DEFINICIÓN
Prevalecieron
ENTONCES
CAMBIO FUNDAMENTAL
Compromiso
IMPORTANTE
IMPLICA
EN
SON DE
CONTROL
APLICADOS COMO
APLICACIÓN
CONSISTE
TIENE
CONTIENE
IMPLICA
FUNDAMENTO
JUECES DAN SOLUCIÓN EMPLEANDO
ES
SI SE APARTA
CON
valor excluyente de la
DE
Expresada en
SI EL CASO NO ESTÁ EN LA LEY
DE
JUECES RESUELVEN LOS CONFLICTOS EMPLEANDO
Códigos
APLICANDO
CARACTERÍSTICAS Y PROBLEMÁTICAS

ESTADO LEGAL

r

Mourlon: “Para el jurisconsulto, para el abogado, para el juez un solo derecho existe, el derecho positivo…Se define como el conjunto de leyes que el legislador ha promulgado para reglamentar las relaciones de los hombres entre sí […] En efecto, las leyes naturales, o morales solo son obligatorias en tanto que han sido sancionadas por la ley escrita”

INTERPRETACIÓN

LA LEY

Se descubre en ella “la” respuesta buscada. Tiene un único sentido.

PREVARICATO

Se busca la intención del legislador

INFALIBLE

No se apelaba a los Principios generales del Derecho

Se concluye la no juridicidad del mismo.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA ÉTICA SON PRESCINDIBLES

SILOGISMO DEDUCTIVO

En la premisa mayor se encuentra el sentido de la ley, o sea el caso genérico o supuesto fáctico, y la respectiva consecuencia punitiva, en la premisa menor el caso individual por resolver, y en la conclusión la aplicación de la consecuencia prevista para el sujeto en cuestión.

Como respetaba las reglas de la lógica formal, entonces también tenía el carácter de verdadero.

CASOS FÁCILES

SEGURIDAD JURÍDICA

La justicia queda confinada a un valor peligroso, secundario o exclusivamente moral.

Ignorancia sobre los saberes no jurídicos capaces de proporcionar el conocimiento verdadero de los hechos.

EL LEGISLADOR ES EL CREADOR DEL DERECHO

EL DERECHO EN PODER DEL ESTADO

DERECHO ES LO CONTEMPLADO EN LA LEY

Heterónomo, social y coercitivo.

La formación académica de los juristas no requiere de la lectura de la jurisprudencia y se limita a la ley o los Códigos.

Fuerte dimensión iusprivatista

El saber jurídico científico, debía ajustarse a las exigencias de los saberes teóricos, y por ende, en aras de la certeza, objetividad o universalidad, debía prescindir de la moral o la preocupación por los valores y limitarse a describir el contenido de las leyes.

Los jueces tienen absoluta apoliticidad

NO EXISTE DISTINCIÓN ENTRE VERDAD FORMAL O PROCESAL Y VERDAD REAL O MATERIAL.

ESTADO CONSTITUCIONAL

r

APLICACIÓN JUICIOS NUREMBERG

ARGUMENTACIÓN

r

Kaufmann o Hassemer : “Aplicar derecho es descubrirlo”, en tanto la respuesta para un caso siempre supone algo de creación o ajustamiento particular.

PRINCIPIOS

MANDATOS DE OPTIMIZACIÓN

Se incluyen potencialmente todos los órganos del Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos.

Frente al problema jurídico concreto se identifica en el Derecho vigente, Derecho potencial o concentrado en principios, valores o derechos humanos más de una respuesta jurídica.

Escoge una respuesta para luego argumentar o dar razones a favor de la misma.

Brinda al Derecho nuevas y mejores respuestas jurídicas

Apelar a razones o argumentos que respaldan las afirmaciones o premisas que forman parte del discurso y propuesta de solución o respuesta al problema del caso particular.

Algunos de los argumentos son jurídicos en sí mismos (por ejemplo, el autoritativo o normativo que consiste en aducir un artículo de una ley), pero otros son jurídicos en tanto su empleo por juristas y para dar respuestas jurídicas (por ejemplo la prueba científica de ADN). El respaldo último del recurso a argumentos implica reivindicar un derecho y una respuesta racional y razonable, rechazando centralmente lo que contradice la lógica o lo gravemente absurdo de manera axiológica.

Si se debe elegir una respuesta de las disponibles en el Derecho vigente, debe argumentarse con persuasión o retórica.

La teoría no solo reconoce la creación judicial de la norma jurídica individual, sino la creación de una norma jurídica (define derechos y deberes), general (vale para el caso en el proceso donde se dicta y para los casos análogos) que se incorpora al Derecho vigente y queda disponible para casos análogos creación general jurisprudencial.

NO requiere de subsunciones sino de “ponderaciones”.

CONSTITUCIÓN

FUENTE PRINCIPAL DEL DERECHO

PREVALECE SOBRE LAS DEMÁS

Establece las bases éticas o axiológicas de la convivencia social.

Excede el mundo jurídico y el de los profesionales del Derecho, incluye a toda la sociedad.

Control de validez Constitucional de la totalidad de las normas aplicables, incluidas las legales.

Formal o procedimental y sustancial o material.

Se preocupa por la justicia y los derechos humanos, por lo tanto, no se tiene la posibilidad teórica de encerrarse en una visión juridicista marginada de las dimensiones sociales, económicas, culturales, políticas, etc.

Busca concretar en la realidad, a los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

Tiene en cuenta que el origen y la finalidad de la vida social es la conservación y el perfeccionamiento integral de la persona humana, por ello, propende por el bien común, el cual, se mide por el bien que redunda en el conjunto de los individuos.

Tiene en cuenta los principios, valores o derechos humanos

contenido moral y forma jurídica

Saber jurídico como saber práctico

Incluye la dimensión moral que lleva a buscar
la mejor respuesta jurídica al caso o para denunciar las lagunas o antinomias y proponer el triunfo de la Constitución.

El activismo y la presencia judicial

Diversos problemas de la sociedad

No solo por el control de constitucionalidad, sino por que la sociedad actual es cada vez más consciente de sus derechos y del incumplimiento de los otros dos poderes en la satisfacción de éstos.

Poder y discrecionalidad judicial

ÉTICA

r

Alexy: “todo hablante solo puede afirmar aquello que él mismo cree".

En el servicio

Ser y parecer

MEDIO que se justifica por el servicio que presta al hombre y a la sociedad, de ahí la importancia del fin o la función que el mismo presta.

EN LA FUNCIÓN JUDICIAL.

La validez de una norma jurídica no se limita a un análisis autoritativo, sistémico o de eficacia, sino que debe incluir un control ético.

Si incurre en una “injusticia extrema” los jueces no la pueden dar por existente en el Derecho. Existe el derecho a la objeción de conciencia.

Derecho con sentido personalista.

DISTINCIÓN ENTRE VERDAD FORMAL Y VERDAD REAL

LA VERDAD

Es condición de justicia.

No solo es posible sino que es una, dado que ella consiste, teoría de la correspondencia, en decir cómo ocurrieron los hechos.

Para conocerla son necesarias las pruebas científicas provenientes de saberes no jurídicos, las cuales deben ser confiables y reguladas.

El derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental y su ejercicio debe facilitarse sin formalismos e igualdad.

NORMA JURÍDICA SUPERIOR Y PRINCIPAL FUENTE DEL DERECHO

PREVALECE

Sustancialmente

Formalmente

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

1. El gramatical, objeto: las palabras del legislador y consiste en la exposición de las leyes lingüísticas aplicadas por el legislador. 2. El lógico, la relación lógica en la que se hallan las diversas partes del pensamiento del legislador

3. El histórico, analiza el impacto o los cambios que la ley introduce en la situación jurídica que regula. 4) El sistemático, la conexión interna que enlaza a todas las instituciones y reglas jurídicas dentro de una magna unidad.

Camino para “desentrañar” el sentido de la ley que fue puesto por la voluntad general infalible, en donde luego subsumiría el caso individual que requería respuesta o solución.

Legislador racional o infalible, que hablaba claro, con justicia, inteligiblemente, sin redundancias.

Ignora el problema que conlleva el lenguaje, su imprecisión.

Mecanismo de integración poco utilizado.

LA DECISIÓN O RESPUESTA JURÍDICA

se reducía a lo formal o a una cuestión asumida exclusivamente por la lógica.

Aplicación mecánica de la Ley.

Ausencia de valoraciones

Apego a la letra de la Ley

No aporta nada nuevo al Derecho

No se aplica la Retórica

Se aplica la subsunción

Los poderes judiciales no establecían mecanismos eficaces y generales para la publicidad de las sentencias, pues sólo era de importancia para las partes.

Tiene en cuenta los tratados de Derechos Humanos.

No crean derecho sino que reconoce los derechos humanos y les dan alcance universal e inalienable.

Los argumentos no están ligados a la voluntad del legislador, sino están disponibles en el Derecho vigente y para el uso de los juristas, por ende, no corresponde “inventarlos” sino “descubrirlos”.

La jurisprudencia constitucional
la que finalmente va discerniendo la teoría interpretativa o argumentativa que en
un sistema jurídico se admite o prescribe.

Respaldo racional al discurso que postulan, y su invocación no se reduce a normas legales.

Tiene elasticidad, confiada al self-restraint de los jueces.