CIRCULAR DE CRÉDITO
Alcance
Aplica a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, FOGAPI, al Banco de la Nación, y al Banco Agropecuario, en adelante empresas.
Información requerida a los clientes
Informe comercial el cual deberá ser llenado y firmado por el cliente.
Las empresas deben establecer la frecuencia de actualización.
La Unidad de Riesgos de la empresa deberá evaluar y asegurar que la información siempre contenga información relevante a efectos del otorgamiento del crédito y evaluación y clasificación de los deudores.
Las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los Grupos económicos.
La información económica financiera delos deudores que deberá ser actualizada permanentemente en un plazo máximo de 15 días.
Los Estados Financieros son obligatorios para deudores no minoristas de personas jurídicas
SubtLos deudores minoristas en los créditos de personas naturales en caso superen los (S/. 300,000) señalados en los criterios.ema
La información puede disponible en físico o en medios digitales.
Las disposiciones señalas no limita que es e solicite adicional mente cualquier otro tipo de documentación.
Las empresas de factoring deberán adecuar la información requerida en función de la presencia en su cartera de deudores cedidos sin recurso o descontados.
Vigencia
La presente circular entrara en vigencia a partir del 1 de julio de 2010
Deróguese, a partir de la vigencia de la presente norma