NORMA OFICIAL MEXICANA
Art. 18
Art.33
Art. 51
Art. 6°
Art.3° fracc. II y XXVII
Art. 4°
Como resultado de estos procesos se publicó:

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Derecho que tienen todas las personas a la protección de salud.

LEY GENERAL DESALUD

La atención médica y el tratamiento integral del dolor son materia de salubridad general

"Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condiciones y causen daños a la salud..."

Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como un trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Las actividades de atención médica paliativas incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente a través de la prevención, tratamiento, control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Otorga facultades a la Dir. Gral. de Calidad y Educación en Salud para diseñar, operar, y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme a los estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de las entidades federativas.

CUIDADOS PALIATIVOS MÉXICO

NOM-011-SSA3-2014

Establece los criterios para la atención para la atención de enfermos en fase terminal a través de cuidados paliativos.

CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMOS EN SITUACIÓN TERMINAL A TRAVÉS DE CUIDADOS PALIATIVOS

GUÍA DE MANEJO INTEGRAL DE CUIDADOS PALIATIVOS

GUÍA DE MANEJO INTEGRAL DE CUIDADOS PALIATIVOS EN EL PACIENTE PEDIÁTRICO

GUÍA RÁPIDA DE REFERENCIA DE CUIDADOS PALIATIVOS

Mapa conceptual elaborado por: María de los Angeles Martínez Iturbe

ACUERDO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD

Declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos.