COMPARACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917 Y LA REFORMA DE 2011.

CONSTITUCIÓN DE 1917

Título primero
Capítulo I
De las garantías individuales
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias,
el estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por objeto anular
o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado –federación, estados,
Distrito Federal y municipios–, impartirá educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación
preescolar, primaria y la secundaria conforman la
educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el
amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
I a VIII …

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para
entrar en la República, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El
ejercicio de este derecho estará subordinado a las
facultades de la autoridad judicial, en los casos
de responsabilidad criminal o civil, y a las de la
autoridad administrativa, (administrativa, sic DOF
05-02-1917) por lo que toca a las limitaciones que
impongan las leyes sobre emigración, inmigración
y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de
tratados para la extradición de reos políticos, ni
para la de aquellos delincuentes del orden común
que hayan tenido en el país donde cometieron el
delito, la condición de esclavos; ni de convenios o
tratados en virtud de los que se alteren las garantías
y derechos establecidos por esta Constitución para
el hombre y el ciudadano.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena
privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y estarán
completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la
base del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para
lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad
y procurar que no vuelva a delinquir, observando
los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres
compurgarán sus penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las
Secretarías de Estado y la Procuraduría General de
la República y con la aprobación del Congreso
de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión
Permanente, podrá suspender en todo el país o
en lugar determinado las garantías que fuesen
obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente
a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo
limitado, por medio de prevenciones generales y
sin que la suspensión se contraiga a determinado
individuo. Si la suspensión tuviese lugar
hallándose el Congreso reunido, éste concederá
las autorizaciones que estime necesarias para que
el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se
verificase en tiempo de receso, se convocará sin
demora al Congreso para que las acuerde.

8
Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las
calidades determinadas en el artículo 30. Tienen
derecho a las garantías que otorga el Capítulo
I, Título Primero, de la presente Constitución;
pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad
exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional,
inmediatamente y sin necesidad de juicio previo,
a todo extranjero cuya permanencia juzgue
inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera
inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

REFORMA DE 2011

Título primero
Capítulo I
De los derechos humanos y sus garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
(SE ADICIONAN)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley

...Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Su Artículo 3o. …
La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria,
el respeto a los derechos humanos y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia
y en la justicia.
I a VIII …

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la
República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar
de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado a las
facultades de la autoridad judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, (administrativa, sic DOF 05-02-1917)
por lo que toca a las limitaciones que impongan las
leyes sobre emigración, inmigración y salubridad
general de la República, o sobre extranjeros perniciosos
residentes en el país.
(SE ADICIONA)
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona
tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario
se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados
para la extradición de reos políticos, ni para la de
aquellos delincuentes del orden común que hayan
tenido en el país donde cometieron el delito, la
condición de esclavos; ni de convenios o tratados en
virtud de los que se alteren las derechos humanos reconocidos
por esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18. …
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del
respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación
para el mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del sentenciado
a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,
observando los beneficios que para él prevé la ley. Las
mujeres compurgarán sus penas en lugares separados
de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga
a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de
acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado
y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir
o suspender en todo el país o en lugar determinado
el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen
obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado,
por medio de prevenciones generales y sin que la
restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente
a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso,
se convocará de inmediato al Congreso para que las
acuerde.
(SE ADICIONAN)
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el
ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la

personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección

a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los

derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar

creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la

prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la

servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las

garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías

debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta

Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando

en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación,

publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los

derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo

decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas

durante su vigencia quedarán sin efecto en forma inmediata. El Ejecutivo

no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso

revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión,

serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud

sobre su constitucionalidad y validez.

8
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean
las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional
y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta
Constitución.
(SE ADICIONA)
El ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del
territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley,
la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar
y tiempo que dure la detención.

OBSERVACIONES

Se modifica la denominación del Capítulo I por la de
Derechos Humanos y sus Garantías.
En el primer párrafo del artículo 1o. cambia el
término de individuo por el de persona, incorpora el
reconocimiento del goce de los derechos humanos
recogidos en tratados internacionales reconocidos por
México, así como las garantías para su protección.
Se adicionan dos nuevos párrafos a este artículo: el
segundo y el tercero. En el segundo, incorpora la
interpretación de las normas relativas a derechos
humanos bajo el principio pro personae. El tercero,
establece las obligaciones a cargo de todas las
autoridades de respeto, protección y reparación de
violaciones a los derechos humanos bajo los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
El artículo 5o. —antes tercero— señala ahora de
manera explícita la prohibición de no discriminación
por motivo de preferencias sexuales de las personas.

se adiciona la palabra preferencias sexuales

Se modifica el párrafo segundo para contemplar a los
derechos humanos en la educación que imparta el
Estado.

El párrafo primero cambia el término Todo hombre por
Toda persona.
Adiciona un párrafo segundo, que constitucionaliza
el derecho a solicitar asilo por persecución, y el de
refugio por causas humanitarias.

Modifica la parte relativa a la prohibición de
celebración de convenios o tratados que alteren los
derechos humanos reconocidos por la Constitución y
los tratados internacionales.

En el segundo párrafo se añade a las bases sobre las
que se organiza el sistema penitenciario, el respeto a
los derechos humanos.

En el primer párrafo prevé ya no sólo el supuesto de
suspensión, sino también de restricción de derechos,
mientras que en el nuevo segundo párrafo plasma los
derechos que no podrán restringirse ni suspenderse en
una declaratoria de excepción.
En el tercer párrafo exige que la declaratoria esté
fundada, motivada y que sea proporcional al peligro
enfrentado, observando los principios de legalidad,
racionalidad, proclamación, publicidad y no
discriminación.
En el cuarto párrafo adicionado se prevé la extinción
de la declaratoria, sea por cumplirse el plazo, o bien
por decreto del Congreso. En este último caso el
Ejecutivo no puede hacer observaciones al decreto de
revocación.
El último párrafo faculta a la SCJN para revisar de
oficio los decretos de suspensión o restricción.

8
El primer párrafo de este artículo incorpora el término
persona para definir a los extranjeros y adiciona un
segundo párrafo para reconocer el derecho de previa
audiencia en caso de expulsión, que se llevará a cabo
mediante un proceso administrativo que se regulará
exclusivamente a través de una ley.