COMPRAVENTA MERCANTIL
Ley 1480 del 2011
Estatuto del Consumidor
Acciones procesales
Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren.
Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria.
La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios;
Derecho y deberes de los consumidores
Derechos
Derecho a recibir productos de calidad
Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.
Derecho a la seguridad e indemnidad
Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.
Derecho a recibir información
Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
Derecho de elección
Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.
Derecho a la participación
Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones
Derecho a la reclamación
Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado
Deberes
Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas. Que haya una relación de consumo, que debe haber reclamaciones que sean justas. Se cree en un principio al consumidor
Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.
Leer las instrucciones, si el daño se produce por nuestra negligencia nadie nos reparar, si hay una garantía y lo llevo a un tercero se pierde esa relación que pueda tener con el vendedor
Decreto 410 de 1971
Codigo de Comercio
Artículo 905
Derecho de dominio
Una parte se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa a otra, TÍTULO “de lo que somos dueños” + MODO “formas de adquirir el dominio PASTO en especial la tradición para en materia mercantil”
Modo
Tradición
Elementos esenciales
COSA (objeto o servicio) + PRECIO, que da validez al negocio jurídico que se está realizando
Permuta
Es una especie de la compraventa. Se cambia una cosa por otra. Siempre y cuando las cosas equivalen al mismo precio, o precio más cosa que equivalen a la otra cosa
Articulo 906
Compraventas prohibidas
No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aun en pública subasta, las siguientes personas
El padre y el hijo de familia, entre sí
Aquellos que por la ley o por acto de autoridad pública administran bienes ajenos, como los guardadores, síndicos, secuestres, etc., respecto de los bienes que administran
Los albaceas o ejecutores testamentarios, respecto de los bienes que sean objeto de su encargo
Los representantes y mandatarios, respecto de los bienes cuya venta les haya sido encomendada salvo que el representado, o el mandante, haya autorizado el contrato
Los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los que les hayan sido confiados a su cuidado
Los empleados públicos, respecto de los bienes que se vendan por su ministerio
Los funcionarios que ejerzan jurisdicción y los abogados, respecto de los bienes en cuyo litigio hayan intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio
Articulo 907
Venta de cosa ajena
La venta de cosa ajena es válida e impone al vendedor la obligación de adquirirla y entregarla al comprador, so pena de indemnizar los perjuicios.
Caracterisitcas
Falsa tradición, es válida. pero no ha habido trasmisión del derecho del dominio ej. una sucesión rural no realizada y uno de los posibles herederos la vende, en la ORIP aparece la falsa tradición
Valida – impone la obligación de adquirirla, se puede vender la cosa, pero el verdadero dueño puede venir a reclamar su derecho. Por ende, quien vende la cosa solo tiene la posición y debe indemnizar al comprador por no trasmitir el derecho de la propiedad
Articulo 22 y 756 código civil
En bienes muebles vehículos se tiene que hacer un registro ante funcionario registro único nacional del trasporte, y bienes inmuebles se hará en ORIP
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del vendedor
Trasmitir la propiedad (titulo + modo)
Entrega de la cosa (custodia o cuidado)
Saneamiento
Saneamiento por evicción: falsa tradición, se discute la titularidad del domino, ósea como la venta de cosa ajena cuando aparece el verdadero dueño
Saneamiento por vicios ocultos o vicios redhibitorios: cuando las cosas presentan fallos – obligación que se amplia con el estatuto del consumidor (obligación de gratina) – norma especial ley 1480 del 2011
Obligaciones del comprador
Pagar el precio, de conformidad al monto, lugar, fecha de pago
Recibir la cosa