DECRETO 2676 DE
2000 (diciembre 22)

Capitulo 1

ART1:Reglamentar ambiental y
sanitariamente, la gestion de los
residuos hospitalarios.

ART2: El presente decreto se
aplica para toda las personas

ART3:Establece que el manejo de
residuos hospitalarios se rigen por
los principios basicos

Capitulo 2

ART4:Efectos del decreto se rige
las definiciones :

Aprovechamiento

Generador

Establecimiento

Gestion integral

Bioseguridad

Incineracion

Cenizas

Microorganismo

Desactivacion

Prevencion

No a la basura ( cultura)

Recoleccion

Capitulo 3

ART5:Su clasificacion es :

Residuos no peligrosos

Biodegradables

Reciclables

Inertes

Ordinarios

Residuos de riegos biologico:

Biosanitarios

Anatomopatologicos

Cortopunzantes

Animales

Residuos quimicos

Capitulo 5

ART11:Gestion integral

La gestión de los residuos
hospitalarios y similares deberá
hacerse en forma integral con base
en los
principios y disposiciones previstos
en el presente decreto

ART12:Segregacion en la fuente:

Todo generador de residuos
hospitalarios y similares
debe llevar a cabo la segregación

ART13: Desactivacion

La desactivación, el tratamiento y
la disposición final de los residuos
hospitalarios y similares se debe
hacer de la siguiente manera:

No peligrosos

Peligrosos

Infecciosos

Quimicos

Radioactivos

Capitulo 6

ART14:Uso de tecnologias:

Los generadores
deberán implementar programas
para el análisis y adopción de
tecnologías
más limpias

ART15:Uso del oxido de etileno

Los
generadores regulados por este
decreto, que utilicen óxido de
etileno y
hexaclorofenol, deberán emplear
sustitutos menos tóxicos que éstos,
en un
plazo no mayor de 3 años,
contados a partir de la vigencia del
presente
decreto.

ART16:Minimizacion de empaques

Los generadores de
residuos hospitalarios y similares
llevarán a cabo reuniones con los
proveedores de los productos
necesarios para la realización de
las
actividades de su objeto

ART17:Tecnologias de
desactivacion

Los nuevos procesos y operaciones
de desactivación,
tratamiento y disposición final
deberán garantizar la minimización
de riesgos
para la salud humana y el medio
ambiente

capitulo 4:

ART6:Autoridades del sector de
salud

Formulacion por parte del M.S
sobre planes , programas y
proyectos sobre la promocion de
accion en salud .

ART7:Autoridades ambientales:

Estas se encargaran de controlar y
vigilar la gestion de residuos
hospitalarios externos

ART8:Obligaciones del generador:

Garantizar

Obtener

Velar

Responder

Realizar

Diseñar

Capacitar

ART9:Obligaciones del servicio de
desactivacion :

Garantizar el cumplimiento de los
estandares de microorganismos

ART10:Obligaciones de las
personas prestadoras del servicio
especial de aseo :

Las personas que realizan este
trabajo deben :

Prestar un servicio

Responder solidariamente

Asumir responsabilidad

Desarrollo

Obtener autorizaciones

Capitulo 7

ART18:Autorizaciones ambientales

El
desarrollo de las actividades
relacionadas con la gestión y
manejo externo de
los residuos hospitalarios

Capitulo 8

ART19:Acciones a tomar en caso
de accidentes

El generador o la persona
prestadora de servicios públicos
especiales de aseo debe poseer un
plan de contingencia, acorde con
el Plan
Nacional de Contingencia