DECRETO 2676 DE
2000 (diciembre 22)
Capitulo 1
ART1:Reglamentar ambiental y
sanitariamente, la gestion de los
residuos hospitalarios.
ART2: El presente decreto se
aplica para toda las personas
ART3:Establece que el manejo de
residuos hospitalarios se rigen por
los principios basicos
Capitulo 2
ART4:Efectos del decreto se rige
las definiciones :
Aprovechamiento
Generador
Establecimiento
Gestion integral
Bioseguridad
Incineracion
Cenizas
Microorganismo
Desactivacion
Prevencion
No a la basura ( cultura)
Recoleccion
Capitulo 3
ART5:Su clasificacion es :
Residuos no peligrosos
Biodegradables
Reciclables
Inertes
Ordinarios
Residuos de riegos biologico:
Biosanitarios
Anatomopatologicos
Cortopunzantes
Animales
Residuos quimicos
Capitulo 5
ART11:Gestion integral
La gestión de los residuos
hospitalarios y similares deberá
hacerse en forma integral con base
en los
principios y disposiciones previstos
en el presente decreto
ART12:Segregacion en la fuente:
Todo generador de residuos
hospitalarios y similares
debe llevar a cabo la segregación
ART13: Desactivacion
La desactivación, el tratamiento y
la disposición final de los residuos
hospitalarios y similares se debe
hacer de la siguiente manera:
No peligrosos
Peligrosos
Infecciosos
Quimicos
Radioactivos
Capitulo 6
ART14:Uso de tecnologias:
Los generadores
deberán implementar programas
para el análisis y adopción de
tecnologías
más limpias
ART15:Uso del oxido de etileno
Los
generadores regulados por este
decreto, que utilicen óxido de
etileno y
hexaclorofenol, deberán emplear
sustitutos menos tóxicos que éstos,
en un
plazo no mayor de 3 años,
contados a partir de la vigencia del
presente
decreto.
ART16:Minimizacion de empaques
Los generadores de
residuos hospitalarios y similares
llevarán a cabo reuniones con los
proveedores de los productos
necesarios para la realización de
las
actividades de su objeto
ART17:Tecnologias de
desactivacion
Los nuevos procesos y operaciones
de desactivación,
tratamiento y disposición final
deberán garantizar la minimización
de riesgos
para la salud humana y el medio
ambiente
capitulo 4:
ART6:Autoridades del sector de
salud
Formulacion por parte del M.S
sobre planes , programas y
proyectos sobre la promocion de
accion en salud .
ART7:Autoridades ambientales:
Estas se encargaran de controlar y
vigilar la gestion de residuos
hospitalarios externos
ART8:Obligaciones del generador:
Garantizar
Obtener
Velar
Responder
Realizar
Diseñar
Capacitar
ART9:Obligaciones del servicio de
desactivacion :
Garantizar el cumplimiento de los
estandares de microorganismos
ART10:Obligaciones de las
personas prestadoras del servicio
especial de aseo :
Las personas que realizan este
trabajo deben :
Prestar un servicio
Responder solidariamente
Asumir responsabilidad
Desarrollo
Obtener autorizaciones
Capitulo 7
ART18:Autorizaciones ambientales
El
desarrollo de las actividades
relacionadas con la gestión y
manejo externo de
los residuos hospitalarios
Capitulo 8
ART19:Acciones a tomar en caso
de accidentes
El generador o la persona
prestadora de servicios públicos
especiales de aseo debe poseer un
plan de contingencia, acorde con
el Plan
Nacional de Contingencia