INFORMACION SECRETESIMA

DEFINICIÓN

es aquella que contiene datos cuya revelación no autorizada genera un serio peligro excepcionalmente grave para la seguridad integral del Estado

1
Originar un rompimiento de las relaciones diplomáticas, o un conflicto armado en contra del Ecuador.

2
Comprometer los planes militares en vigencia; y,

3
Afectar gravemente los intereses nacionales relacionados con seguridad

Implosión de la clasificación

Art. 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Ministro de Defensa Nacional y las autoridades militares

El acto administrativo contendrá las características de la reserva estipuladas en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de la Seguridad Pública y del Estado

SubtoLa reclasificación o desclasificación de la información SECRETISIMA corresponde al Ministro de Defensa Nacional

una vez transcurridos quince años desde su clasificación.

Art. 8 Elaboración

Intervendrán las personas que hubieren sido calificadas de conformidad con lo previsto en los "Anexos A y B

El proceso de elaboración es responsabilidad de la autoridad emisora

Los materiales de apoyo tales como: borradores, notas, grabaciones, impresiones

Supara la elaboración de la información SECRETÍSIMA, deberán ser protegidos por el Oficial de Seguridad de Documentosbtopic

Procedimiento de calificación

La cubierta de un documento Secretísimo, tendrá los filos de color amarillo, con la marcación

La clasificación de SECRETÍSIMA, en tinta roja y con las letras de mayor tamaño ubtopic

Esta marcación numérica, tendrá las siguientes medidas: 58mm. de ancho x 159 mm de largo

La marcación de un documento digital SECRETÍSIMO, constará en la parte central superior e inferior de cada hoja, la clasificación de SECRETÍSIMA, en color rojo y con letras de mayor tamaño que las del contenido de la hoja.

Art. 10 Difusión

El procedimiento para la difusión de la información con clasificación de SECRETÍSIMA se efectuará en coordinación

Ministerio de Defensa con conocimiento del Jefe del Comando Conjunto

la autoridad emisora determinará previamente la "necesidad del saber

La información militar con clasificación de SECRETÍSIMA, no será entregada por ningún concepto a organismos fuera del ámbito militar

Todo material clasificado como SECRETÍSIMO, está prohibido de ser comentado, analizado o discutido en presencia de personal no autorizado

será difundida solamente por escrito, a excepción de los trabajos de Estado Mayor

Topic principal

Art. 11.- Preparación para el envío:

El sobre interno, en el papel que se remitirá la comunicación, será cerrado, y en los bordes de la solapa se colocará cinta adhesiva

La clasificación SECRETÍSIMA, será colocada en la parte superior izquierda de este sobre

Todo el material será cubierto y debidamente sellado para evitar su deterioro durante la manipulación

Art. 12.- Entrega de la información

Por oficiales calificados del organismo que expida el documento

Por valija diplomática acompañada de un oficial de seguridad de documentos, cuando el material deba ser remitido al exterior del país

Se deberá respetar la cadena de custodia para la entrega de la documentación calificada como secretísima

En caso de estados de excepción por medios electrónicos seguros con los sistemas criptográficos

Reproducción:

SEl material SECRETISMO no puede ser reproducido; sin embargo, cuando un organismo o entidad militarbtopic

Jefe del Comando Conjunto requieran de un ejemplar adicional o parte del mismo, lo solicitará al organismo emisor, el cual concederá o negará el pedido previo análisis de la "NECESIDAD DEL SABER

Art. 14.- Manejo y custodia

Los Comandantes de Repartos que hayan recibido una información SECRETÍSIMA, serán responsables de su manejo y custodia

El Oficial de Seguridad de documentos, cumplirá las siguientes actividades

Recibir y mantener un registro de la información SECRETÍSIMA.

Elaborar una lista actualizada de todas las personas que tienen o han tenido acceso a la información secretísima determinando sus nombres, grados

llevar un registro permanente qué contendrá: recepción, origen, despacho, préstamo, situación actual y baja documental

Llevar un inventario de la información secretísima, que está bajo su responsabilidad. El primer día laborable de los meses de enero y julio de cada año

La responsabilidad de la custodia de la información SECRETÍSIMA, recae también en quien la posee físicamente y puede ejercer directamente su seguridad

Asesorar a su Comandante, sobre la correcta aplicación de las normas y procedimientos contemplados en este Reglamento

Establecer un sistema de control, dentro de los repartos y unidades, para custodia y manejo de la información SECRETÍSIMA

Art. 15 Baja documental

Por causas de Emergencia

Por haber perdido su vigencia

Los documentos deberán primero cumplir su tiempo de vigencia. (Con calificación SECRETÍSIMA 5 años, con calificación SECRETA 5 años más, y con calificación RESERVADA 5 años más

Pasado su tiempo de vigencia (según la Tabla de Plazo de Conservación Documental, TPCD, de cada Fuerza), dentro del Archivo Central este documento será dado de baja

Para lo cual se seguirá lo que establece la Metodología de la Norma Técnica en su numeral 7.3 BAJA DOCUMENTAL

Se realizara la respectiva acta de baja documental en atención a los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente

Para la baja documental se llenará el formulario del "Anexo G".

Luego de que un documento haya cumplido su tiempo de vigencia como RESERVADO se procederá a valorarlos; (de acuerdo al artículo 25 de la Norma Técnica)c

La escritura al destinatario se iniciará a 6 cm de los bordes izquierdo y superior

Los sobres o cubiertas interiores, serán sellados de modo que las marcas sean fácilmente identificadas cuando estos sean desempacados