CONTRATOS TURÍSTICOS
CONTRATO DE HOSPEDAJE
1.1. Las Generalidad Jurídicas del contrato de hospedaje, según Gómez, L (2002) nacen cuando hay una relación de hospedador y huésped. Según el artículo 2666 del Código Civil para el Distrito Federal, hay una relación en cuanto a hospedaje cuando una persona albergue a otras a cambio de una retribución económica, pudiéndose incluir otros gastos generados para complementar el hospedaje.
1.1.1 Es tácita cuando el hospedador cuenta con una casa “pública” con el objetivo de albergar a otras personas conforme al reglamento establecido.
1.1.2 Es expreso cuando hay condiciones estipuladas por ambas partes, y se convierte en un contrato de adhesión, pues un huésped está de acuerdo con pagar la tarifa y apegarse al reglamento del establecimiento.
1.1.3 El hospedaje no corresponde a una actividad civil, sino que corresponde a una actividad mercantil.
1.1.4 Ya que es una actividad mercantil, ambas partes se obligan a cumplir ciertos términos y condiciones con total consentimiento sin requerir formalidades o requerir procedimientos extras.
1.1.5 El contrato de hospedaje es el único contrato turístico contemplado dentro del Código Civil, considerándose mixto, pues se le denomina así a otros tipos de actividades turísticas.
1.1.6 Nace una relación jurídica entre la persona que ofrece los servicios y quién los requiere.
1.1.7 Como variante del contrato turístico, se encuentra el contrato de arrendamiento, tratándose del uso temporal de una habitación.
1.1.8 Como otra variante del contrato turístico, existe el contrato de depósito, que consiste en una obligación del prestador de servicios, como resultado de recibir un bien del huésped, y de recuperarlo cuando se le requiera.
1.1.9 Existe el contrato de prestación de servicios varios, tomando en cuenta servicios de limpieza, lavado de ropa, cambio de divisas, comunicaciones, uso de salones, canchas, entre otros, que pueden ser contratados por huéspedes u otros.
1.1.10 La variante de venta de suministros hace referencia a la inclusión de servicios de alimentos y bebidas durante el hospedaje de un huésped, considerando un precio extra, y se ajustará a relaciones de compraventa.
1.1.11 La venta es forzosa para las partes cuando se llegó a un acuerdo sobre el producto/servicio y un precio a cambio, aunque ninguno de los dos haya sido otorgado aún.
1.2 Concepto y Modalidades, de qué manera se podrá asumir el contrato para satisfacer las necesidades de ambas partes en el contrato.
1.2.1 Según lo dicho por Gómez, L (2002), en el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, encontramos al hospedaje con la siguiente definición: “los inmuebles en lo que se ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación”, pudiendo hacer una distinción donde se marca la diferencia entre qué organizaciones se pueden denominar de hospedaje.
1.2.2 Un hotel es una casa habitación contratada con el propósito de descansar, poder guardar bienes y usarlo como lugar de residencia por unos días.
1.2.3 Un campamento o parador de casas rodantes se conoce como un espacio al aire libre donde se pueden instalar ciertas herramientas que permitan el alojo temporal.
1.2.4 El servicio de hospedaje se acuerda mediante un contrato donde una persona se convierte en huésped y otra en hospedero.
1.3 Obligaciones, un contrato turístico se rige por el acuerdo de las partes siguiendo la ley, reglamento y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las relaciones entre ambas partes no tendrán lugar para ningún tipo de discriminación, ni se impedirá el ingreso de nuevos participantes profesionalmente, y que las garantía no constituyan una carga económica excesiva.
Para los prestadores de servicios turísticos, nacen las siguientes obligaciones:
1.3.1 Anunciar los costos, precios y tarifas en lugar donde puedan ser visualizados fácilmente.
1.3.2 Informar del precio de un guía de turistas al momento de brindar los servicios de este, cumplir fielmente con las tarifas anunciadas.
1.3.3 Contar con formatos para que los usuarios puedan redactar quejas, siguiendo la norma oficial mexicana NOM-01-TUR-2002
1.3.4 En las habitaciones brindadas a los huéspedes, se tiene que encontrar una copia del reglamento interno del establecimiento.
1.3.5 La Ley Monetaria regulará los servicios de cambio de moneda ofrecidos en la organización (si es que existe el servicio).
1.3.6 Cumplir y respetar con las reservaciones hechas por huéspedes previamente mediante agencias de viajes o la empresa, entregando una papeleta de reservación confirmada.
1.3.7 Debe informar al usuario que se cuenta con un seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceros, de acuerdo con la normatividad vigente.
1.3.8 Si se aplican cargos adicionales por alguna manera de pago.
Para los turistas/huéspedes, nacen las obligaciones, además de pagar por el servicio, dependiendo del reglamento interno de la organización, dentro de las cuales suelen aparecer:
1.3.9 No perturbar a otros huéspedes de ninguna manera
1.3.10 Está prohibido realizar actos ilícitos dentro de las habitaciones
1.3.11 Cuidar el mobiliario del hotel
1.3.12 Solo estar en las habitaciones las personas que estén registradas previamente.
1.4 Ejemplo de contrato de hospedaje.
1.4.1 En el siguiente ejemplo podemos observar un contrato del Hotel Camino Real Pedregal México, donde reciben a un grupo de estudiantes del ITAM. Se pueden ver ciertas restricciones, tarifas, condiciones y contactos dentro del contrato.
AGENCIAS DE VIAJES
2.2. Generalidades jurídicas
2.2.4 Las personas físicas o morales que presten el servicio turístico de Agencia de Viajes, deberán solicitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro Nacional de Turismo que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional y regular la prestación de los servicios turísticos.
2.2.5 Deberán estar inscritas en el Registro Federal de contribuyentes.
2.2.6 Los viajes y excursiones que organicen operen o comercialicen las Agencias de Viajes, podrán ser de tipo "Paquete" o estructurarse y cotizarse con itinerarios y arreglos especiales, a solicitud expresa de los turistas.
2.2.7 En la prestación de los servicios que proporcionen, las Agencias de Viajes procurarán auxiliar a los turistas para que reciban los servicios acordados.
2.2.8 Con el propósito de analizar lo relacionado con el establecimiento y la operación de las Agencias de Viajes, se integrará un órgano colegiado que se denominará "Comisión Consultiva de Agencias de Viajes".
2.2.9 Cuando un turista considere que no ha recibido un servicio de la Agencia de Viajes en términos de lo pactado, podrá presentar una queja ante la Secretaría o hacerla constar en el Libro de Registro de Quejas y Sugerencias.
2.2.10 La Secretaría podrá sancionar al prestador del servicio de Agencia de Viajes y a las personas físicas o morales que actúen como tales por alguno o algunos de los siguientes motivos:
Carecer de Cédula Turística.
Carecer de Libro de Registro de Quejas y sugerencias.
No dar a conocer a la Secretaría las especificaciones y características de los "Paquetes" que operen, de conformidad.
No proporcionar los servicios de cualquier género pactados con el usuario, o proporcionarlos de una calidad o características distintas a las convenidas.
Cobrar al usuario precios y tarifas superiores a las que tengan establecidas los servicios turísticos nacionales sobre los que se hagan reservaciones.
2.3 CONCEPTO Y MODALIDADES
Según Mónica Solana(S/A.). El organizador es una persona física o jurídica que organiza de manera no ocasional viajes y los ofrece o los vende de manera directa o indirecta. Por lo tanto, el organizador no puede ser ocasional, si no que tiene que ser profesional.
2.3.4 Las agencias de viajes pueden operar en México bajo las siguientes modalidades, de conformidad con los artículos 30 y siguientes del reglamento:
2.3.5 Agencia operadora mayorista: su actividad consiste en la integración de paquetes turísticos promocionados y comercializados por ella misma o por conducto de agencias de viajes minoristas.
2.3.6 Agencia de viajes minorista: ofrece y vende al consumidor los paquetes turísticos integrados por las agencias operadoras mayoristas, servicios de otros prestadores turísticos o relacionados con éstos y los que expresamente le solicita el cliente integrándole su propio paquete.
2.3.7 Sub agencia de viajes: es la persona física o moral que ofrece y vende al consumidor exclusivamente servicios turísticos o relacionados con ellos.
2.4 Obligaciones:
• Exhibir, de manera visible y legible, en el exterior de cada establecimiento o sitio de Internet donde radique, en su caso, su domicilio, establecimiento principal o el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de su negocio, el distintivo de agencia de viajes y cualquier otro elemento que se determine.
• Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad, nacionalidad, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.
• Abstenerse de prestar su actividad respecto de servicios turísticos que tengan la consideración de clandestinos.
• Tener hojas oficiales de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias que las soliciten, con el fin de consignar en ellas las quejas que deseen formular sobre su funcionamiento.
• Comunicar a la Administración Turística los nombres comerciales con los que operará la agencia de viajes.
• Comunicar el cese de actividades.
• Comunicar a la Administración Turística las sucursales y puntos de venta a los efectos de la acreditación del cumplimiento de la constitución de la oportuna fianza.
• Informar a las personas usuarias de los precios finales y completos, incluyendo impuestos, cargas y gravámenes.
• Expedir factura desglosada, y con el contenido previsto por normativa, de los servicios prestados de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
GUIAS DE TURISTAS
3.1 Generalidades jurídicas
3.1.1para que los guías de turistas puedan des- empeñarse como generales o especializados se requiere que obtengan la credencial de reconocimiento de la presente norma que expide la Secretaría de Turismo, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación: 3.1.2 Credencial de elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente. 3.1.3Registro Federal de Contribuyentes. 3.1.4 Siete fotografías tamaño pasaporte. 3.1.5 Llenado del formato preestablecido por la secretaría, relativos al cumplimiento de los requisitos. 3.1.6 Certificado de estudios de nivel medio superior o nivel técnico en un área vinculada con la actividad turística, reconocidos por autoridades competentes en la materia, cursar proceso de formación académica de un mínimo de 500 horas organizado por autoridades estatales de turismo y la secretaría y acreditar las evaluaciones. 3.1.7 Presentar constancia de cursos de primeros auxilios impartidos por una institución
3.2 Conceptos y modalidades
3.2.1 De acuerdo con el artículo 2, fracción VIII del reglamento de la ley define a los guías de turistas como: "Las personas físicas que proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia".
3.2.2 Guía de turistas general
3.2.3 Guía de turistas especializado en temas o localidades específicos de carácter cultural
3.2.4 Guía de turistas especializado en actividades específicas
3.3 Obligaciones
3.3.1 Estar en posesión y exhibir un carné o credencial expedido por Turismo de la comunidad autónoma de que se trate.
3.3.2 Cumplir íntegramente el programa concertado con los turistas y por el tiempo de duración previsto.
3.3.3 Informar con objetividad sobre todos los aspectos de acuerdo con la importancia del lugar visitado, así como aquellos otros que sean de interés para el turista y que estén dentro del ámbito de su actividad. 3.3.4 Actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a sus clientes. informar a los usuarios, antes de la contratación del servicio, del precio que será aplicado y del detalle de las partidas de los conceptos que las integran. Expedir la correspondiente factura, salvo que se ejerza la actividad por cuenta ajena.
3.3.5 No intervenir ni mediar en las transacciones que se efectúen, cuando por razones de programación o a requerimiento de los clientes se realicen visitas a establecimientos mercantiles, limitándose al ejercicio de la actividad para la que han sido habilitados.
3.3.6 Abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a cincuenta y cinco personas y de utilizar para cada grupo más de dos idiomas.
3.3.7Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones reguladoras de los bienes que integran el patrimonio cultural y natural.
3.3.8 Cumplir con las obligaciones empresariales, laborales y fiscales que se requieran para el ejercicio de la profesión.
3.3.9Comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo las altas, bajas y modificaciones en el ejercicio de la actividad profesional de Guía, incluidas las temporales cuya duración sea superior a tres meses.
ALIMENTOS Y BEBIDAS
4.1 Generalidades juridicas
4.1.1 Según Gómez, L (2002) la principal generalidad al ser diferente a los demás servicios turísticos esta no solamente requiere de un reglamentación jurídico fiscal y turística sino sanitaria, por el contacto con productos alimenticios y la relación que tienen estos para la salud de las personas, en el aspecto jurídico turístico desde el punto de vista contractual consiste en un acuerdo entre el prestador de dichos servicios y el comensal-turista que demanda los mismos mediante el pago de un precio determina- do con antelación.
4.2 Concepto y modalidades
4.2.1 El artículo 2, fracción VI del reglamento de la ley define las diver- sas modalidades de los establecimientos de alimentos y bebidas de la manera siguiente:
1.- Los restaurantes y cafeterías que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria pueden ex pender bebidas alcohólicas al copeo y presentar variedad o música.
2.- Los bares, centros nocturnos, cabarets o similares que se encuentren ubicados en los sitios anteriormente enunciados, y en su caso cobran cuotas de admisión (cover) presentan espectáculos o variedades y que cuentan con orquesta, conjunto musical o música grabada, pista de baile y ofrecen bebidas alcohólicas con servicio de alimentos opcional.
4.3 Obligaciones
4.3.1 Los establecimientos de alimentos y bebidas deberán de conformi- dad con el reglamento citado (artículo 61):
4.3.2 Exhibir en forma ostentosa las listas de precios de alimentos y bebidas que se ofrecen en dichos establecimientos en idioma español y otros.
4.3.3 atuendo requerido para el comensal, de acuerdo con las caracte rísticas del servicio que se ofrece.
4.3.4 El horario del establecimiento.
4.3.5 Los casos en que el establecimiento se reserva el derecho de admi sión, sin que haya discriminación por raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
4.3.6 Contar con los formatos para sugerencias y quejas (NOM-O1-TUR- 2002).
EMPRESAS DE SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS
5.1. Las Generalidad Jurídicas del contrato de tiempo compartido: según Gómez, L (2002) nacen cuando hay una relación de usuario-turista y compartidor.
5.1.1 Los prestadores de servicios dejan en claro que los usuarios no son dueños del bien y su uso es limitado según las NOM’S.
5.1.2 El tiempo no puede ser materia de contrato compartido, lo que sí es compartido es los bienes inmuebles, servicios de administración, entretenimiento, goce o disfrute de periodos vacacionales.
5.1.3 Las empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos deben tener una presentación y domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.
5.1.4 Ya que es una actividad mercantil, ambas partes se obligan a cumplir ciertos términos y condiciones con total consentimiento sin requerir formalidades o requerir procedimientos extras.
5.1.5 Nace una relación jurídica entre el compartidor y el compartidario.
5.2 Concepto y Modalidades
5.2.1 Según lo dicho por Gómez, L (2002), en el Artículo 2, Fracción VII del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, encontramos al sistema de intercambio de servicios turísticos con la siguiente definición: “las empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos se dedican a promover e intermediar el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos”.
5.2.2 Semana y Unidad Fija: En esta modalidad el comprador recibe un contrato permitiendo el uso de un condominio específico, en una semana determinada, cada año.
5.2.3 Derecho a Uso: En esta modalidad el comprador obtiene el derecho a usar en uno o más desarrollos, durante un número específico de años, generalmente entre 5 y 20, y al término del plazo los derechos regresan al Desarrollador.
5.2.4 Clubes Vacacionales o Programas de Puntos: Esta modalidad ofrece la flexibilidad de uso en distinta fecha cada año y los miembros del club compran puntos, los cuales son usados como moneda de circulación para acceder a distintos tamaños de Suite, temporada o número de días en los desarrollos.
5.2.5 Propiedad Fraccionada: Esta modalidad permite a los consumidores comprar una cantidad mayor de semanas.
5.2.6 Unidades con Lockoff o Lockout: Permiten a los propietarios de intervalos vacacionales ocupar solo una porción de la unidad en una fecha, y el resto en otra.
5.2.7 Semana dividida: Esta modalidad les permite a sus usuarios dividir su intervalo en dos o tres visitas separadas a su desarrollo
5.2.8 Propiedad Bianual, o Propiedad de Uso Alterno: En esta modalidad se Permite el uso de la propiedad solo cada dos años únicamente.
5.3 Obligaciones
Para los compartidores, nacen las siguientes obligaciones:
5.3.1 Otorgar y respetar el derecho del compartidario a usar, gozar y disfrutar de la unidad vacacional que le corresponda, en los términos, condiciones y plazos pactados en el contrato.
5.3.2 Para efectos de esta ley, el compartidor se obliga a designar en forma permanente a una persona física en el desarrollo donde se ubique la unidad vacacional con derechos de uso adquiridos por el compartidario, para atender en forma directa a los compartidarios, en relación a los servicios que está obligado a proporcionar.
5.3.3 Cuando el compartidario esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Código Civil del contrato de Tiempo Compartido Turístico, el compartidor no deberá impedir ni permitir a terceros que impidan al compartidario el uso de la unidad vacacional que le corresponda.
5.3.4 Informar de manera previa las condiciones que puedan presentarse para prestar el intercambio del servicio turístico
5.3.5 indemnizar al cliente en caso de que el Servicio no sea prestado por causa imputables a la empresa turística, para lo cual se le reintegra las cantidades que el cliente haya pagado.
5.3.6 Entregar al cliente copia del Contrato o la constancia correspondiente que haya celebrado con quien le prestará el Servicio turístico al cliente, el cual deberá de contener los datos de identificación de la empresa que presta los servicios.
Para los compartidarios, nacen las obligaciones:
5.3.7 Pagar el precio por la adquisición de los derechos de Tiempo Compartido Turístico, el pago del precio será en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el momento de pago.
5.3.8 Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias destinadas a sufragar los gastos de póliza de seguros, así como los gastos de conservación, mantenimiento, operación, reparación y reposición de la unidad vacacional, de los muebles que en ella se encuentren y de los bienes, instalaciones y servicios comunes, determinados en el contrato.
5.3.9 Usar la unidad vacacional exclusivamente durante el período vacacional que le corresponda.
5.3.10 Usar, gozar y disfrutar los bienes sin impedir a los demás el disfrutar de ellos en los términos que les correspondan.
5.3.11 No modificar, alterar, variar o sustituir los bienes e instalaciones comunes, la unidad vacacional, y los bienes muebles que en ella se encuentren.
5.3.12 Desocupar la unidad vocacional exacta y puntualmente el día y a la hora señalada en su contrato o en el reglamento interno de Tiempo Compartido Turístico.
5.3.13 No realizar actos que perturben la tranquilidad de los demás compartidarios, ni utilizar los bienes, instalaciones y servicios fuera de los horarios o en violación al Reglamento Interno de Tiempo Compartido Turístico.
5.3.14 Reparar y responder de los daños materiales que él o sus acompañantes causen al mobiliario de la unidad vacacional, a las instalaciones o a los bienes de uso común; debiendo reponer y pagar el monto de los daños causados inmediatamente o antes de abandonar el lugar donde se encuentre la unidad vacacional
5.3.15 No ocupar la unidad vacacional con un número mayor de personas al autorizado en el contrato y en el Reglamento Interno de Tiempo Compartido Turístico