La Autoridad Ambiental Competente deberá realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 9° del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento
del ordenamiento de recursos hìdrico
De la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas y marinas
Usos del agua. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua:
1. Consumo humano y doméstico. 2. Preservación de flora y fauna. 3. Agrícola. 4. Pecuario. 5. Recreativo. 6. Industrial. 7. Estético. 8. Pesca, Maricultura y Acuicultura. 9. Navegación y Transporte
De los criterios de calidad para destinación del recurso
criterios de calidad, Competencia para definir los criterios de calidad del recurso hídrico,Rigor subsidiario para definir los criterios de calidad del recurso hfdrico,Criterios de Calidad para usos múltiples,Control de los criterios de calidad del recurso hídrico.
De los vertimientos
Prohibiciones, requerimientos, actividades prohibidas, reinyecciones, aplicación de la norma,control de vertimientos.
De la obtención de los permisos de vertimiento y planes de cumplimiento
Requerimiento y requisitosde permiso de vertimiento,Evaluación ambiental del vertimiento, planes de cumplimiento, sanciones por incumplimiento y dispocisión de residuos
Del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos
Plan de Reconversión a Tecnologias LImpias en Gestión de Vertimíentos
Reglamentación de vertimiento
proveniencia, visita técnica,efectos,obtención y aprovación de proyectos.
Registro de los permisos de vertimientos
Disposiciones finales
Transición de los permisos de vertimiento a afcantarillados públicos,Régimen de transición Ajuste de los Planes de Cumplimiento, Vigencia y derogatorias.