CAPÍTULO 1 - 2 ( UNIDAD 2)

CAPACIDAD DE DERECHO

Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley decide si priva o limita esta capacidad.

CAPACIDAD DE EJERCICIO

Todas las personas humanas pueden ejercer por sí mismas sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

INCAPACIDAD

La persona por nacer

La persona por nacer

La persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente

La persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente

La persona declarada incapaz por sentencia judicial

La persona declarada incapaz por sentencia judicial

HAY UNA GRAN DIFERENCIA ENTRE...

-Persona menor de edad: que no ha cumplido dieciocho años
-Adolescente: persona menor de edad que cumplió trece años

¿ CÓMO EJERCE LOS DERECHOS LA PERSONA MENOR DE EDAD ?

Cuando una persona es menos de edad, ejerce sus derechos a través de sus representates legales.

¿ EL ADOLESCENTE PUEDE DECIDIR SOLO ?

-Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene la capacidad para decidir por sí con respecto a aquellas cosas que no comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
-Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus papás; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta lo mejor para el menor.
-A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

PERSONA

PERSONA

Se define por el carácter de sujeto potencial de derechos.

Es una creación, una artificialidad, una personificación

PERSONA FÍSICA

Es todo ser humano o con signos característicos de
humanidad”.

¿ CUÁNDO SE EMPIEZA A SER UNA PERSONA FÍSICA ?

La existencia de la persona humana comienza desde la concepción.

Las personas humanas gozan de los siguientes atributos o caracteristicas:
Nombre (identificación, nombre y apellido)
Capacidad (que puede ser titular y ejercer derechos y obligaciones)

Domicilio (residencia permanente)

Estado Civil (casado, soltero)

Patrimonio (bienes que posee

PERSONA JURÍDICA

" Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento
de su objeto y los fines de su creación. ”

Son ficciones creadas por el vigilador para referirse a un grupo de personas que
actúan con un fin determinado

EJEMPLOS: Mc Donald´s, Direct TV, Coca Cola, etc

PERSONA DE CARÁCTER PÚBLICO

° El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
° Las entidades autárquicas.
° La Iglesia Católica.

PERSONA DE CARÁCTER PRIVADO

1°. Las asociaciones y las fundaciones.

2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Las personas jurídicas gozan de los siguientes atributos o caracteristicas:
Nombre (identificación, nombre)
Capacidad (que puede ser titular y ejercer derechos y obligaciones)

Domicilio (residencia permanente)

Patrimonio (bienes que posee)