DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL

-Delitos de homicidios-

r

Enlace del esquema: https://cutt.ly/s1KxbCg1. Biblioteca de libros de parte especial: https://cutt.ly/0Nd47ZP, visitado el 26.10.2022. Puedes ver y descargar.2. Biblioteca relacionada a los manuales en derecho procesal penal: https://cutt.ly/5Ciryz5, visitado el 26.10.2022. Puedes ver y descargar.3. Biblioteca relacionada a manuales de derecho penal parte general: https://cutt.ly/HCii4cz, visitado el 26.10.2022. Puedes ver y descargar.4. Biblioteca de libros de derecho que vamos ordenando: https://cutt.ly/dCuKRPr, visitado el 26.10.2022. Puedes ver y descargar.5. Biblioteca virtual general: https://cutt.ly/YCuLicN, visitado el 01.09.2022. Puedes ver y descargar.6. Leyes peruanas: https://cutt.ly/HNvjF8E, visitado el 29.10.2022.7. Grupos de Telegram: • Semillero de abogados penalistas: https://t.me/+WLgxzOTP1WNmODlh• Derecho procesal penal: https://t.me/dpp_gysabogado• Derecho penal – parte general: https://t.me/DP_PG_gysabogado• Derecho procesal constitucional: https://t.me/dpconstitucional_gysabogado

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1. Ley.

1.1.1. Homicidio simple

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1.1.2. Parricidio

1.1.3. Homicidio calificado

1.1.4. Homicidio por emoción violenta

1.1.5. Infanticidio

1.1.6. Homicidio culposo

1.1.7. Homicidio piadoso

1.1.8. Instigación o ayuda al suicidio

2. Jurisprudencia vinculante

RELEVANTE

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https://lpderecho.pe/jurisprudencia-relevante-actualizada-delito-homicidio/23. Tentativa: elementos para distinguir el homicidio simple del homicidio por ferocidad [RN 1334-2019, Lima]24. Homicidio simple: medición de pena y reparación civil con cuadros didácticos [Exp. 7016-2018-90]31. Homicidio: indicio de haberse dado a la fuga es insuficiente para condenar [RN 864-2018, Ancash]33. Homicidio y prueba indirecta (indicios concomitante, de móvil y de oportunidad) [RN 1253-2018, La Libertad]34. Diferencia entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas [RN 243-2018, Lima]35. Constituye homicidio aunque el fallecimiento no haya sido inmediato [RN 760-2019, Selva Central]38. Homicidio: condena con prueba indiciaria ante ausencia de contraindicios [RN 1824-2017, Áncash]40. Homicidio: valor probatorio de la declaración ofrecida ante ronda campesina [RN 1362-2018, San Martín]41. [Homicidio calificado] Responsabilidad por dominio funcional del hecho (Casación 717-2016, Huánuco)45. Reconducción del tipo de parricidio a homicidio al no acreditarse convivencia por dos años continuos [RN 2367-2018, Callao]46. Homicidio: valor probatorio del testigo menor edad [RN 685-2016, Amazonas]48. ¿Homicidio o suicidio?: criterios para valorar correctamente los órganos de prueba [RN 1982-2018, Apurímac]49. ¿Cómo verificar el «ánimo de matar» en el delito de homicidio? [RN 1430-2018, Junín]50. Diferencia entre homicidio con alevosía y gran crueldad [RN 567-2019, Callao]

Estadística criminal

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INEI. Informe Técnico.Abril-Junio 2021, n.° 2. Octubre de 2021.Enlace oficial: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/estadisticas_de_criminalidad_seguridad_ciudadana_abr-jun2021.pdf, visitado el 20.11.2022.INEI. Anuario estadístico de la criminalidad y seguridad ciudadana 2015-2019. Visión departamental, provincial y distrital.Enlace oficial: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1805/libro.pdf, visitado el 20.11.2022.

a

También se debe analizar

Iter criminis

Participación delictiva

Concurso de delitos

Concurso de leyes

ITER CRIMINIS EN EL DELITO DE ASESINATO

Actos
preparatorios

Actos ejecutivos

Actos de consumación

Actos en fase de agotamiento

DERECHO PENAL

l

Derecho penal sustantivo

DERECHO PENAL - PARTE GENERAL

- Art. I al X del TP del CP
- Art. 1 -105-A CP

1. Principios Generales

2. Ley Penal

3. Teoría del delito

4. Teoría de las consecuencias jurídicas

5. Manuales

1) WESSEL / BEULKE / SATZGER

m

DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL

- Art 106 - 439 CP

DERECHO PENAL - FALTAS

- Art 440 - 452 CP

Derecho procesal penal

Derecho de ejecución penal

[...]

HOMICIDIO CALIFICADO
-Asesinato-
-Art. 108 CP-

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Homicidio calificado. Asesinato   Artículo 108.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:   1. Por ferocidad o por lucro.   2. Para facilitar u ocultar otro delito.   3. Con gran crueldad, alevosía o veneno.   4. Por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional, cuyo texto es el siguiente:    "Homicidio Calificado - Asesinato   Artículo 108.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:   1.- Por ferocidad, por lucro o por placer;   2.- Para facilitar u ocultar otro delito;   3.- Con gran crueldad o alevosía;   4.- Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas."(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:   "Artículo 108.- Homicidio calificado. Asesinato   Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:   1. Por ferocidad, por lucro o por placer;   2. Para facilitar u ocultar otro delito;   3. Con gran crueldad o alevosía;   4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas."(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28878, publicada el 17 agosto 2006, cuyo texto es el siguiente:    “Artículo 108.- Homicidio Calificado - Asesinato   Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:   1. Por ferocidad, por lucro o por placer;   2. Para facilitar u ocultar otro delito;   3. Con gran crueldad o alevosía;   4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas;   5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones." (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30054 , publicada el 30 junio 2013, cuyo texto es el siguiente:   Artículo 108.- Homicidio calificado-asesinato    Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:   1. Por ferocidad, por lucro o por placer;   2. Para facilitar u ocultar otro delito;   3. Con gran crueldad o alevosía;   4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas."(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30253, publicada el 24 octubre 2014, cuyo texto es el siguiente:    “ Artículo 108.- Homicidio calificado    Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:   1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.   2. Para facilitar u ocultar otro delito.   3. Con gran crueldad o alevosía.   4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas” .

a

Por la motivación: lucro, codicia, ferocidad, placer.

Por la conexión con otro ilícito penal: para facilitar u ocular otro delito.

Por el modo de ejecución: crueldad, alevosía.

Por el medio empleado: fuego, explosión, o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

SUPUESTO DE HECHO

COMPORTAMIENTO

Comisión por omisión

TIPICIDAD

ANTIJURIDICIDAD

CULPABILIDAD

CONSECUENCIA JURÍDICA

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
- 15 años de pena privativa de libertad efectiva-

ESTUDIO JURÍDICO DIGITAL

ESTUDIO JURÍDICO DIGITAL

HOMICIDIO SIMPLE
Art. 106 CP

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SUPUESTO DE HECHO^

CONDUCTA

TIPICIDAD

TIPICIDAD OBJETIVA

1. Bien jurídico

2. Sujetos:
- Activo
- Pasivo

3. Imputación objetiva

TIPICIDAD SUBJETIVA

ANTIJURIDICIDAD

CULPABILIDAD

CONSECUENCIA JURÍDICA

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
- 6 a 20 años de pena privativa de libertad efectiva-