LIBRO DEL ESCALAFÓN.

El personal docente tiene derecho a treinta días de descanso durante el período de vacaciones de los estudiantes.

Articulo 2°

El sistema educativo nacional está formulado para beneficiar a todos los habitantes de la República

Artículos de la constitución política que consagran los derechos educativos

Articulo 91

Todos los seres humanos tienen derecho a la educación y responsabilidad de educarse

El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional

El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.

Articulo 99°

Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley.
La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.

Articulo 71°

La educación primaria es gratuita y obligatoria . La obligatoriedad de la enseñanza no solo se refiere a la obligación del niño de recibirla, sino también a la obligación que tiene el Estado de impartirla

Articulo 87

Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos.

Articulo 100

La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños.