CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES
Se caraterizan por ser
Inviolables
Universales
Imprescriptibles
Irrenunciable
Los derechos fundamentales se clasifican
Primera Generacion que son
Libertad
La vida
Intimidad
Honor
Propiedad
Segunda Generacion que son
Trabajo en condiciones diganas
Descanso diario y vacaciones
Vivienda Digna
Educacion
Cultura
Tercera Generacion que son
Paz
Desarrollo
Ambiente sano
Patrimonio comun
Asilo
MECANISMOS DE PROTECCION
Acción de Grupo
Proteger a un grupo de personas afectadas por la misma causa.
Puede demandar al estado o un ente publico o privado
Tiene carácter indemnizatorio
Se presenta a un juez ordinario o administrativo dependiendo del demandado.
La pueden instaurar cualquier persona que pertenezca al grupo afectado
Acciones Populares
Son para la protección de los derechos colectivos y difusos
Se puede interponer en contra del estado y privados
La pueden interponer personas naturales, gobernantes u organizaciones
Se interponen ante jueces administrativos en primera estancia.
DIFERENCIAS: La acción de cumplimiento es para velar el cumplimiento de una ley por una persona natural. La acción popular es la protección de los derechos colectivos y La acción de grupos hace indemnizar a un grupo de personas afectadas por el Estado o un particular
Accion de Tutela
Fue desarrollada por el decreto extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el decreto 306 de 1992
Tiene como finalidad garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Es ejercida por personas naturales o jurídicas directamente afectados los derechos fundamentales. Los personeros pueden interpone cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite o cuando la persona este en condiciones de amparo o indefenso.
Accion de Cumplimiento
Reconocido como principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico. La cual se cumple cuando aparezca en ella una obligación que deba cumplirse, que no haya otro mecanismo judicial, que la norma no establezca gastos.
Se interpone contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo sin que importe la rama del poder publico.
El requisito que debe tener es que se necesita un requerimiento previo a quien esta incumpliendo la norma con fuerza material de ley o el acto administrativo.