Construcción del Sistema Nacional descentralizado de gestión de riesgos dentro de un marco legal institucional para las distintas regiones en Ecuador (STGR)
Mandatos Constitucionales y Legales para la Gestión de Riesgos en el Ecuador
La constitución de la Republica del Ecuador.
La ley de seguridad Publica y del Estado
El Reglamento a la Ley de Seguridad Publica y del estado
EN BASE A LOS ARTÍCULOS 389 Y 390 SE ESTABLECEN ALGUNAS PAUTAS EN LO REFERENTE A LA LEGISLACIÓN.
Que la gestión del riesgo de desastres es una actividad de gestión transversal y a todo nivel.
Se establece la necesidad de un ente rector
Se establece el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos tiene una responsabilidad directa junto a las instituciones dentro de su ámbito geográfico
El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que:
La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo a la Constitución y la Ley
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos
ACCIONES
Monitoreo permanente de las amenazas naturales existentes en la zona.
Implementación de sistemas de alerta temprana (SAT) para alertar a la población en caso de que el riesgo de dichas amenazas se incremente
Adecuación y concentración de servicios de emergencia capacitados y equipados dentro del área geográfica de su competencia