CAA: CAPITULO XVII
ALIMENTOS ESPECIALES
ESTADOS FISIOLÓGICOS PARTICULARES MODIFICADOS
VALOR Eº
<70% de la Eº del alimento original
No nutricionalmente inferior
excepto contenido energético
EDULCORANTES no nutritivos
aspartamo
sacarina
ciclamato
se considera "alimento bajas calorías"
densidad energética no mayor de 40 kcal por 100g/ml
Bebidas sin Alcohol Dietéticas
máximo 20 Kcal/100 ml
admite uso de ENN
COMPOSICIÓN MODIFICADA
GLUCÍDICO
disminución de
-sacáridos
pan, pastas, harinas, productos derivados
>30%
Mermeladas, compotas, jaleas,etc
>10%
contenido de lípidos no puede ser mayor al del alimento original
rótulo
"Alimento Dietético de Contenido Glucídico Reducido ó De Bajo Valor Glucídico"
indicar
monosacáridos
disacáridos
polisacáridos
polialcoholes
lactosa
"Alimento de Contenido Bajo en Lactosa"
<5% de lactosa
"Alimento de Contenido
Reducido en Lactosa"
<30% lactosa
% de reducción del contenido de lactosa (95%, 70%)
contenido de lactosa
contenido de galactosa
PROTEICA
Productos de Alto Contenido en Gluten
harinas disminuidas en su contenido en almidón
extracción de almidón
agregado de gluten
contenido proteico será como
mínimo del 20% del producto seco
Harina o Polvo de Gluten
máximo 12% de almidón
No podrán ser adicionados de proteínas extrañas al gluten
LIPÍDICA
"Alimentos Dietéticos de Contenido Lipídico Reducido"
máximo el 50% del contenido lipídico de los alimentos corrientes
esta reducción no podrá ser obtenida por la adición al producto de hidrocarburos
Podrán ser adicionados de:
Vitamina A: 1000 a 6000 U.I./100g.
Betacaroteno
Acido Sórbico y sus Sales de Sodio, Potasio y Calcio: máx. 1g/kg (como ácido).
Mono y Diglicéridos de Acidos Grasos
Lecitina
Espesantes-Estabilizantes
Caseinatos de Sodio, Potasio y Calcio y/u otras proteínas lácteas.
Podrán ser adicionados de
Reemplazos
uso de olestra como reemplazo
SÓLO alimentos salados
salatrim
5 kcal/g
rotulación
"dietético, reducido en valor lipídico"
"dietético, de contenido graso
reducido"
en alimentos de alto contenido graso (contenido mínimo de materia grasa 70%)se admitirá una reducción de como mínimo el 30% para considerarlos en esta categoría.
Alimento dietético sin Colesterol
aquellos que normalmente lo contienen pero que han sido elaborados sólo con materias primas que no aporten colesterol o los que mediante un adecuado proceso tecnológico, logren eliminar totalmente el colesterol de su composición normal
MINERAL
CONTENIDO DE SODIO
se ha reducido
sensiblemente su contenido, constituyendo un medio para regular la ingesta de sodio
• Alimentos bajos en sodio
• Alimentos muy bajos en sodio
rotulación
el contenido de sodio en miligramos por
100g de producto terminado
declararse la adición de sal dietética baja en sodio
adición de sales de potasio: deberá indicarse el contenido total de potasio en 100 g de alimento listo
Sal Dietética Baja en Sodio
mezclas salinas, que por su
sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa
amónicas
potásicas
cálcicas
magnésicas
de los ácidos
sulfúrico
adípico
glutámico
carbónico
láctico
clorhídrico
tartárico
acético
fosfórico
cítrico
mezclas
Podrán ser adicionadas de:
Ácidos, sales de colina de los ácidos, antiaglutinantes, aceites esenciales y/o esencias artificiales, apio, orégano, cebolla, ajo y/u otros vegetales permitidos, deshidratados y finamente molidos
en cantidad no mayor del 15,0%
Podrán ser adicionadas de substancias antiaglutinantes y/o sápido aromáticas
LIBRES DE GLUTEN
está preparado únicamente con ingredientes no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum
por su origen natural
por la aplicación de buenas prácticas de elaboración
impidan la contaminación cruzada
contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10mg/Kg.
APROBACIÓN
presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicciÓN
análisis que ‘avalen la
condición de "libre de gluten" otorgado por un organismo oficial
y un programa de buenas prácticas de fabricación
ROTULACIÓN
indicación "libre de gluten"
"Sin TACC"
CON PROPÓLEOS
UNICAMENTE COMO INGREDIENTE EN
1. Caramelos con propóleos.
2. Mieles con propóleos, las que podrán contener además polen y/o jalea real.
3. Propóleos en solución hidroalcohólica de etanol o propilenglicol.
4. Suplementos dietarios.
CON PROPÓSITOS MÉDICOS ESPECÍFICOS
Existen tablas que serán utilizadas para el diseño, formulación, y rotulado de productos alimenticios destinados a personas con trastornos metabólicos específicos y/o condiciones
fisiológicas particulares
Cuando un alimento no esté formulado para un género especifico, se utilizarán los valores de Ingesta Diaria Recomendada correspondientes a los hombres.
PERSONAS SANAS
LACTANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS
LACTANTES
Nacimiento-12m
Alimentación de los primeros meses de vida
PRIMERA EDAD
12m- 1 año
Adaptación progresiva a dieta normal
SI deberán contener
componentes adecuados para la edad
materias primas de máxima calidad
deberán estar exentos de
hormonas
ATB
residuos plaguicidas
colorantes artificiales
antioxidantes sinteticos
conservantes
CATEGORIAS
SUSTITUTO PARCIAL O TOTAL DE LA LECHE MATERNA
FORMULAS DE INICIO
FORMULAS DE CONTINUACIÓN
ELABORACIÓN
a base de leche y/o de otros ingredientes idóneos para la alimentación
podrá ser sustituida por derivados de vegetales cuyas proteínas respondan a los requisitos establecido
laboradas y envasadas de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura
contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos.
Implementación de un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).
EXIGENCIAS
no menos de 60 kcal y no más de 70 kcal (293 kJ) de energía por cada 100 ml.
mínimo 1,8 y como máximo 3,0 gramos de proteína/100 kcal
contenido de grasas será como mínimo de 4,4 y como máximo 6,0 gramos.
contenido de carbohidratos de las fórmulas será como mínimo 9,0 y como máximo 14,0 gramos/100 kcal
Vitaminas, Minerales y otros Nutrientes: según referencia.
REQUISITOS
SIN GLUTEN
SIN FLUORURO AGREGADO
SIN PARTÍCULAS GRUESAS
CONT. CORRESPONDIENTE DE Pb, Al, As
LECHE MODIFICADA
ADAPTACIÓN A LA ALIMENTACIÓN DE LA 1ERA INFANCIA
Harinas dietéticas
Preparados en base a vegetales, carne, hígado, huevos, frutas, etc.
COMERCIALIZACIÓN
proteger y promover la lactancia natural y asegurar el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna
gobiernos deben garantizar que se facilita a las personas información objetiva y coherente
a) ventajas y superioridad de la Lactancia natural
b) nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de esta
c) efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón
d) dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño
e) uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.
LAS MADRES
No deben ser objeto de publicidad
no se deben facilitar muestras a las mismas
sin publicidad en los puntos de venta
no deben obtener de la empresa obsequios ni utensillos
El personal de comercialización no debe tratar de tener ningún contacto, directo o indirecto
RÓTULO
deberá llevar en el rótulo la manifestación cuali y cuantitativa de sus principios alimenticios, incluyendo el contenido en calcio, Vitaminas C y D.
deberá expresar en el rótulo el contenido de dicho ácido por 100 g de producto
deberá llevar en su rotulado la fecha de elaboración y la de vencimiento o la fecha de vencimiento
VIGILANCIA
corresponde a los gobiernos actuando tanto individualmente como colectivamente por conducto de la Organización Mundial de la Salud
los fabricantes y los distribuidores deben considerarse obligados a vigilar sus prácticas de comercialización y los principios,el objetivos para asegurar que su conducta en todos los planos resulte conforme
Las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, las instituciones y los individuos interesados deben señalar a la atención de los fabricantes o distribuidores las actividades que sean incompatibles con los principios y el objetivo
deben informar a todos los miembros de su personal de comercialización las responsabilidades que les incumben en consecuencia.
FORTIFICADOS
SUPLEMENTADO SIGNIFICATIVAMENTE
PROTEÍNAS
debe contener el 2BLE DEL ALIMENTO COMÚN
VALOR PROTE/VALOR CAL ≥ 0.2
VALOR BIOLÓGICO ≥ 60%
DIGESTIBILIDAD ≥ 80%
AA
VALOR BIOLÓGICO ≥ 60%
DIGESTIBILIDAD VERDADERA ≥ 80%
VITAMINAS
MINERALES
ÁCIDOS GRASOS ESENCIALES
ESTABLES
COMPATIBLES
CANTIDADES ADECUADAS
POR ADICIÓN DE NUTRIENTES
POR RESTAURACIÓN DE NUTRIENTES
ADICIONADOS DE FIBRA
fibra alimentaria a cualquier material comestible que no sea hidrolizado por las
enzimas endógenas del tracto digestivo humano
polisacáridos no almidón,
pectinas,
almidón resistente,
maltodextrinas
fructooligosacaridos,
galacctooligosacaridos,
transgalaactooligosacaridos
resistentes,
inulina,
oligofructosa,
polidextrosa,
mínimo de fibra alimentaria:
- 3g/100g para solidos
- 1g/100ml para líquidos
ROTULACIÓN
con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.
PRODUCTOS modificados en fibra que naturalmente la/s contuviere/n en su composición
“X fortificado …” (donde X significa denominación específica del alimento) llenando el espacio en blanco con la/s fibra/s que se adicione/n, con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.
Los productos modificados en fibra que naturalmente no la/s contuviere/n en su composición se denominaran
“X adicionado con …” (donde X significa denominación específica del alimento) llenando el espacio en blanco con la/s fibra/s que se adicione/n,
ENRIQUECIDOS
PARA RESOLVER CARENCIAS COLECTIVAS
AUTORIDAD SANITARIA DETERMINA
adiciones necesarias
concentraciones
tipos de alimentos
exigencias de rotulación
características del
expendio y alcance del mismo
SUPLEMENTOS DIETARIOS
destinados a incrementar la ingesta
dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales.
administracion oral
sólidas
líquidas
pueden contener en forma SIMPLE O COMBINADA
péptidos,
proteínas
lípidos,
lípidos de origen
marino,
aminoácidos,
glúcidos o carbohidratos,
vitaminas,
minerales,
hierbas
fibras dietarias
NO SE AUTORIZA QUE TENGAN
Triptofano agregado
DEFINIR
IDR
Los nutrientes propuestos para suplementar la dieta deberán proveer no
menos del 20% de la IDR
Niveles de No Observación de Efectos Adversos (NOEA)
no se inscribirán en el Registro Nacional Unico (R.N.U.) de Productos, los
Suplementos Dietarios que contengan nutrientes cuyos valores de ingesta diaria superen los niveles establecidos en el punto anterior, aun cuando no se les atribuyan indicaciones terapéuticas
RÓTULO
"Consulte a su médico antes de consumir este producto".
"No utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños", salvo en aquellos productos que
sean específicos para estos casos.
"Mantener fuera del alcance de los niños"
En el caso que superen los valores de IDR: "Supera la ingesta diaria de referencia" en los nutrientes que correspondan.
información nutricional,
nombre de los nutrientes,
sus contenidos por unidad o porción
porcentaje de la IDR
PUBLICIDAD
avalada por trabajos científicos
internacionales
COMERCIALIZACIÓN
autorizaciones de comercialización tendrán una validez de 5 años
Autoridad Sanitaria Nacional podrá disponer la prohibición de venta de tales productos cuando su consumo resulta perjudicial para la salud de la población
DEBEN
RESPETAR NORMAS MICROBIOLÓGICAS
NO SER FRACCIONADOS PARA LA VENTA
SER DE VENTA LIBRE
EVITAR FALSEDAD/ SER ENGAÑOSO
NO MENCIONAR PATOLOGIA ESPECÍFICA EN EL RÓTULO
INDICAR EN RÓTULO POR QUE ES ESPECIAL
“alimento dietético” o “alimento para
regímenes especiales”