CÓDIGO ELECTORAL

LA CAMPAÑA ELECTORAL y EL DEBATE PRESIDENCIAL OBLIGATORIO

CAMPAÑA ELECTORAL

Es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado

Se inicia 50 días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza 48 horas antes del inicio del comicio.

DEBATES

OBLIGATORIEDAD DE LOS DEBATES

Es con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.

TEMAS A DEBATID

La Cámara Nacional Electoral convocará a los candidatos de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia para acordar el reglamento, los moderadores y los temas a abordar en el debate

CANTIDAD Y FECHA

Las temáticas se abordarán en 2 instancias de debate.

Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.

EL ACTO ELECTORAL

NORMAS

REUNIÓN DE TROPAS

Queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada

CUSTODIA DE LA MESA

Las autoridades dispondrán de agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa

PROHIBICIONES

Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio

Ofrecer a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre

EMISIÓN DEL SUFRAGIO

PROCEDIMIENTO

El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados que estén inscriptos en la misma, serán los primeros en emitir el voto.

Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar

Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.

CARACTER DEL VOTO

El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral

Los electores podrán votar solo en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados

INADMISIBILIDAD DEL VOTO

Ninguna autoridad podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.

DERECHO A INTERROGAR AL ELCTOR

El presidente de la mesa tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico.

IMPUGNACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL ELECTOR

Los electores tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad.

ENTREGA DEL SOBRE AL ELECTOR

El presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto , y lo invitará a pasar al cuarto oscuro

EMISIÓN DEL VOTO

Introducido en el cuarto oscuro y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa.

El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna.

ESCURTINIO

ESCURTINIO DE LA MESA

CALIFICACIÓN DE LOS SUFRAGIOS

VOTOS

VÁLIDOS

Emitidos mediante boleta oficializada.

NULOS

emitidos

Mediante boleta no oficializada

Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas

Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos

Mediante boleta oficializada que no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir

EN BLANCO

Sobre vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

RECURRIDOS

Votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.

ACTA DE ESCURTINIO

Se consignará:

La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores

Cantidad de los sufragios por cada uno de los partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;

El nombre y apellido de las autoridades de las mesas. y, en caso de ausencia, la razón de ella

ESCURTINIO DE LA JUNTA

DECLARACIÓN DE NULIDAD

La elección de una mesa será nula si:

No hay acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales

Es alterada el acta

COMPUTO FINAL

La Junta suma los resultados de las mesas, sumandole los votos recurridos e impugnados que al final sean válidos

PROCLAMACIÓN DE LOS ELECYOS

La Asamblea Legislativa, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter

DESTRUCCIÓN DE BOLETAS

Inmediatamente se destruyen las boletas, con excepción de las no válidas

ACTAS DE ESCURTINIO