FUNDACIÓN

CONSEJO SUPERIOR DE FUNDACIONES

¿Qué es?

ESCRITURA

Nombre, apellidos, edad, estado civil del fundador o fundadora en caso de ser una persona física y denominación o razón social y nacionalidad en caso de ser persona jurídica.

Voluntad de constitución, dotación, valoración, forma, y realidad de la aportación. Además de los estatutos y identificación de personas que la conforman con la aceptación del momento fundacional.

conjunto de organizaciones sin ánimo de lucro, donde los mismos creadores acotan su patrimonio

¿CÓMO SE CONSTITUYE?

Inter vivus, mediante escritura pública

Mortis Causa (testamento de requisitos)

NORMATIVA REGULADORA

Nivel estatal

a

Nivel autonómico

a

1º-Otorgamiento de la escritura fundacional e inscribirse en el correspondiente Registro de Fundaciones.

2º-El Patronato de la fundación realizará aquellos actos que sean fundamentales para la conservación de su patrimonio.

3º-Después de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional, se ha de recibir una respuesta por parte del Protectorado. Si esta respuesta no se recibe, no se puede llevar a cabo la creación de la fundación.

4º-Por último, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, con una previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Patronato

órgano de gobierno y de representación de una fundación.

Pasos para crearla:

Forman parte de él

mínimo de tres personas (patronos), que entre ellas elegirán a un/a presidente/a como representante; y un/a secretario/a, con voz, pero sin voto. Además de esto, los patronos ejercerán su cargo de forma gratuita.

Responsabilidades básicas

_Determinar el objetivo u objetivos de la organización.
_Realizar sus acciones bajo el marco de la ley.
_Seleccionar al director/a ejecutivo/a.
_Apoyar al director/a ejecutivo/a y revisar su trabajo.
_Asegurar una planificación efectiva de las actividades.
_Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios.
_Gestionar de manera eficiente los recursos disponibles.
_Determinar y dar seguimiento a los programas y servicios de la institución.

Dotación necesaria para crearla

ESTATUTOS

Son las normas que rigen su forma de actuar y cómo se debe hacer.

Denominan e indican

-la entidad.

-los fines fundacionales.

-el ámbito territorial en el que va a desarrollar sus actividades.

-cuál es su domicilio.

-Cuál sería la composición del Patronato, las reglas para sustituir a sus miembros, y la forma de adoptar acuerdos.

Registro

Dependerá del Ministerio de Justicia

Informar de circunstancias

Concorde a otros registros públicos

Informa sobre los actos de las fundaciones inscritas a nivel estatal

Subtema

A nivel autonómico

A nivel estatal

PROTECTORADO

Dependerá del Protectorado

SE ENCARGA

Velar del correcto funcionamiento de la fundación.

Junto con los derechos y la legalidad

Las funciones son ejercidas por la Administración General del estado

Único Órgano administrativo

Inscripción de fundaciones de la Comunidad

Depósito y archivo de documentos

FUNCIONES

Informar al Registro de Fundaciones

Asesorar a las fundaciones del régimen económico, financiero...

Dar a conocer las actividades de la fundación

Cumplimiento de los fines fundacionales

Verificar los recursos económicos aplicados a los fines fundacionales.

Aprobar el acuerdo de extinción de una fundación en un plazo mayor a 3 meses.

Los bienes de esta extinción:

Cubrir las posibles deudas

Redirigirlo a otras fundaciones no lucrativas de interés general

OBTENCIÓN Y DESTINO DE INGRESOS

Dentro de la Comisión de Cooperación

Las fundaciones pueden recibir ingresos de las actividades, cuando no límite a los beneficiarios

GASTOS

Carácter consultivo

Informa

Asesora

Integrados por servicios exteriores

Puede incluir el cumplimiento de los fines estatutarios

Plazo

Comunidades Autónomas

Formado por

Administración General del Estado

Fundaciones

Se adapta a las normas de estas

Aunque se basa en la ley

Inicio del ejercicio

4 años siguientes a su cierre

OBJETIVO

Deben ser destinados el 70%

Resultados de explotaciones económicas

Ingresos que se obtengan

El resto trata de incrementar la reserva

Promocionar

Fomentar

Ideas y la fundación

Pueden fusionarse con las fundaciones

Si tanto el fundador como el patronato aceptan en un plazo menor a tres meses

Comunidad Valenciana

PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

a

CAPÍTULO IV Patrimonio de la fundación. artículos del 19 al 22 de la ley estatal

Actividades económicas, contabilidad, auditoría y plan de actuación.

a

CAPÍTULO V Funcionamiento y actividad de la fundación. Artículos 24 y 25 de la ley estatal