Beneficios de los trabajadores
Afiliación a la seguridad social (IESS)
El trabajador debe ser afiliado (por parte del empleador) desde el primer día de trabajo
Art. 42 número 31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de
labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social.
Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva;
Porcentaje de afiliaciones
Afiliados en alta laboral media mensual 18.678,5
Asalariados 15.417,5
No asalariados 3.261,0
Varones 10.013,5
Mujeres 8.664,9
Régimen General (2) 15.364,5
R. General 14.162,8
S.E. Agrario 781,4 S.E.
Empleados Hogar 420,3
Régimen del Mar 64,9Régimen de la Minería del Carbón 2,3
Régimen Autónomos 3.246,9
Pago de juvilación Patronal
Los trabajadores que por 25 años o más que hubiera prestado servicio, continuada o interrumpida, tienen derecho a ser jubilados por sus empleadores
Art. 216 .- Tiene derecho a la jubilación patronal, los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente para el mismo empleador.
Cálculo de la jubilación patronal
El cálculo de la jubilación patronal consiste en la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años. Este rubro se multiplica por los años de servicio y el resultado se divide para el coeficiente de edad establecido en el art.
Mary, Paris
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Pago por el décimo tercer sueldo o bono navideño
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Es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una renumeración equivalente a la doceava parte de las renumeraciónes que hubieren percibido durante el año calendario.
Art. 111.- Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una
remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
Cálculo para el por el decimo tercer sueldo o bono navideño
Se calcula en el período comprendido desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre de cada año, y el valor se obtiene sumando todas las remuneraciones ganadas por el trabajador en el período de un año, dividido para 12
Topic principal
Pago del décimo cuarto sueldo o bono escolar
Es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo la relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Y consiste en un sueldo bási unificado vigente a la fecha de pago (1SBU EN EL AÑO 2020 QUE ES $ 400,00).
Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin
perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta
bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones
territoriales.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o
separación.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Cálculo para el pago del décimo cuarto sueldo o bono escolar
En el Ecuador el décimo cuarto sueldo es una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. Art. 113 Código de Trabajo. Para el año 2019 el SBU es de US$394.
US$394 Dividido para 12 meses = 32.83
Pago por horas extras y suplementarias
El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas
Art. 55.- el trabajador tiene derecho a percicbir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas.
Cálculo de horas extras y sumplementarias
La forma en la que se calcula es dividiendo tu salario mensual entre 30 días del mes. Así obtienes el salario diario. Luego, el resultado lo divides entre la cantidad de horas diarias de trabajo que realizas.
Pago de utilidades
El trabador tiene derecho al pago por concepto de utilidades
Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa
reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
Este porcentaje se distribuirá así:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será
entregado directamente al trabajador.
Cálculo de las utilidades
Factor A: Número de días laborados del trabajador x número de cargas familiares Factor B: La sumatoria del factor A de todos los trabajadores Utilidad que percibe por cargas:(valor del 5% de utilidades de trabajadores) x factor A/ Factor B
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de
hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
Vacaciones anuales
Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para eL mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas
Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período interrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador,tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los añosexcedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.-El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Como calcular las vacaciones
La base para el cálculo de vacaciones es: sueldo + horas extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes. Si el trabajador fuere separado del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicio.
Pago del subsidio de maternidad
Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12)
semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende
por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un
certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta
de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha
en que tal hecho se ha producido.
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Licencia por maternidad
Las futuras madres afiliadas al seguro social tienen derecho a un permiso (licencia) de maternidad correspondientes a 12 semanas renumeradas por motivo del nacimiento de su primogénito.
Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12)
semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.
Para que la afiliada tenga derecho al subsidio por maternidad, debe tener mínimo 12 aportaciones consecutivas antes del reposo prenatal, o en 16 meses reunir mínimo 378 días de aporte.
Pago de fondo de reserva del IESS
Pago de fondo de reserva del IESS
Art. 196.- Derecho al fondo de reserva.- Todo trabajador que preste servicios por más de un año
tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.
La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
Cálculo para el fondo de reserva
Para realizar el cálculo de los fondos de reserva, multiple su sueldo mensual x 8.33 y divida para 100. Ejemplo: Si el trabajador gana USD 600 dólares al mes, recibirá por fondos de reserva el valor de USD 49,98 cada mes. Al año recibirá un salario mensual adicional.
Licencia por paternidad
El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más.
Art. 152.- El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo
cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se.