CÓDIGO DEL TRABAJO

ARTÍCULOS DEL 8 AL 34

art. 8

Contrato individual de trabajo es el convenio en cual una
persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales

art.9

Trabajador.- Persona obligada a prestar sus servicios para la ejecución de una obra

art.10

Empleador.- Persona o entidad de cualquier clase el cual contrata y ordena la ejecución de la obra, es aquel al que se presta el servicio.

art.11

Existen diferentes tipos de contratos.

art.12

Contratos expreso y tácito.- Se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y
trabajador con condiciones previamente acordadas.

art.13

* Formas de Remuneración. * Contrato de participación. * Remuneración mixta.

art.14

Estabilidad mínima y excepciones.

art.15

Contrato a prueba.- Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.

art.16

* Contratos por obra cierta. * Contrato por tarea.
* Contrato por Destajo.

art.17

*Contratos eventuales. *Contratos ocasionales. *Contratos de temporada.

art.18

Contrato escrito.- Puede ser celebrado por instrumento público o por
instrumento privado

art.19

Contrato escrito obligatorio.

art.20

Autoridad competente y registro

art.21

Requisitos existentes del contrato escrito.

art.22

Condiciones en el contrato tácito.

art.23

Sujeción a los contratos colectivos.

art.25

El enganchador de trabajadores deberá tener en el Ecuador,
por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación de los mismos, un
apoderado legalmente constituido

art.26

Fianza.- Empresarios, contratistas y todos los que se dediquen al enganche de
trabajadores destinados a servir fuera del país, están especialmente obligados a rendir fianza

art.27

Los trabajadores enganchados no pueden salir del paisa sin la autorización de la Dirección Nacional de Migración.

art.28

El Ministro de Trabajo y Empleo encargará al
representante o consular de la República en el lugar donde se hallen los trabajadores contratados darán mayor vigilancia para el cumplimiento del contrato.

art.29

Enganche para el país.- Cuando el enganche de prestar servicios dentro del país pero fuera del lugar de residencia del trabajador este debe ser por escrito.

art.30

Queda totalmente prohibido el enganche e menores de edad, para prestar sus servicios fuera del país.

art.31

Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores
conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.

art.32

Contrato de equipo.

art.33

Jefe de equipo.- El jefe elegido o reconocido por el equipo representará a los trabajadores
que lo integren

art.24

Enganche al exterior.-Trabajadores contratados por enganche para prestar servicios fuera del país, estos contratos obligatoriamente deben ser escritos.

art.34

Sustitución de trabajador.- Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo podrá ser
sustituido por otro, previa aceptación del empleador.