consagra

El nombre

El apellido

Seudónimo

El nombre de pila

Aquel que asignan los padres

Pudiendo realizar cambios 2 veces

Una al ser menor de edad y otra al ser mayor de edad.

Asigna una identidad y diferencia aun individuo de otro

Generando esto para su registro en documentación

Primero el del padre y luego el de la madre

Pudiendo realizar un cambio si es una situación que lo requiera

Adopción

Se adquieren ambos apellidos de los padres

Se puede modificar el nombre del menor

Se registra en la Registraduría Nacional del Estado Civil

El Código Civil Colombiano en

El sujeto lo usa para:

remplazar su nombre

emplearlo en un medio

Artistico o cultural

Proteger derechos de autor y asociados

El artículo 32 del Decreto 1260 de 1970

derecho al nombre para todas las personas que comprende:

Nombre

Apellido

Seudónimo

A menos que tenga más de 3 años

Por cuestiones de identidad esto no sería posible.