El Juicio Contencioso Canónico (Proceso Ordinario Civil Eclesiástico)
Al juicio contencioso ordinario el Código Canónico le dedica los cánones 1501 a 1655
Se encuentra regulado por el Código, siendo el único que se encuentra regulado integramente por este
Actúa
Como supletorio, aplicándose sus normas, salvo en lo que expresamente se indique en el Código.
Fases
Fase introductoria
Se encuentra regulada desde los cánoces 1501 al 1525, se inicia una vez que se presenta la demanda ante el tribunal
Una vez aceptada la demanda, el presidente del tribunal cita al cónyuge demandado o a los cónyuges según como sea el caso
El demandado está en la obligación de contestar la demanda, pudiendo optar por la oposición o la reconvención
Con el decreto judicial se pone fin a la fase introductoria
Fase instructora o probatoria
Es la fase en la que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma (Canon 1526), la prueba vendría siendo un requisito obligatorio cuando se quiere obtener el beneficio solicitado en la petición que se presentó al juez.
En esta fase las partes presentan las pruebas, siendo aceptadas:
Declaraciones de las partes (cánones 1530 al 1538)
La prueba documental (cánones 1539 al 1546)
Para que estos documentos tengan fuerza probatoria es necesario que se presente su original o copia auténtica y deben ser depositada en la cancillería del tribunal para que el juez y el adversario puedan examinarlas.
La prueba testifical (cánones 1547 al 1573)
La prueba pericial (cánones 1574 al 1581)
El reconocimiento judicial (cánones 1582 al 1583)
Si es necesario para decidir la causa el juez podrá trasladarse a algún lugar o examinar alguna cosa
Las presunciones (cánones 1584 al 1586)
Finalizado la presentación de las pruebas y la publicación de las actas, se llega a la conclusión de las actas, esto una vez que las partes no tengan más que aducir, que finalice el plazo dado por el juez para presentar las pruebas o que el juez considere que ya está suficientemente instruida (canon 1599)
La conclusión de la causa la dicta el juez mediante decreto.
La fase discusoria
Esta fase inicia una vez concluida la instrucción de la causa, en esta fase las partes buscan persuadir al juez por medio de sus defensas y alegatos.
Las partes pueden presentar réplicas una sola vez, aunque el juez podrá dar en casos de causa grave un nuevo turno de réplica para ambas partes, también pudiendo el promotor de justicia y el defensor del vínculo replicar de nuevo a las respuestas de las partes. (Canon 1603).
Fase decisoria
Con la sentencia se resuelve la cuestión discutida en el tribunal, exponiendo los argumentos o motivos, de derecho y hecho, ne la que se apoya la parte dispositiva de la sentencia.
Una vez que se cuente con todos los elementos necesarios para dictar sentencia se da inicio a la fase decisoria, para la cual el juez debe valorar las pruebas según su conciencia
Contra la sentencia hay derecho al recurso de apelación (Cánones 1628-1640)
En caso de que la sentencia sea favorable a la validez del matrimonio, al igual que cuando el tribunal de segunda instancia disponga que la resolución a favor de la nulidad del matrimonio dictada en primera instancia se examine en la segunda por el trámite ordinario, se deben seguir las normas de la apelación del proceso ordinario (Cánones 1628 a 1640)
En caso de que la sentencia de primera instancia decida a favor de la nulidad del matrimonio, se debe realizar el envío de oficio de los actos al tribunal de segunda instancia, se realiza un procedimiento abreviasdo de apelación.
Las partes también tienen derecho al recurso de revisión
Consta de dos fases la admisión de recurso y su tramitación posterior, en esta se deben introducir nuevos y graves motivos que no se tuvo en cuenta en el anterior juicio
Las partes tembién pueden presentar querella de nulidad. (Cánones 1619-1627)
Con esta se busca impugnar la sentencia para que se declare su nulidad, bien sea por defectos de ella o por actos del proceso.
El proceso contencioso oral
Regulado desde el canon 1656 al 1670, permitiendo una gran cantidad de causas, que pueden ser tratadas en el proceso contencioso oral.
Características
Se realiza principalmente de modo oral.
Hay un Juez único
Hay actos judiciales que deben ser escritos y las partes también deben entrgar algunos actos escritos.
Causas que se pueden llevar en este proceso
Se pueden llevar todas las causas que no estén excluidas por el derecho, al menos que alguna de las partes solicite que se realice el proceso contencioso ordinario.
Procesos matrimoniales
Dentro de los procesos especiales que regula el Derecho Canónico, este es el primero y se encuentran varios tipos
Proceso de nulidad matrimonial
Por medio de este proceso se impugna el matrimonio, del cual es preguntado al Juez sobre la nulidad del mismo, derecho canónico lo regula desde su canon 1671 al 1685
Características
Referido a un Tribunal competente, en efecto de cosa juzgada
Hay una limitación en cuanto a la legitimidad para impugnar un matrimonio.
Necesidad de doble sentencia conforme
Proceso documental
Está regulado desde el canon 1686 al 1688, con este proceso se da la nulidad del matrimonio de manera rápida y sumaria, pero para esto es necesario que se presente un documento que dé constancia sobre la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima. Se tramita sin las solemnidades del proceso ordinario, siendo el vicario judicial o el Juez los facultados para dictar la sentencia que declare la nulidad del matrimonio.
Las causas de separación de los cónyuges
La encontramos desde los cánones 1692 al 1696, pudiendo ser decididas por decreto del Obispo diocesano o por sentencia del juez y también por el proceso contencioso oral.
Proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado
Es reservado única y exclusivamente para la Sede Apostólica, se debe verificar la inconsumación del matrimonio y una justa causa exigida por el derecho para pedir la gracia, para que sea elevada a la Santa Sede, siendo el Romano Pontífice el que va a conceder la dispensa. Este proceso lo encontramos desde los cánones 1697 al 1706.
Organo competente
La Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos.
Proceso sobre la muerte presunta del cónyuge
La encontramos en el canon 1707, para esto es necesario un documento auténtico, eclesiástico o civil, pudiendo ser un acta de defunción del Registro Civil, para que el párroco autorice un nuevo matrimonio al cónyuge viudo
Proceso de nulidad de la sagrada ordenación
lo encontramos desde cánones 1708 al 1712, siendo un proceso judicial que procede de oficio del defensor del vínculo, siendo necesarias dos sentencias conformes.
Organo competente
La Santa Sede es la competente, pero esta puede designar un tribunal que conozca lcausa.