CONTRATOS DE COLABORACIÓN

¿Que son los contratos de colaboración?

es la suma de dos o mas personas natural o jurídica con el propósito de llevar acabo una tarea que por separado no estarían en la capacidad de llevar acabo.

Super Intendencia De Sociedades circular externa 115-006-23 diciembre 03

son formas asociativas con animo de lucro sin personería jurídica

no busca crear nuevas personas juridicas "terminando el contrato de colaboracion se liquida y se reparten utilidades"

Obtinen recursos bienes y servicios de otras empresas

Mejorar las condiciones para participar en el mercado global

los contratos de colaboración objeto de estudio en este mapa conceptual son CINCO 1) Consorcio 2) Unión Temporal 3) Joint Venture 4) franquicia 5) cuentas de participacion

características mas relevantes

Consorcio: 1) cada participante conserva su autonomía jurídica administrativa y financiera 2) forman un fondo social enfrentan las tareas propias del proyecto y no es un patrimonio autónomo 3) distribución recursos técnicos y financieros

Unión Temporal: 1) es un contrato típico 2) 3) mejorar la competitividad para fortalecer recursos.

no es perosna juridica ni patrimonial

tambien pretende que el sector privado se vinvule apriyectos de impacto social como por ejemplo la construccion de colegios ,carceles ,hospitales

Joint Venture: 1) quienes participan debe contribuir al esfuerzo común pueden ser bines ,dineros,derechos e incluso aporte industrial creando una comunidad de intereses para la finalidad de la ventura 2) el objetivo común se debe definir en el acuerdo 3) es un contrato Oneroso "para que exista esta figura las partes deben acordar el dividir utilidades

franquicia

1)la franquicia simpre busca una identidan propia y no particular

2) la franquicia es una organisacion en focada en la mismas marca y siguiendo los parámetros exactos

3) hay un control en el propio establecimiento o local que se observa de manera igual en todos las franquicias distribuidas a nivel nacional o internacional

contratos cuentas de participacion

Art 507 C,CO contrato por el cual dos o mas personas comerciantes tiene interés en uno o mas operaciones determinadas que d ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal , con cargo de rendir cuentas y dividir ganancias o perdidas en la partes ya convenida

la participación no esta atada solemnidades prescritas para la constitución para compañias mercantiles

no necesita de registro pues si este existiera revela la identidad del socio oculto

concluciones

A )Clausulas de exclusividad en al gunos contratos . son procedentes en los acuerdos de colaboración si y solo si cuando exista racionalidad económica teniendo en cuenta que es una clausula accidental

B) en relación con los contratos de colaboración aquí analizados es pertinente que el hecho de pactar una clausula de exclusividad no con lleva a la afectación del régimen de competencia desleal

c) esta clase de contratos se conocen de este modo ya que su esencia en si es poder enfrentar de manera colaborativa los desafíos que se presentan en el ámbito de los contratos y que por sus características tan únicas hacen necesario la unión con uno o mas personas naturales o jurídicas

CONTRATO MAS RELEVANTE en mi opinión

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