INFORMACION SECRETESIMA
DEFINICIÓN
es aquella que contiene datos cuya revelación no autorizada genera un serio peligro excepcionalmente grave para la seguridad integral del Estado
1
Originar un rompimiento de las relaciones diplomáticas, o un conflicto armado en contra del Ecuador.
2
Comprometer los planes militares en vigencia; y,
3
Afectar gravemente los intereses nacionales relacionados con seguridad
Implosión de la clasificación
Art. 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Ministro de Defensa Nacional y las autoridades militares
El acto administrativo contendrá las características de la reserva estipuladas en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de la Seguridad Pública y del Estado
SubtoLa reclasificación o desclasificación de la información SECRETISIMA corresponde al Ministro de Defensa Nacional
una vez transcurridos quince años desde su clasificación.
Art. 8 Elaboración
Intervendrán las personas que hubieren sido calificadas de conformidad con lo previsto en los "Anexos A y B
El proceso de elaboración es responsabilidad de la autoridad emisora
Los materiales de apoyo tales como: borradores, notas, grabaciones, impresiones
Supara la elaboración de la información SECRETÍSIMA, deberán ser protegidos por el Oficial de Seguridad de Documentosbtopic
Procedimiento de calificación
La cubierta de un documento Secretísimo, tendrá los filos de color amarillo, con la marcación
La clasificación de SECRETÍSIMA, en tinta roja y con las letras de mayor tamaño ubtopic
Esta marcación numérica, tendrá las siguientes medidas: 58mm. de ancho x 159 mm de largo
La marcación de un documento digital SECRETÍSIMO, constará en la parte central superior e inferior de cada hoja, la clasificación de SECRETÍSIMA, en color rojo y con letras de mayor tamaño que las del contenido de la hoja.
Art. 10 Difusión
El procedimiento para la difusión de la información con clasificación de SECRETÍSIMA se efectuará en coordinación
Ministerio de Defensa con conocimiento del Jefe del Comando Conjunto
la autoridad emisora determinará previamente la "necesidad del saber
La información militar con clasificación de SECRETÍSIMA, no será entregada por ningún concepto a organismos fuera del ámbito militar
Todo material clasificado como SECRETÍSIMO, está prohibido de ser comentado, analizado o discutido en presencia de personal no autorizado
será difundida solamente por escrito, a excepción de los trabajos de Estado Mayor
Topic principal
Art. 11.- Preparación para el envío:
El sobre interno, en el papel que se remitirá la comunicación, será cerrado, y en los bordes de la solapa se colocará cinta adhesiva
La clasificación SECRETÍSIMA, será colocada en la parte superior izquierda de este sobre
Todo el material será cubierto y debidamente sellado para evitar su deterioro durante la manipulación
Art. 12.- Entrega de la información
Por oficiales calificados del organismo que expida el documento
Por valija diplomática acompañada de un oficial de seguridad de documentos, cuando el material deba ser remitido al exterior del país
Se deberá respetar la cadena de custodia para la entrega de la documentación calificada como secretísima
En caso de estados de excepción por medios electrónicos seguros con los sistemas criptográficos
Reproducción:
SEl material SECRETISMO no puede ser reproducido; sin embargo, cuando un organismo o entidad militarbtopic
Jefe del Comando Conjunto requieran de un ejemplar adicional o parte del mismo, lo solicitará al organismo emisor, el cual concederá o negará el pedido previo análisis de la "NECESIDAD DEL SABER
Art. 14.- Manejo y custodia
Los Comandantes de Repartos que hayan recibido una información SECRETÍSIMA, serán responsables de su manejo y custodia
El Oficial de Seguridad de documentos, cumplirá las siguientes actividades
Recibir y mantener un registro de la información SECRETÍSIMA.
Elaborar una lista actualizada de todas las personas que tienen o han tenido acceso a la información secretísima determinando sus nombres, grados
llevar un registro permanente qué contendrá: recepción, origen, despacho, préstamo, situación actual y baja documental
Llevar un inventario de la información secretísima, que está bajo su responsabilidad. El primer día laborable de los meses de enero y julio de cada año
La responsabilidad de la custodia de la información SECRETÍSIMA, recae también en quien la posee físicamente y puede ejercer directamente su seguridad
Asesorar a su Comandante, sobre la correcta aplicación de las normas y procedimientos contemplados en este Reglamento
Establecer un sistema de control, dentro de los repartos y unidades, para custodia y manejo de la información SECRETÍSIMA
Art. 15 Baja documental
Por causas de Emergencia
Por haber perdido su vigencia
Los documentos deberán primero cumplir su tiempo de vigencia. (Con calificación SECRETÍSIMA 5 años, con calificación SECRETA 5 años más, y con calificación RESERVADA 5 años más
Pasado su tiempo de vigencia (según la Tabla de Plazo de Conservación Documental, TPCD, de cada Fuerza), dentro del Archivo Central este documento será dado de baja
Para lo cual se seguirá lo que establece la Metodología de la Norma Técnica en su numeral 7.3 BAJA DOCUMENTAL
Se realizara la respectiva acta de baja documental en atención a los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente
Para la baja documental se llenará el formulario del "Anexo G".
Luego de que un documento haya cumplido su tiempo de vigencia como RESERVADO se procederá a valorarlos; (de acuerdo al artículo 25 de la Norma Técnica)c