CÓDIGO DEL TRABAJO
ARTÍCULOS DEL 8 AL 34
art. 8
Contrato individual de trabajo es el convenio en cual una
persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales
art.9
Trabajador.- Persona obligada a prestar sus servicios para la ejecución de una obra
art.10
Empleador.- Persona o entidad de cualquier clase el cual contrata y ordena la ejecución de la obra, es aquel al que se presta el servicio.
art.11
Existen diferentes tipos de contratos.
art.12
Contratos expreso y tácito.- Se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y
trabajador con condiciones previamente acordadas.
art.13
* Formas de Remuneración. * Contrato de participación. * Remuneración mixta.
art.14
Estabilidad mínima y excepciones.
art.15
Contrato a prueba.- Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.
art.16
* Contratos por obra cierta. * Contrato por tarea.
* Contrato por Destajo.
art.17
*Contratos eventuales. *Contratos ocasionales. *Contratos de temporada.
art.18
Contrato escrito.- Puede ser celebrado por instrumento público o por
instrumento privado
art.19
Contrato escrito obligatorio.
art.20
Autoridad competente y registro
art.21
Requisitos existentes del contrato escrito.
art.22
Condiciones en el contrato tácito.
art.23
Sujeción a los contratos colectivos.
art.25
El enganchador de trabajadores deberá tener en el Ecuador,
por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación de los mismos, un
apoderado legalmente constituido
art.26
Fianza.- Empresarios, contratistas y todos los que se dediquen al enganche de
trabajadores destinados a servir fuera del país, están especialmente obligados a rendir fianza
art.27
Los trabajadores enganchados no pueden salir del paisa sin la autorización de la Dirección Nacional de Migración.
art.28
El Ministro de Trabajo y Empleo encargará al
representante o consular de la República en el lugar donde se hallen los trabajadores contratados darán mayor vigilancia para el cumplimiento del contrato.
art.29
Enganche para el país.- Cuando el enganche de prestar servicios dentro del país pero fuera del lugar de residencia del trabajador este debe ser por escrito.
art.30
Queda totalmente prohibido el enganche e menores de edad, para prestar sus servicios fuera del país.
art.31
Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores
conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.
art.32
Contrato de equipo.
art.33
Jefe de equipo.- El jefe elegido o reconocido por el equipo representará a los trabajadores
que lo integren
art.24
Enganche al exterior.-Trabajadores contratados por enganche para prestar servicios fuera del país, estos contratos obligatoriamente deben ser escritos.
art.34
Sustitución de trabajador.- Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo podrá ser
sustituido por otro, previa aceptación del empleador.