Circuito Judicial Penal
Art:105 COOPP

El Circuito Judicial Penal Puede definirse como una unidad jurisdiccional y administrativa de la Justicia Penal, de igual competencia territorial en una o más Circunscripciones Judiciales, integrada por Jueces Penales que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas, con servicios principales y auxiliares necesarios para el mejor desempeño de las funciones de los Tribunales que la integran. Cada Estado tiene un Presidente del Circuito Judicial Penal el cual trata las políticas de activación y jurisdicción de ese Circuito Penal.

Organización

Una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una Sala de tres Jueces Profesionales.

Un Tribunal de 1ª Instancia integrado por Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en la forma rotativa que se establezca

En cada circuito judicial existe un sistema de turnos de manera que al menos un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

Funciones Jurisdiccionales

Tribunales de Primera Instancia:

La fase preparatoria: Donde encontramos la fase de investigación dirigida por el Fiscal del Ministerio Público y la audiencia preliminar, la cual es privada y ajena al público, pues sólo pueden estar presentes el Juez de Control

La fase de juicio: Esta fase es presidida por el Juez de Juicio y es una audiencia totalmente oral, con público, que incluye al resto de los sujetos partícipes del proceso penal que se han mencionado con anterioridad

La fase de ejecución: Surge una vez dictada la sentencia condenatoria, la cual preside el Juez de Ejecución, quien cumple una función muy importante, como es la de establecer y vigilar que se cumplan los derechos y garantías del penado, llamado así pues en esta fase ya ha sido sentenciado

Tribunales de Segunda Instancia o Corte de Apelaciones

Es una instancia superior integrada por tribunales colegiados compuestas por tres jueces profesionales, que conocerán de los recursos ordinarios de apelación de autos, apelación de sentencias, recurso extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes (en los casos expresamente establecidos en la ley)

Funciones Administrativas

El Juez Presidente
Ejerce la dirección administrativa del Circuito Judicial Penal, designado por el Tribunal Supremo de Justicia, quien deberá ser juez de la Corte de Apelaciones

Servicios Administrativos del Circuito Judicial Penal
Se dividen en servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos

Secretarios o Secretarias
Cada sala de audiencias del Circuito Judicial Penal, tendrá un secretario o secretaria permanente, que actuara copiando y refrendando las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencias que corresponda y deben ser abogados.

Alguacilazgo
Le corresponde la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden en las salas de audiencia y las edificaciones de los tribunales, practicar citaciones del tribunal y ejecutar las órdenes de los tribunales, así como las establecidas en los códigos y las leyes.

Nulidades en el Proceso Penal Venezolano.

Es la carencia de valor y la falta de eficacia de un acto procesal
Realizado con infracción de las normas legales pertinentes

Como se Activa:Solicitada a petición de parte o de oficio, haciendo el uso de facultad que le da la ley al Juez.

Tipos de Nulidad

Absolutas: Existen de derecho y pueden ser declaradas por el Juez , aun de oficio , y se hacen valer en cualquier grado o estado del proceso

Relativas: cuando la falta se puede sanear por requisitos accesorios o secundarios, se dan con motivos de errores improcedentes y ocurridos durante el proceso.

Jeeimy Lucena 17854187