ESTADO LEGAL
INTERPRETACIÓN
LA LEY
Se descubre en ella “la” respuesta buscada. Tiene un único sentido.
PREVARICATO
Se busca la intención del legislador
INFALIBLE
No se apelaba a los Principios generales del Derecho
Se concluye la no juridicidad del mismo.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA ÉTICA SON PRESCINDIBLES
SILOGISMO DEDUCTIVO
En la premisa mayor se encuentra el sentido de la ley, o sea el caso genérico o supuesto fáctico, y la respectiva consecuencia punitiva, en la premisa menor el caso individual por resolver, y en la conclusión la aplicación de la consecuencia prevista para el sujeto en cuestión.
Como respetaba las reglas de la lógica formal, entonces también tenía el carácter de verdadero.
CASOS FÁCILES
SEGURIDAD JURÍDICA
La justicia queda confinada a un valor peligroso, secundario o exclusivamente moral.
Ignorancia sobre los saberes no jurídicos capaces de proporcionar el conocimiento verdadero de los hechos.
EL LEGISLADOR ES EL CREADOR DEL DERECHO
EL DERECHO EN PODER DEL ESTADO
DERECHO ES LO CONTEMPLADO EN LA LEY
Heterónomo, social y coercitivo.
La formación académica de los juristas no requiere de la lectura de la jurisprudencia y se limita a la ley o los Códigos.
Fuerte dimensión iusprivatista
El saber jurídico científico, debía ajustarse a las exigencias de los saberes teóricos, y por ende, en aras de la certeza, objetividad o universalidad, debía prescindir de la moral o la preocupación por los valores y limitarse a describir el contenido de las leyes.
Los jueces tienen absoluta apoliticidad
NO EXISTE DISTINCIÓN ENTRE VERDAD FORMAL O PROCESAL Y VERDAD REAL O MATERIAL.
ESTADO CONSTITUCIONAL
ARGUMENTACIÓN
PRINCIPIOS
MANDATOS DE OPTIMIZACIÓN
Se incluyen potencialmente todos los órganos del Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos.
Frente al problema jurídico concreto se identifica en el Derecho vigente, Derecho potencial o concentrado en principios, valores o derechos humanos más de una respuesta jurídica.
Escoge una respuesta para luego argumentar o dar razones a favor de la misma.
Brinda al Derecho nuevas y mejores respuestas jurídicas
Apelar a razones o argumentos que respaldan las afirmaciones o premisas que forman parte del discurso y propuesta de solución o respuesta al problema del caso particular.
Algunos de los argumentos son jurídicos en sí mismos (por ejemplo, el autoritativo o normativo que consiste en aducir un artículo de una ley), pero otros son jurídicos en tanto su empleo por juristas y para dar respuestas jurídicas (por ejemplo la prueba científica de ADN). El respaldo último del recurso a argumentos implica reivindicar un derecho y una respuesta racional y razonable, rechazando centralmente lo que contradice la lógica o lo gravemente absurdo de manera axiológica.
Si se debe elegir una respuesta de las disponibles en el Derecho vigente, debe argumentarse con persuasión o retórica.
La teoría no solo reconoce la creación judicial de la norma jurídica individual, sino la creación de una norma jurídica (define derechos y deberes), general (vale para el caso en el proceso donde se dicta y para los casos análogos) que se incorpora al Derecho vigente y queda disponible para casos análogos creación general jurisprudencial.
NO requiere de subsunciones sino de “ponderaciones”.
CONSTITUCIÓN
FUENTE PRINCIPAL DEL DERECHO
PREVALECE SOBRE LAS DEMÁS
Establece las bases éticas o axiológicas de la convivencia social.
Excede el mundo jurídico y el de los profesionales del Derecho, incluye a toda la sociedad.
Control de validez Constitucional de la totalidad de las normas aplicables, incluidas las legales.
Formal o procedimental y sustancial o material.
Se preocupa por la justicia y los derechos humanos, por lo tanto, no se tiene la posibilidad teórica de encerrarse en una visión juridicista marginada de las dimensiones sociales, económicas, culturales, políticas, etc.
Busca concretar en la realidad, a los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
Tiene en cuenta que el origen y la finalidad de la vida social es la conservación y el perfeccionamiento integral de la persona humana, por ello, propende por el bien común, el cual, se mide por el bien que redunda en el conjunto de los individuos.
Tiene en cuenta los principios, valores o derechos humanos
contenido moral y forma jurídica
Saber jurídico como saber práctico
Incluye la dimensión moral que lleva a buscar
la mejor respuesta jurídica al caso o para denunciar las lagunas o antinomias y proponer el triunfo de la Constitución.
El activismo y la presencia judicial
Diversos problemas de la sociedad
No solo por el control de constitucionalidad, sino por que la sociedad actual es cada vez más consciente de sus derechos y del incumplimiento de los otros dos poderes en la satisfacción de éstos.
Poder y discrecionalidad judicial
ÉTICA
En el servicio
Ser y parecer
MEDIO que se justifica por el servicio que presta al hombre y a la sociedad, de ahí la importancia del fin o la función que el mismo presta.
EN LA FUNCIÓN JUDICIAL.
La validez de una norma jurídica no se limita a un análisis autoritativo, sistémico o de eficacia, sino que debe incluir un control ético.
Si incurre en una “injusticia extrema” los jueces no la pueden dar por existente en el Derecho. Existe el derecho a la objeción de conciencia.
Derecho con sentido personalista.
DISTINCIÓN ENTRE VERDAD FORMAL Y VERDAD REAL
LA VERDAD
Es condición de justicia.
No solo es posible sino que es una, dado que ella consiste, teoría de la correspondencia, en decir cómo ocurrieron los hechos.
Para conocerla son necesarias las pruebas científicas provenientes de saberes no jurídicos, las cuales deben ser confiables y reguladas.
El derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental y su ejercicio debe facilitarse sin formalismos e igualdad.
NORMA JURÍDICA SUPERIOR Y PRINCIPAL FUENTE DEL DERECHO
PREVALECE
Sustancialmente
Formalmente