Convención de Viena.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980. Esta fue planeada, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas.

Es un acuerdo con carácter internacional en relación con el mercado de compra-venta de mercadería. Se trata de un pacto enmarcado dentro del derecho internacional y que regula los contratos del tráfico mercantil en el conjunto del planeta.

• Términos de la Convención:

o Se entiende por tratado, un acuerdo internacional entre dos estados.
o Aceptación, ratificación, aprobación, estos conceptos nos dan a entender el acto de como un Estado hace constar de forma internacional sobre su consentimiento del tratado.
o Estado de reserva, debe ser previamente notificado a menos que el tratado no lo deje.
o Se entiende por plenos poderes un documento que emana la autoridad competente de un Estado.

• Celebración y entrada en vigor.

o Todo Estado está en la capacidad de celebrar un tratado.
o Siempre debe existir un representante del Estado, debe estar acreditado; de lo contrario puede afrontar procesos jurídicos.
o Los cambios deberán efectuarse con la mayoría de 2/3 de los votantes.
o Autenticación (firmas de los representantes).
o La entrada en vigor, se dejará establecida en el tratado con una clausula determinante.
o Pueden existir aplicaciones provisionales.

• Aplicación e interpretación de los tratados.

o Las partes están obligadas a obrar de buena fe.
o No existirán justificaciones de derecho interno por haber incumplido.
o Los tratados cubren a todo el territorio del estado, a menos que el tratado sea especifico con la exclusión de regiones.
o Se debe llegar a una conciliación en caso de presentar discrepancia entre los textos redactados en distintos idiomas.

• Enmienda y modificaciones.

o Los tratados deberán contar con el consentimiento de los Estados para ser enmendados o modificados, y estos cambios no podrán cambiar el objeto inicial del tratado.

• Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.

Se podrá realizar ninguno de estos términos en los tratados, debido a que estos deben ser culminados en su totalidad.
o Se puede dar por nulidad en caso de haber sufrido dolo, corrupción, entre otros.
o La terminación se puede realizar con consentimiento de todas las partes.
o La parte involucrada, deberá anunciar con doce meses de antelación sobre su intención de terminación.
o Se puede suspender el tratado.