Derecho Disciplinario - Unidad 1
MODALIDAD DE VINCULACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Servidor Público Art 23 Constitución Política de Colombia 1991
Vinculación
Relación legal y reglamentaria:
Empleados Públicos
(Decreto 3135 de 1968, art 5). Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos
El artículo 27 de la Ley 909 de 2004
Carrera Administrativa
Ingreso por mérito
Libre nombramiento y remoción
Cargos de confianza
Son nombrados para un empleo público, toman posesión de su cargo y sus funciones están definidas dentro de la planta de personal y el presupuesto de la entidad
Provisionalidad
Hasta que se surta la vacante por medio de concurso de méritos
Relación contractual:
Trabajadores Oficiales
(Decreto 3135 de 1968). Son los trabajadores oficiales que están sujetos a un contrato laboral regulado por normativas específicas.
(Decreto 3135, art 5). Los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras
Empresa de industria y comercio, empresas de economía mixta de carácter estatal cuando el capital del estado sea igual o superior al 50 % y empresas de prestación de servicios públicos domiciliarios.
La ley 10 de 1990, establece frente a las ESP
Quienes ejerzan funciones de; mantenimiento y construcción de obras públicas, mensajeros, conductores, vigilantes y personas de oficios varios.
CONSECUENCIAS LEGALES QUE PUEDE ENFRENTAR UN SERVIDOR PUBLICO SI NO REGRESA A SU TRABAJO, DESPUES DE UN PERMISO, LICENCIA Y/O VACACIONES
Ley 1952 de 2019
Configura una falta disciplinaria
Conlleva a la apertura de un proceso disciplinario
Acreedor a Sanciones disciplinarias Artículo 48 Ley 1952 de 2019
Amonestación
Para las faltas tipificadas como leves culposas
Suspensión
En el ejercicio del Cargo de Uno (1) a Doce (12) Meses para las faltas graves culposas.
Suspensión e inhabilidad general
Ejercicio del Cargo de Tres (3) a Dieciocho (18) Meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
Destitución e inhabilidad general
Para las faltas gravísimas dolosas, además de la destitución, inhabilita al servidor público de 10 a 20 años.
Para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, además de la destitución, inhabilita al servidor público de 8 a 10 años.
Multa
De diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
CLASES DE LICENCIAS LABORALES EN COLOMBIA
Recursos ante Desvinculación Ilegal de un Servidor Público
Recurso de reposición (Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011)
El servidor público puede interponer este recurso ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo de desvinculación. El objetivo del recurso es que dicha autoridad revise su propia decisión, la modifique, aclare o revoque.
Oportunidad
Dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Presentacion
deberá interponerse por escrito
Recurso de apelación (Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011)
Si el recurso de reposición no es favorable o si se decide prescindir de este, el servidor público puede interponer un recurso de apelación. Este se presenta ante la autoridad superior a la que emitió el acto administrativo. La apelación permite que un nivel jerárquico superior revise la legalidad de la decisión inicial.
Oportunidad
Dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Presentacion
deberá interponerse por escrito
Recurso de queja (Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011)
Si el recurso de apelación es rechazado por el funcionario que lo debe recibir, el afectado puede interponer un recurso de queja. Este recurso es elevado ante el superior del funcionario que rechazó la apelación. El objetivo es que el superior estudie si era procedente admitir la apelación y, en su caso, continuar con el estudio del recurso principal.
Oportunidad
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Presentacion
deberá interponerse por escrito
Requisitos (Artículo 77 de la Le 1437 de 2011)
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.