Derecho Civil y/o Derecho Común

Persona

El ser humano hombre o mujer capaz de derechos y obligaciones

La persona adquiere capacidad jurídica con el nacimiento y la pierde con la muerte.

La capacidad jurídica se encuentra restringida por la minoría de edad, estado de interdicción y demás discapacidades establecidas por la ley.

Para ejercitar derechos necesitan un representante legal o tutor.

Nacimiento

Desde la época romana se regula el nacimiento, el cual, hoy en día se debe de poner del conocimiento del Estado y la sociedad a través de una declaración de nacimiento ante el Enc. del Registro civil, la declaración se formaliza con el acta de nacimiento.

La obligación recae en los padres y abuelos, la declaración debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.

Los medicos y parteras tienen la obligación de notificar el nacimiento, a las 24 hrs del nacimiento.

La muerte

Es la forma de terminación de la personalidad jurídica.

Con la muerte, inician los derechos sucesorios.

Nombre

regula los hechos, actos y negocios jurídicos y sus efectos vinculantes.

Es el atributo jurídico de la personalidad, para individualizar a una persona. sirve para identificar a las personas y para conocer los vínculos familiares.

Ausencia

Esta se establece cuando: no haya quien represente a la persona ausente, que se ignore su paradero y que la existencia del fallecimiento del ausente sean inciertos.

representación de ausente

Declaración de ausencia (2 años)

Declaración de presunción de muerte (6 años)

Los desaparecidos basta solo el termino de 6 meses para declarar la presunción de muerte