CASACION 426-2015
EVALUACION POR LA SANA CRITICA
Ilogicidad en la motivación al condenar a uno y absolver a otro bajo la misma prueba de cargo
La Ilogicidad en la motivación derivada del incumplimiento del numeral dos, del artículo cuatrocientos veinticinco, del Código Procesal Penal.
Como se tiene expuesto en los considerandos el pronunciamiento del Colegiado Superior deviene en ambivalente, específicamente en torno al encausado Crisóstomo Moscol (mas no así en cuanto a Peña Castillo), afectó el debido proceso, produciéndose como efecto Ilogicidad en la motivación, concerniente al ámbito que propuso el Ministerio Público.
La afectación a la garantía del debido proceso acarrea la nulidad del encausamiento
El debido proceso supone el cumplimiento de las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos.
De contravenirse dicho derecho en cualquier forma, acarrea la nulidad de la sentencia.
LA ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL NUMERAL DOS, DEL ART. 425 DEL CPP.
El sentenciado Peña Castillo como la Fiscalía postulan la ilogicidad en la motivación como ya se menciona, al sentenciado Crisóstomo se le absolvió, mientras que al primero se le condenó
Una de las garantías establecidas por la ley, es el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta motivada, pero razonada y congruente respecto a las peticiones que se formulen en el caso de materia penal.
SUJETOS PROCESALES
SENTENCIADOS
Luis Enrique Mogollon Moron.
COAUTOR
Luis Yeferson Peña Castillo
COAUTOR
Nelson Crisostomo Moscol
COAUTOR
SR. Fiscal de la fiscalía superior penal de apelaciones en Sullana.
DELITO
SALUD PUBLICA, TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y OTROS EN AGRAVIO DEL ESTADO
ELEMENTOS QUE DEBIERON SER VALORADOS POR EL JUEZ
1
La inobservancia al derecho de igualdad e imparcialidad y el principio de presunción de inocencia en cuanto al recurso de casación interpuesto por la defensa de Peña Castillo .
2
Se inobservo la garantía constitucional del debido proceso, por afectación a la norma procesal referente a la limitación legal de la nueva valoración de la prueba en segunda instancia.
SISTEMA DE VALORACION DE LA PRUEBA
Descripción de los actuados en el proceso penal
El 13 de septiembre del 2012 los intervenidos fueron trasladados a la comisaria de Ayabaca, y se les condujo debido a que, al solicitársele la tarjeta de propiedad de la motocicleta, no coincidía con la información que habían brindado
Donde los imputados fueron procesados penalmente con arreglo al nuevo código procesal penal debido a todo lo que se les encontró dentro del vehículo, es así que el fiscal formulo requerimiento acusatorio por los delitos de tráfico agravado de drogas y tenencia ilegal de armas.
Se llegó a condenar a los encausados por los delitos expuestos en líneas anteriores, en tanto que consideraron que existían pruebas suficientes y objetivas que los vinculaban con los hechos
En el numeral 2 del artículo 425 del CPP
Establece que la sala penal superior solo valorara independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las prueba pericial, documental, pre constituida y anticipada.
Asimismo, la Sala Penal no está facultada a emplear a otorgar diferente valor probatorio a lo prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor se cuestione en una prueba acotada de segunda instancia.
En cuanto a la motivación de sentencia
Esta señala que la garantía procesal especifica de motivación es aquella que integra a su vez la garantía de tutela jurisdiccional la cual se encuentra relacionada con el debido proceso, de ahí es que toda decisión jurisdiccional debe estar fundamentada con logicidad, claridad y coherencia, lo que permitirá entender en si el porqué de lo resuelto.
Sustento normativo
Es principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, conforme lo señalado dentro del marco normativo de nuestra Constitución Política y así mismo a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
El Art.150 del CPP
Establece las causas de la nulidad absoluta, entre ellas la contenida en el literal d, cuando se inobserva el contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la constitución
El Art.429 del CPP
Establece las causas para interponer el recurso de casación en el inciso uno y cuatro: “1.si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas garantías constitucionales de carácter procesal o material o con una debida o errónea aplicación de dichas garantías… 4. Si la sentencia o auto ha sido expedida con falta o manifiesto ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenedor.
El numeral dos, del artículo cuatrocientos treinta y uno, del Código Procesal Penal,
Establece que, vencido el plazo, se señalará día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan.
CASACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Los fundamentos esenciales radican en la inobservancia de la garantía constitucional al debido proceso y derecho a la motivación de resoluciones judiciales.
Y considero que en segunda instancia las mismas pruebas que en conjunto sirvieron para condenar a tres de los cuatro encausados fueron el sustento de la absolución de Moscol, por simples conjeturas pese a que se postulo la tenencia compartida y reparto funcional de roles en el trafico de drogas, por lo que existe ilogicidad en la sentencia