CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El presente Código estable las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección del los derechos de los consumidores. Por lo tanto hay una variedad de Artículos donde se especifican los términos de la Protección y Defensa del Consumidor: Articulo II Finalidad, Articulo III Ámbito de aplicación, Articulo IV Definiciones, Articulo VI Políticas Publicas.
La Protección Del Consumidor En Productos o Servicios Específicos
SERVICIOS PÚBLICOS REGULADOS
Artículo 63: Regulación De Los Servicios Públicos
PRODUCTOS O SERVICIOS DE SALUD
Artículo 68: Responsabilidad Por La Prestación De Servicios De Salud
El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al presente Código generados por el ejercicio negligente, imprudente o imperio de las actividades de los profesionales, de los técnicos o de los auxiliares que se desempeñan en el referido establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan e estos.
PRODUCTOS O SERVICIOS EDUCATIVOS
Artículo 73: Idoneidad En Productos y Servicios Educativos
El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
PRODUCTOS O SERVICIOS INMOBILIARIOS
Artículo 76: Protección Del Consumidor En Contratos Inmobiliarios
El derecho del consumidor a la información obligada al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que esta adquiriendo así como a proporcionar toda aquella documentación que acredite la existencia de autorizados municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación y toda aquella documentación relevante.
PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 82: Transparencia En La Información De Los Productos O servicios Financieros
Los proveedores de servicios financieros están obligados a informar a los consumidores o usuarios de manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), aplicada para operaciones activas en cuotas o pasivas, respectivamente.
SERVICIOS DE CRÉDITO PRESTADOS POR EMPRESAS
NO SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Artículo 93: Aplicación Supletoria De La Regulación De Las Empresa Supervisadas
Lo proveedores deben brindar a los usuarios toda la información que estos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato, tales como la referida a las condiciones que se apliquen a la relación crediticia.
Responsabilidad y Sanciones
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Artículo 97: Derechos De Los Consumidores
Los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o la devolución de la contra-prestación pagada en los siguientes casos:
Cuando los que ostenten una certificación de calidad, no cumplan con las especificaciones correspondientes.
Cuando el producto o servicio nose adecue razonablemente a los términos de la oferta, promoción o publicidad.
Cuando hecha efectiva la garantía legal subsistan los defectos del producto o no permitan cumplir con su finalidad.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 100: Responsabilidad Social
El proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor esta obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código Civil en la jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan imponer en aplicación de las disposiciones del presente Código y otras normas Complementarias de protección al consumidor.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 104: Responsabilidad Administrativa Del Proveedor
Artículo 110: Sanciones Administrativas
El indecopi puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 108 con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades impositivas Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera:
INFRACCIONES LEVES, CON UNA AMONESTACIÓN O CON UNA MULTA DE HASTA CINCUENTA (50) JIT
INFRACCIONES GRAVES, CON UNA MULTA DE HASTA CIENTO CINCUENTA (150) UIT
INFRACCIONES MUY GRAVES, CON UNA MULTA DE HASTA CUATROCIENTOS CINCUENTA (4500) UIT
Defensa Colectiva De los Cosumidores
ARTICULO 128: Defensa Colectiva De Los Consumidores
En ejercicio de las acciones en defensa de los derechos del consumidor puede ser efectuado a titulo indiviadual o en beneficio del interes colectivo o difuso de los consumidores. Para estos efectos se entienden por:
INTERÉS COLECTIVO DE LOS CONSUMIDORES
INTERÉS DIFUSO DE LOS CONSUMIDORES
ARTICULO 129: Procedimientos Administrativos En Defensa Colectiva De Los Consumidores
Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el Indecopi están legitimadas para formular denuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor y ante los demás órganos funcionales competentes del Indecopi, en defensa de interese colectivos o difusos de los consumidores o de los potencialmente afectados.
ARTICULO 130: Proceso Judiciales Para La Defensa De Intereses Difusos De Los Consumidores
El Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil.
ARTICULO 131: Procesos Judiciales Para La Defensa De Intereses Colectivos De Los Consumidores
En estos procesos se pueden acumular las prestaciones de indemnización por daños y perjuicios, reparación o sustitución de productos, reembolso de cantidades indebidamente pagadas y, en general, cualquier otra pretensión necesaria para proteger el interés y los derechos de los consumidores afectados, que guarde conexidad con aquellas.
Sitema Nacional Integrado De Protección Del Consumidor
Artículo 133: Consejo Nacional De Protección Del Consumidor
UN (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
UN (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE LA SALUD
UN (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
UN (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
UN (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
UN (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO ECONOMÍA Y FINANZAS
UN (1) REPRESENTANTE DE LA SUPERITENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
UN (1) REPRESENTANTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
UN (1) REPRESENTANTE DE LOS GOBIERNOS LOCALES
UN (1) REPRESENTANTE DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TRES (3) REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
UN (1) REPRESENTANTE DE LOS GREMIOS EMPRESARIALES
UN (1) REPRESENTANTE DE LA DEFENSORAÍA DEL PUEBLO, QUE ACTÚA COMO OBSERVADOR
Derechos De Los Consumidores y Relación
Consumidor - Proveedor
DERECHOS DE CONSUMIDORES
En los términos establecidos por el presente código, los consumidores tienes los siguientes derechos.
Derechos a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equivoca sobre los productos o servicios.
INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES
Información General
Artículo 3: Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor
Esta prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, pesos. precios, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.
Protección del consumidor frente a la publicidad
Artículo 14: Publicidad De Promociones
La publicidad de promociones de ventas debe conseguir, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de sus duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos.
IDONEIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
Artículo 19: Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del siglo que respalda al prestador del servicio.
SALUD Y SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES
Artículo 25: Deber General De Seguridad
Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES SOCIALES Y ECONÓMICOS
Artículo 38: Prohibición De Discriminación De Consumidores
Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o del cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.
Topic principal
Topic principal
Topic principal
Contratos
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45: Contrato De Consumo
El contrato de consumo tiene como objeto una relación juridica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una contra-prestación económica.
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Artículo 49: Definición De Clausulas Abusivas
En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por lo tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.
APROBACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 54: Aprobación De Cláusulas Generales De Contratación
En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto.
Métodos Comerciales Abusivos
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
Artículo 56: De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todos consumidor contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden:
Exigir al consumidor la prestación de documentación innecesaria para la prestación del servicio que contrate o la entrega del producto o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirle solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestación del producto o ejecución del servicio.
MÉTODOS COMERCIALES AGRESIVAS O ENGAÑOSAS
Artículo 58: Definición y Alcances
El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo
MÉTODOS ABUSIVOS EN EL COBRO
Artículo 61: Procedimientos De Cobranza
El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afectan la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.