BIENES Y DERECHOS REALES
DERECHOS REALES
Es aquel que se ejercere forma directa sobre un bien mueble o inmueble
La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa
BIBLIOGRAFIA
1.-Rivera Aceves, C., & Secretaría del H. Congreso del Estado. (1995). CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO (15776.a ed.). Recuperado de https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco_3.pdf Consultado: 07 de julio de 2020
2.-"Derechos Reales y Personales". Autor: Julia Máxima Uriarte. Para: Caracteristicas.co. Última edición: 30 de mayo de 2019. Disponible en: https://www.caracteristicas.co/derechos-reales-y-derechos-personales/. Consultado: 07 de julio de 2020.
EL PATRIMONIO
Artículo 41. El ser humano es titular patrimonial en los aspectos económico, moral y socia
Artículo 44. El patrimonio social compete a todos los seres humanos y pertenece a la presente y futuras generaciones.
Artículo 42. El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad.
Artículo 43. El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero y que se integran por los derechos de personalidad
Subtopic
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
MUEBLES
Es un objeto que se puede trasladar sin perder su esencia y su función, de naturaleza tangible, que existe y que es valorable
Por ejemplo: Un coche, joyas, un celular....
INMUEBLES
Son aquellos que tienen en común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno
Por ejemplo; las parcelas, casas, naves industriales...
DOMINIO PUBLICO
Los Bienes de dominio público son aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, y los expresamente declarados por la Constitución
Por ejemplo parques, plazas y algunas escuelas
DOMINIO PRIVADO
Se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente
Por ejemplo Empresas
MONSTRECOS
Articulo. 822 Son bienes mostrencos los muebles abandonados en la vía pública y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Por ejemplo un automovil, una mascota que no tenga dueño
VACANTES
Artículo 833. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y se encuentren abandonados
Por ejemplo una casa
TANGIBLES
Artículo 838. Son bienes tangibles aquellos que pueden apreciarse por los sentidos.
Por ejemplo, un lapiz, una taza, ropa...
INTANGIBLES
Artículo 839. Son bienes intangibles los que carecen de los atributos a que se refiere el artículo anterior. (o sea que no se pueden tocar, o ver pero que existen.)
Por ejemplo: Un seguro médico,Licencias,Derechos de autor...