COMPRAVENTA MERCANTIL

Ley 1480 del 2011
Estatuto del Consumidor

Acciones procesales

Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren.

Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria.

La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios;

Derecho y deberes de los consumidores

Derechos

Derecho a recibir productos de calidad

Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

Derecho a la seguridad e indemnidad

Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

Derecho a recibir información

Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

Derecho de elección

Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.

Derecho a la participación

Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones

Derecho a la reclamación

Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado

Deberes

Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas. Que haya una relación de consumo, que debe haber reclamaciones que sean justas. Se cree en un principio al consumidor

Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.

Leer las instrucciones, si el daño se produce por nuestra negligencia nadie nos reparar, si hay una garantía y lo llevo a un tercero se pierde esa relación que pueda tener con el vendedor

Decreto 410 de 1971
Codigo de Comercio

Artículo 905

Derecho de dominio

Una parte se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa a otra, TÍTULO “de lo que somos dueños” + MODO “formas de adquirir el dominio PASTO en especial la tradición para en materia mercantil”

Modo

Tradición

Elementos esenciales

COSA (objeto o servicio) + PRECIO, que da validez al negocio jurídico que se está realizando

Permuta

Es una especie de la compraventa. Se cambia una cosa por otra. Siempre y cuando las cosas equivalen al mismo precio, o precio más cosa que equivalen a la otra cosa

Articulo 906

Compraventas prohibidas

No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aun en pública subasta, las siguientes personas

El padre y el hijo de familia, entre sí

Aquellos que por la ley o por acto de autoridad pública administran bienes ajenos, como los guardadores, síndicos, secuestres, etc., respecto de los bienes que administran

Los albaceas o ejecutores testamentarios, respecto de los bienes que sean objeto de su encargo

Los representantes y mandatarios, respecto de los bienes cuya venta les haya sido encomendada salvo que el representado, o el mandante, haya autorizado el contrato

Los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los que les hayan sido confiados a su cuidado

Los empleados públicos, respecto de los bienes que se vendan por su ministerio

Los funcionarios que ejerzan jurisdicción y los abogados, respecto de los bienes en cuyo litigio hayan intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio

Articulo 907

Venta de cosa ajena

La venta de cosa ajena es válida e impone al vendedor la obligación de adquirirla y entregarla al comprador, so pena de indemnizar los perjuicios.

Caracterisitcas

Falsa tradición, es válida. pero no ha habido trasmisión del derecho del dominio ej. una sucesión rural no realizada y uno de los posibles herederos la vende, en la ORIP aparece la falsa tradición

Valida – impone la obligación de adquirirla, se puede vender la cosa, pero el verdadero dueño puede venir a reclamar su derecho. Por ende, quien vende la cosa solo tiene la posición y debe indemnizar al comprador por no trasmitir el derecho de la propiedad

Articulo 22 y 756 código civil

En bienes muebles vehículos se tiene que hacer un registro ante funcionario registro único nacional del trasporte, y bienes inmuebles se hará en ORIP

Obligaciones de las Partes

Obligaciones del vendedor

Trasmitir la propiedad (titulo + modo)

Entrega de la cosa (custodia o cuidado)

Saneamiento

Saneamiento por evicción: falsa tradición, se discute la titularidad del domino, ósea como la venta de cosa ajena cuando aparece el verdadero dueño

Saneamiento por vicios ocultos o vicios redhibitorios: cuando las cosas presentan fallos – obligación que se amplia con el estatuto del consumidor (obligación de gratina) – norma especial ley 1480 del 2011

Obligaciones del comprador

Pagar el precio, de conformidad al monto, lugar, fecha de pago

Recibir la cosa