Derecho Disciplinario - Unidad 1

MODALIDAD DE VINCULACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Servidor Público Art 23 Constitución Política de Colombia 1991

Vinculación

Relación legal y reglamentaria:

Empleados Públicos

(Decreto 3135 de 1968, art 5). Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos

El artículo 27 de la Ley 909 de 2004

Carrera Administrativa

Ingreso por mérito

Libre nombramiento y remoción

Cargos de confianza

Son nombrados para un empleo público, toman posesión de su cargo y sus funciones están definidas dentro de la planta de personal y el presupuesto de la entidad

Provisionalidad

Hasta que se surta la vacante por medio de concurso de méritos

Relación contractual:

Trabajadores Oficiales

(Decreto 3135 de 1968). Son los trabajadores oficiales que están sujetos a un contrato laboral regulado por normativas específicas.

(Decreto 3135, art 5). Los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras

Empresa de industria y comercio, empresas de economía mixta de carácter estatal cuando el capital del estado sea igual o superior al 50 % y empresas de prestación de servicios públicos domiciliarios.

La ley 10 de 1990, establece frente a las ESP

Quienes ejerzan funciones de; mantenimiento y construcción de obras públicas, mensajeros, conductores, vigilantes y personas de oficios varios.

CONSECUENCIAS LEGALES QUE PUEDE ENFRENTAR UN SERVIDOR PUBLICO SI NO REGRESA A SU TRABAJO, DESPUES DE UN PERMISO, LICENCIA Y/O VACACIONES

Ley 1952 de 2019

Configura una falta disciplinaria

Conlleva a la apertura de un proceso disciplinario

Acreedor a Sanciones disciplinarias Artículo 48 Ley 1952 de 2019

Amonestación

Para las faltas tipificadas como leves culposas

Suspensión

En el ejercicio del Cargo de Uno (1) a Doce (12) Meses para las faltas graves culposas.

Suspensión e inhabilidad general

Ejercicio del Cargo de Tres (3) a Dieciocho (18) Meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.

Destitución e inhabilidad general

Para las faltas gravísimas dolosas, además de la destitución, inhabilita al servidor público de 10 a 20 años.

Para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, además de la destitución, inhabilita al servidor público de 8 a 10 años.

Multa

De diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.

CLASES DE LICENCIAS LABORALES EN COLOMBIA

Recursos ante Desvinculación Ilegal de un Servidor Público

Recurso de reposición (Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011)

El servidor público puede interponer este recurso ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo de desvinculación. El objetivo del recurso es que dicha autoridad revise su propia decisión, la modifique, aclare o revoque.

Oportunidad

Dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Presentacion

deberá interponerse por escrito

Recurso de apelación (Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011)

Si el recurso de reposición no es favorable o si se decide prescindir de este, el servidor público puede interponer un recurso de apelación. Este se presenta ante la autoridad superior a la que emitió el acto administrativo. La apelación permite que un nivel jerárquico superior revise la legalidad de la decisión inicial.

Oportunidad

Dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Presentacion

deberá interponerse por escrito

Recurso de queja (Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011)

Si el recurso de apelación es rechazado por el funcionario que lo debe recibir, el afectado puede interponer un recurso de queja. Este recurso es elevado ante el superior del funcionario que rechazó la apelación. El objetivo es que el superior estudie si era procedente admitir la apelación y, en su caso, continuar con el estudio del recurso principal.

Oportunidad

dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Presentacion

deberá interponerse por escrito

Requisitos (Artículo 77 de la Le 1437 de 2011)

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.