CONSIDERACIONES ESPECIALES - AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO
ALCANCE
trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas Normas Internacionales de Auditoría a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero
puede haber sido preparado de conformidad con un marco de información con
fines generales
fines específicos
OBJETIVO
tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a
(a) la aceptación del encargo;
(b) la planificación y la ejecución de dicho encargo; y
(c) la formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero o sobre el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
DEFINICIONES
"Elemento de un estado financiero” o “elemento”
“elemento, cuenta o partida de un estado financiero”.
"Normas Internacionales de Información Financiera"
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
Un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero
las correspondientes notas explicativas la correspondiente información a revelar.
información explicativa
u otra información descriptiva relevante al estado financiero o al elemento
REQUERIMIENTOS
Consideraciones para la aceptación del encargo
Aplicación de las NIA
el auditor determinará si la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de dichos estados financieros es factible, de conformidad con las NIA
Aceptabilidad del marco de información financiera
En el caso de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero
Forma de la opinión
el auditor considerará si la forma prevista de la opinión es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias
Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría
En la planificación y en la realización de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, el auditor adaptará todas las NIA aplicables a la auditoría en la medida en que lo requieran las circunstancias del encargo
Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe
El auditor
aplicará los requerimientos de la NIA 700 (Revisada),8 y, cuando sea aplicable, de la NIA 800 (Revisada) adaptados, según corresponda, a las circunstancias del encargo