DECRETO NUMERO 2412 DE 1982
CAPITULO 1 De la educación Abierta y a Distancia
Articulo 1: Este decreto se entiende por educación Abierta y a Distancia conjunto de actividades y programas de carácter temporal o permanentes, formales y no formales.
Articulo 2: los objetivos de la Educación Abierta y a Distancia son:Promover los cambios para lograr un a sociedad más justa mediante la generación
Facilitar el acceso a los programas, de todos los niveles y modalidades del sistema
educativo, que respondan a la realidad del país y especialmente a las necesidades
regionales,Propugnar porque la educación Abierta y a Distancia, además de un método de
enseñanza, sea una fórmula educativa que permita a cada alumno ser el agente
principal de su propio perfeccionamiento.
Articulo 3: El estado estimulará proyectos de Educación Abierta y a distancia que respondan a necesidades regionales y nacionales.
Articulo 4: el Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia adscrito al
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Articulo 5: El consejo cumplirá las siguientes funciones; Proponer al Gobierno Nacional políticas para el desarrollo de la
Educación Abierta y a Distancia,Proponer la aplicación de prioridades y criterios para el desarrollo de los
programas de Educación Abierta y a Distancia,Auspiciar la creación de programas de Educación Abierta y a Distancia de a
acuerdo con las necesidades del país y la demanda ocupacional entre otras.
Articulo 6: La Secretaría Técnica Ejecutiva del Consejo estará a cargo del funcionario
o dependencia que señale el Presidente de la República.
Articulo 7: La evaluación y control de los programas en los diferentes niveles y
modalidades de la Educación Abierta y a Distancia, serán ejercidos por las autoridades
educativas, con arreglo alas normas legales vigentes.
Articulo 8: Los títulos otorgados a quienes cumplan los programas de Educación
Abierta y a Distancia, tendrán la misma validez que los expedidos por instituciones con
programas escolarizados.
Articulo 9: Los títulos otorgados a quienes cumplan los programas de Educación
Abierta y a Distancia, tendrán la misma validez que los expedidos por instituciones con programas escolarizados.
Articulo 10: quienes estén interesados en
adelantar proyectos requeridos y relacionados con programas de Educación Abierta y a
Distancia, podrán solicitar y obtener la financiación necesaria.