Derecho Internacional

Evolución Historica

Año 1300 A.C

Se dice que se creó un tratado de paz entre Faraones y Reyes Hilitas para alianzas y extracciones.

Año 1648

Se crea el tratado de Paz de Westfalia y se introduce para ayudar a las relaciones conflictivas que tenían entre los católicos y protestante

Año 1713-1815

Se firman dos tratados, el primero La Paz de Utrecht, mediante este se logró un equilibrio fundamentado en una relación amistosa y llegando a acuerdos mutuos; se firma el acta del Congreso de Viena, que estableció la libre circulación entre los ríos de los Estados que estuvieran en el acta.

Año 1864

Se ratifica el primer Convenio de Ginebra, por 16 países firmantes con el objetivo de ''mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña'', el cual fue actualizado en 1949.

Año 1899-1907

Se celebra la primera conferencia de La Haya, por la cual se creó el Tribunal Internacional Arbitraje en donde se debaten temas de paz y desarme. La segunda mejoró normas anteriores y reviso otra vez el Convenio.

Año 1919

Se firmó el Tratado de Versalles, que culminó la Primera Guerra Mundial, con el objetivo de mantener la Paz y proteger los Derechos Humanos

Año 1939-1945

Surge la Segunda Guerra Mundial el 24 de octubre, la culminación de esta, permitió la creación de la Organización de las Naciones Unidas, con 50 países miembros con el fin de mejorar las relaciones entre Estados, que se facilite la negociación y conciliación entre estos.

Definición:

Es la rama del Derecho que se encarga de estudiar y regular las relaciones internacionales entre los Estados, mediante normas, principios y tratados internacionales ratificados.

Estudia las relaciones jurídicas internacionales mediante normas y tratados entre Estados, organismos y demás sujetos con personalidad jurídica internacional.

El DI se fundamenta en elementos racionales, por medio de escuelas (teológicas, romanas, positivistas) y en teorías como la monista.

Tiene dos ramas

Publico:

Se encarga de regular las relaciones entre Estados pero principalmente de tratados públicos, conflictos, temas de guerras mediante protección con órganos internacionales

Privado:

Se encarga de estudiar las relaciones entre personas naturales y jurídicas por medio de un juez quien determina la ley que sera aplicable dependiendo del caso.

Fuentes del DI

Se dividen en formales y materiales

1. Formales

Costumbre Internacional

Principios Generales del Derecho

Decisiones Judiciales (Tratados o Convenciones)

2. Materiales

Doctrina

Jurisprudencia

Equidad

Sujetos del DI

Se caracterizan por tener personalidad jurídica:

1. Estados

2. Organizaciones internacionales y supranacionales

3. Los individuos

4. Grupos beligerantes y nacionales no territoriales

ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS & APLICACIÓN COERCITIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL

• La responsabilidad que adquieren los Estados al obligarse con los tratados, es claro también que en algunos casos pueden surgir controversias, bien sea por el incumplimiento de la obligación o en virtud de la interpretación y aplicación del tratado

• Los miembros de la organización deben arreglar sus controversias por medios pacíficos. Ya sea mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje ect

• Así, los medios de solución de controversias pueden dividirse en MEDIOS JURISDICCIONALES Y NO JURISDICCIONALES En los primeros se hallan el arbitraje y el arreglo judicial mientras que en los no jurisdiccionales están la negociación, la investigación, la mediación y la conciliación

• Los órganos no jurisdiccionales como la negociación, la conciliación o la mediación, se han convertido en los medios más usados actualmente por los Estados

• Si no solucionan sus controversias por la vía diplomática, acuden a un tercero que medie en la negociación o la conformación de comisiones especiales de investigación

La aplicación coercitiva del DI, también conocida como medidas de autotutela o autoprotección permite que un Estado lesionado por un hecho internacionalmente ilícito, ante la negativa de reparación del Estado agresor, podrá recurrir a medidas de autoprotección, siempre y cuando no ponga en riesgo la paz internacional dentro de las medidas de autoprotección del derecho internacional se encuentran: las medidas de retorsión tienen por finalidad imponer a este la vuelta de la legalidad mediante la presión ejercida a través de un daño” las represalias.
Es un hecho ilícito aisladamente considerado, pero cuya ilicitud queda excluida por adoptarse como consecuencia en respuesta de un hecho ilícito previo

Tramite de aprobación interna de tratados internacionales: Colombia

Proceso de aprobación de un tratado

1. Firma del tratado por parte del plenipotenciario o ministro de Relaciones Exteriores.
2. El tratado firmado pasa al Congreso de la República para su aprobación.
3. Se aprueba el tratado mediante ley ordinaria: el tratado no se puede alterar o cambiar su objeto y nulidad.
4. La ley de aprobación del tratado pasa a control de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional.
5. Declaratoria de exequibilidad de la ley: signica que el tratado es conforme a la Constitución Política.
6. Se envía al presidente de la república para su raticación y respectivo canje de notas.

Este se hace mediante el tramite de una ley ordinaria como lo expone el Art. 204 de la Ley 5 de 1992.

• Al Congreso de la República se le atribuye la facultad de aprobar o desaprobar tratados celebrados por el Gobierno con otros Estados o entidades de derecho internacional
• Asimismo, la ley permite la presentación de propuestas para la no aprobación, el aplazamiento o la reserva del tratado
• Las reservas sólo podrán hacerse si el tratado lo permite
• existe una limitación al Congreso de la República en cuanto a la no alteración del tratado y para no cambiar el objeto y finalidad de este

DESPUES DE LA APROBACIÓN DEL TRATADO
• Este debe pasar a revisión de la Corte Constitucional, la cual hará el control de constitucionalidad
• Verificando que el tratado y la ley aprobatoria sean conforme a la constitución

EN CASO DE QUE LA CORTE DECLARE INEXEQUIBLE EL TRATADO
• No se ratificará el tratado
• El tratado no estará ratificado hasta que se realicen todos los procedimientos de derecho interno, lo cual es necesario para que entre en vigor

APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
• Opera el principio de irretroactividad de los tratado esto significa que las disposiciones del tratado solo pueden obligar a las partes a partir de la fecha de su entrada en vigor
• La obligatoriedad del tratado es para las partes, en ese sentido debe aplicar a la totalidad del territorio del Estado
• Cuando existan tratados sucesivos concernientes a la misma materia algunas de las reglas aplicables son: si el tratado específica que está subordinado a uno anterior o posterior o que no debe considerarse incompatible, deberán prevalecer las disposiciones de este último

Tratados Internacionales

Es un acuerdo que se celebra por escrito entre sujetos del DI y se firman con el propósito de regular las relaciones mediante la creación de derecho mutuos. La Convención de Viena define el concepto en su Art. 2.

LA CAPACIDAD: Se convierte en un requisito sine qua non para la validez jurídica del acto, ya que, si la persona seleccionada no es autorizada, al final el tratado no surtirá efectos (Convención de Viena, 1969).

Tipos de Tratados

Bilaterales: que son los que ligan a dos sujetos de DI

Multilaterales: Son firmados entre mas de dos sujetos de DI

Abiertos: permiten que otros Estados puedan ser añadidos

Cerrados: No permite que ningún Estado se adhiera al tratado

Primera Etapa

• Para celebrar el tratado resulta fundamental estar revestido de capacidad.
• El Estado nombra a un representante que tenga el poder para adoptar la autenticación al tratado o convenio.
• Este representante podría ser: jefe de Estado, jefe de Gobierno y ministro de Relaciones Exteriores

Segunda Etapa

• Esta se constituye con las reglas de entrada en vigor del tratado, o, en otras palabras, el hecho jurídico
• La entrada en vigor corresponde a la forma y fecha en las que el tratado ha estipulado que deba generar efectos jurídicos
• En caso de que no se indique una forma o procedimiento especial, se entenderá que el tratado entra vigor, cuando surja la constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse
• Un Estado puede estipular en la constancia que la entrada en vigor será en fecha posterior, en este sentido, el efecto será solo para este Estado
• Las disposiciones del tratado relativas a todas las etapas previas de la entrada en vigor se deben aplicar desde el momento de adopción del texto (Convención de Viena, 1969).

Normas y Principios del DI

Normas de IUS CONGENS

Son de maxima relevancia en el DI ya que cualquier tratado que vaya en contra de la Carta de las Naciones Unidas, lo declara nulo. En Colombia hay normas de tienen este carácter como son los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

PRINCIPIOS DE IUS CONGENS

Principios relativos a la independencia y soberanía de los Estados:

Hacen referencia a los vínculos de amistad y cooperación establecida entre los Estados, en los cuales se busca que estos solucionen sus controversias a través del diálogo y de los medios pacíficos; se abstengan de recurrir a la amenaza y la fuerza.

Principios de Derecho Internacional de los (DIDH) y (DIH):

Se consideran los derechos más relevantes respecto a su obligación de respeto y garantía, incluyendo obligación de cumplimiento por parte de todos los Estados, es decir erga omnes. Entre ellos se encuentran derechos civiles, políticos, sociales y económicos.

Principios relativos a la responsabilidad internacional de los Estados:

estos principios consisten en la obligación que adquieren los Estados en el marco del derecho internacional de cumplir con lo pactado, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969

Principios generales alusivos al régimen de los tratados internacionales:

Estos hacen relación a los estándares y deberes que deben cumplirse en virtud de los tratados con el propósito de brindar seguridad jurídica y estabilidad internacional, se hallan íntimamente relacionados con los principios enunciados anteriormente pacta sunt servanda y buena fe

Principios complementarios del Derecho Internacional:

Estos principios no constituyen fuente principal en la aplicación de los tratados, pero sirven para ilustrar en el caso de tomar decisiones difíciles en el cumplimiento tratados; entre ellos se encuentran: a) principio iura novit curia, que consiste en el carácter definitivo o inapelable de una sentencia b) principio ius standi, que es la oportunidad de contradecir las pruebas c) principio de economía y celeridad procesal; d) principio de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna
e) y principio de preclusión de las etapas del proceso, consistente en impedir el regreso a etapas y momentos procesales ya acabados.

Costumbre Jurídica Internacional

También considerada como fuente formal del derecho internacional
• . Debe existir una aceptación de esta por parte de los Estados y los organismos internacionales
• . Que sea formada y practicada en el tiempo, logrando su estructuración como una costumbre de carácter jurídico
• Esta práctica debe ser general, uniforme, duradera, y la convicción sobre esta debe ser obligatoria.

Relación con le Derecho Interno

La integración normativa de los tratados internacionales como parte del derecho interno de un Estado. Surgen dos teorías (El dualismo y el monismo)

Teoria Monista

Teoria Dualismo

Aplicación del DI en Colombia

Mediante el Bloque de Constitucionalidad se determina el rol de los tratados internacionales dentro del ordenamiento interno como fuentes de Derecho.