Código de Ética del Psicodiagnosticador

1°- Evaluación, diagnostico e intervenciones en un contexto profesional.

4°- Construcción de Test.

5°- Uso de la Evaluación en general y con poblaciones especiales.

6°- Interpretación de los resultados de la evaluación.

7°- Personas no calificadas

8°- Vigencia de los Test.

9°- Servicios de puntuación e interpretación.

10°- Mantenimiento de la seguridad de los test.

11°- Comunicación de los resultados de la evaluación.

12°- Difusión.

2°- Competencia y uso apropiado de evaluaciones e intervenciones.

3°- Del Secreto Profesional.

Código de Ética de la Fe.P.R.A

Normas Deontológicas

1. Consentimiento Informado

2. Secreto Profesional

3. Responsabilidad en las relaciones profesionales

4. Investigacion.

5. Docencia.

6. Declaraciones publicas.

Declaración de Principios

Resolución 343 del Ministerio de Educación de la Nacían. Actividades reservadas a los títulos de Lic. en Psicología y Psicólogos.

Algunas de las actividades reservadas para dichos títulos son:

-Prescribir y realizar intervenciones de orientación, asesoramiento e implementación de técnicas especificas psicológicas tendientes a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, a la prevención de sus alteraciones y la provisión de los cuidados paliativos.

- La construcción y desarrollo de metodos, técnicas e instrumentos de intervencion psicológica.

- Prescribir y realizar acciones de evaluacion, diagnostico, pronstico, tratamiento, seguimiento, recuperacion y reahabilitacion psicologica.

- Participar, desde la perspectiva psicológica, en el diseño , la coordinación y la evaluación de políticas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo, justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de areas emergentes de la Psicología.

Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657

Articulo 7.

Inciso J: Es el derecho de ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asienten y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado.

Inciso M: Derecho de no ser objeto de investigaciones clínicas ni de tratamiento experimentales sin un consentimiento fehaciente.

Inciso K: Derecho de poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades.

Articulo 10.- Rige el consentimiento informado para todo tipo de intervención. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información a través de medios y tecnologías para su comprensión.

Articulo 16. Inciso C.- Consentimiento Informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.