COSA JUZGADA
NULIDAD
Sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal
para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley
o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo
sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental".
La disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados expresamente por la Ley, pero además de esta disposición legal nos encontramos con otras disposiciones que consagran la nulidad expresa determinada por la ley; ejemplo de esta son las contempladas en los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención a estos principios.
PRINCIPIOS DE NULIDAD
De la taxitividad o especificidad legal
Esta no surge sola
se desarrolla a partir de la ley y establece, la consecuencia necesaria del implemento de la formalidad
y se expresa " BAJO PENA DE NULIDAD"
De la transcendencia aflictiva
Esta unido con el dispositivo legal
y tiene que ver con el perjuicio por la ausencia de formalidad del acto
osea, declarara la nulidad del acto si esta produce un daño que no puede ser reparado
De la buena fe en la ejecución del acto
debe esta apegada a los principios de respeto, probidad, ética, colaboración y lealtad en el desarrollo del juicio
De finalidad
mantiene que las nulidades no tienen como fin establecer el incumplimiento de las formas procesales,
sino, sostiene que los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos,
es decir, cuando la normativa establece la exigencia de ciertos requisitos para el cumplimiento de un acto procesal
esta a favor del acto y por lo tanto impide la nulidad
De accesoriedad
es subslterno ya que todo momento prevalece el hecho de buscar otras formas que puedan evitar la nulidad,
ya que es un recurso de ultima mano y se rige por el principio de finalidad
De convalidacion
Establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio procesal que evita que el acto sea declarado nulo por su efecto “saneador”.
Nuestra normativa procesal penal, consagra este principio en el art. 170 del CPP estableciendo los supuestos en los que la nulidad queda convalidada.
Es preciso recalcar que la invalidez de un acto, necesariamente debe ser estudiada en función a la trascendencia del vicio o defecto alegado, respecto a la garantía alegada como infringida, consecuentemente, no opera contra actos castigados con nulidad absoluta, por ser inconvalidables.
NULIDAD ADSOLUTA
Esta nulidad se presentará toda vez que los actos realizados hayan sido cumplidos infringiendo normas de orden público.
Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial. Debido a que protege el orden público, debe ser declarada por el juez de oficio cuando aparece manifiesta en el acto. No hay nulidad absoluta explícita.
Sus características son: 1) Tiende a proteger un interés público; 2) Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta; 3) Puede ser alegada en cualquier estado y grado del juicio; 4) No es susceptible de ser confirmado por las partes; y, 5) La acción de nulidad absoluta no prescribe nunca. (Maduro Luyando, Eloy: Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Fondo Editorial Luis Sanojo, Caracas 1967, p. 596).
es decir, que en al oportunidad que un acto se realice contrariando normas de orden público, acarreará la nulidad absoluta de dicho acto. Puede ser declarada de oficio
NULIDAD RELATIVAS
Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo.
Sus características son: 1) No afecta el contrato desde su inicio y éste existe desde su celebración; por tanto, produce sus efectos hasta tanto no sea declarado nulo por la autoridad judicial; 2) La acción para obtener la declaración de nulidad sólo puede ser ejercida por la persona en cuyo favor o protección se establece la nulidad; 3) La acción es prescriptible; y, 4) Este tipo de nulidad es subsanable. (Ob. cit. p. 598).(...)”
es necesario que sea alegada y probados sus vicios para que se declare su nulidad. Las nulidades son esencialmente relativas y sus interpretaciones se deben realizar con criterios restrictivos, reservándolas como "última ratio" ante la efectiva indefensión, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales sólidos y no nulos, se encuentra la de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.
SANEAMIENTO
Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita. Será tácita cuando se realicen actuaciones sin reclamar oportunamente la nulidad del acto viciado.
Los actos nulos quedan además definitivamente convalidados por el efecto de cosa juzgada de las sentencias y anticipadamente, por la preclusión que sanciona la extemporaneidad de las actuaciones procesales.
CONVALIDACION
Es la posibilidad de rectificar, de llenar el requisito no llenado sobre los actos para los cuales la Ley no señala que por tales defectos sean nulos.
Nadie puede reclamar contra las faltas de procedimiento no perjudiciales al orden público y causadas por su propia culpa o negligencia del reclamante, ni cuando expresamente las hubiere éste consentido.
DECLARACIÓN DE NULIDAD
La facultad del tribunal para decretar de oficio la nulidad procesal.
Comprende lo siguiente.
A) Corrección de errores de tramitación,
B) Medidas que tiendan a evitar nulidad de los actos de procedimiento.
Límites:
No puede subsanar actuaciones viciadas en razón de haberse realizado fuera de los plazos fijados por la ley.
El vicio debe constar en el proceso
No debe haber operado el desasimiento.
No debe tratarse de trámites que miren al interés particular de la parte.
La declaración es facultativa.
Establece el Art. 196. Los efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
El efecto de la nulidad procesal es precisamente dejar sin efecto el acto defectuoso, pero se extienden aún mas lejos, ya que en ocasiones afectan a diversas actuaciones ejecutadas correctamente, pero que son una consecuencia del acto viciado (no necesariamente abarcará todos los actos realizados con posterioridad al viciado, sino solo aquellas que estén conectados con aquel).
MANERAS DE RECLAMAR Y/ o DECLARAR LA NULIDAD PROCESAL.
Vías directas:
1) Incidente de nulidad procesal.
2) Recurso de Casación en la forma.
3) Excepciones dilatorias.
4) Declaración de oficio.
Vías indirectas: 1) Apelación, 2) Queja, 3) Reposición
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.
EFECTO
ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
organización jurisdiccional y administrativa, integrada por jueces penales que tienen igual competencia territorial:
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