EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO DENTRO
DEL RÉGIMEN DE UNA ECONOMÍA DE MERCADO

¿Qué es derecho?

Conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, para regir la vida
de un pueblo en una época determinada.

EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE UNA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Es un conjunto de normas en las que se determina el marco económico de un país en un determinado tiempo.

Tipos de Derecho

Derecho Público

Es el Estado. Contempla las leyes y principios del Estado y regula los intereses entre el Estado y el pueblo.

Derecho Privado

Se refiere al interés o utilidad particular de los
ciudadanos.

Derecho Empresarial

Se encarga de guiar las actividades dentro y fuera de las organizaciones.

PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Articulo 58

INICIATIVA PRIVADA LIBRE

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a participar, en
forma individual o asociada, en la vida económica
del país.

Articulo 59

LIBERTAD DE TRABAJO Y LIBERTAD DE
EMPRESA, COMERCIO E INDUSTRIA

Derecho a desarrollar actividades comerciales sin obstáculos ni privilegios por parte del Estado.

ESTADO PROMUEVE LAS PEQUEÑAS
EMPRESAS

El Estado brinda apoyo a las pequeñas empresas para su superación.

Articulo 60

PLURALISMO ECONÓMICO

Consiste en la posibilidad de que en el mismo sistema existan diversas formas empresariales.

IGUAL TRATAMIENTO LEGAL A LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL PÚBLICA O
NO PÚBLICA

Recibe el mismo tratamiento legal, tanto el sistema público como el privado.

ACTUACIÓN SUBSIDIARIA DEL ESTADO
EN LA ECONOMÍA

Solo puede ser entendido en el marco de una economía social de mercado.

Articulo 61

LIBRE COMPETENCIA “EL ESTADO
FACILITA Y VIGILA LA LIBRE
COMPETENCIA.

El Estado no puede establecer monopolios.

Articulo 62

LIBERTAD DE CONTRATAR

Permite que las partes puedan ejercer su voluntad para crear relaciones jurídicas de carácter económico, con el fin de coadyuvar al crecimiento de la economía.

CONTRATO LEY

El Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades.

Articulo 63

LIBRE COMERCIO EXTERIOR

Es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas

IGUALDAD JURÍDICA DE LA
INVERSIÓN

La inversión nacional y extranjera tienen los mismos beneficios.

Articulo 64

LIBRE TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE
MONEDA EXTRANJERA

No es posible restringir la remesa de utilidades al exterior.