es

DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Definición

Una Organización Jurisdiccional y administrativa integrada por los jueces o juezas penales, con competencia en todo el territorio del Estado o en uno o más Municipios (ART. 504 COPP)

Funciones Jurisdiccionales (ART. 506 COPP)

Jueces o Juezas en ejercicio de las Funciones de Control, Juicios Ejecución actuará de acuerdo con Reglas del COPP

Funciones Administrativas

Juez Presidente o Jueza Presidenta

Atribuciones (ART. 508 COPP)

Dirección Administrativa (ART. 507 COPP)

Dirección Ejecutiva de la Magistratura Organizará la Participación Ciudadana (ART. 512 COPP)

Servicios Administrativos (ART. 509 COPP)

Servicios Judiciales
Servicios Generales

Secretarios o Secretarias (ART. 510 COPP)

* Copiar y Refrendar Decisiones de los Tribunales en las Sala de Audiencia.
* Cumplir con la Atribución del (ART. 350 COPP)

Alguacilazgo (ART. 511 COPP)

Recepción de la Correspondencia

Transporte y Distribución Interna y Externa de Documentos

Custodia y Mantenimiento del Orden en Salas de Audiencias y Edificaciones

Práctica de las Citaciones

Ejecutar las Ordenes de los Tribunales Códigos y Leyes

Organización (ART 505 COPP)

Integrado por:

Tribunal de Segunda Instancia o Corte de Apelaciones

Sala de Tres Jueces o Juezas Profesionales

Conocen de:

Recursos Ordinarios de Apelación

Apelación de Sentencias

Recursos Extraordinarios de revisión

Tribunal de Primera Instancia (TPI)

Integrado por Tres Jueces o Juezas

Juez de Control

Fase Preparatoria

Juez de Juicio

Fase de Juicio

Juez de Ejecución

Fase de Ejecución

TSJ - Sistema de Turnos en cada circuito Judicial que se encuentre al menos un Juez o Jueza de Control

NULIDADES EN EL PROCESO PENAL

Definición

Nulidad Procesal es el medio para Invalidar un Acto Ingresado al Proceso Penal, que no a observado en su realización las exigencias impuestas por la Ley; en donde se a incumplido los requisitos de formación y ejecución del Acto Procesal, violando normas Jurídicas y derechos fundamentales de las partes.

Fundamento

* Debido Proceso.
* Garantía Constitucional.
* Racional Procedimiento.
* Igualdad ante la Ley Procesal.
* Prohibición de Indefensión.

CRBV
COPP
Convenios y Tratados
Internacionales ratificados por Venezuela

Tipos de Nulidades

Nulidades Absolutas
(No convalidables) ART. 175 COPP

Definición

Son aquellas que afectan de manera esencial la búsqueda de la verdad, el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, constituye una Sanción de Pleno Derecho declarable de oficio.

Principios

Taxatividad o Especificidad Legal

Trascendencia Aflictiva

Buena Fé en la Ejecución del Acto

Finalidad

Accesoriedad

Convalidación

* Concernientes a la intervención, asistencia del imputado, en los casos establecidos en el COPP.
* Las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstas en el COPP, CRBV, Leyes, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales ratificados.

Nulidades Relativas

Definición

Son aquellas que son saniables, se establecen primordialmente en interés de las partes, con la finalidad de permitirles eludir los prejuicios que les podría arrancar un vicio o defecto procesal.

Convalidación (ART. 178 COPP)

1. Las partes no hayan solicitado oportunamente-
2. Que quienes tengan derecho hayan aceptado expresa o tácitamente los efectos del acto.
3. Si, no obstante la irregularidad, el acto a conseguido su finalidad.

Saneamiento solo podrá solicitarse mientras se realiza el Acto o dentro de los tres días después de realizado. (ART. 177 COPP)

Requisitos de la solicitud

Describir el efecto preciso

El acto viciado se debe individualizar, especificarse y detallarse.

Debe proponerse la solución al juicio

TSJ - Resolución Establece Organización y Funcionamiento de los TPI Municipales

Formulará y Ejecutará Políticas de Difusión (ART. 513 COPP)

Efectos

* Produce invalides del Acto e ineficacia procesal.
* Si un Acto es nulo y de el se derivan otros, se produce el efecto cascada.
* Declarada la nulidad no puede retroceder el proceso.
* Las partes pueden interponer Recurso de Apelación y tendrá efecto devolutivo.

Características

* Es un Vicio o Defecto del Acto realizado.
* Debe declararla el Juez.
* Reclamarse dentro del mismo Juicio.
* Es Legal, su fuente debe ser siempre la Ley.
* Se considera sanción, funciona como un castigo al no observar exigencia de la Ley.

Autor: Acasia Fonseca
C.I: 3.736.609
CJP-092-0370V

MAPA CONCEPTUAL

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